Gracias a todos pòr sus opiniones.- La quiebra , para aclarar , fue rechazada y luego les voy a explicar porquè.- Ante todo mi cliente no quiere salvar mas nadie que a èl mismo, porque fue condenado en costas por el rechazo :_ Cuando se entera , cuando su patrocinante le dice . PERDIMOS..- êl constesta , pero còmo , si habìamos ganado ( se refeferìa al proceso de daños que le fue favorable ) Què contesta el abogado? , no ese fue otro juicio . esto es otro es el pedido de quiebra , Como que es otro jucio? , yo no sè nada de otro juicio , contesta mi cliente ( el actor ) .- Hay una discusiòn en el medio, finalmente va a ver el expediente y se encuentra que el escrito que hace años le habìa dicho su abogado que era para cobrar la sentencia , daba inicio a un proceso de quiebra Luego todo el impuso procesal fue realizado con firma falsa , probado en sede penal.-
El tema a discutir es que la càmara resoviò la inoponibidad de todas las consecuencias juridicas derivadas de la actividad desplegada de manera ilegal.- Yo entiendo que es discutible esto, ya que si nada cambia , no encuentro sentido haber dado curso a un incidente de nulidad favorable , para que digan despues , si està todo bien , pero marche preso.- En cuenta al blsg fue presentado al inicio solicitandolo con todos los alcances del CPCN para hacerlo valer en otro juicio .- EStamos hablando del mismo monto, mismo demandado y de manera contèmporanea.
Ahora les voy a contar como se inicia todo.-
HAce 15 años se promueve daños y perjuicios contra un prepaga A , al contestar , e-
èsta cita en los tèrminos del art 94 a la Prepaga B que era su tercerizada.- Todavìa no estaba vigente la reforma ley 25.488.-
Queda trabada la litiss pero el, actor no endereza demanda a B , la relaciòn con B es con A.- Al poco tiempo a A se decreta la quiebra , pasa todo, al fuero de atracciòn.- Finalmente se dicta sentecnia condenando en forma solidaria a A Y B .- Se apela y la camar confirma todo menos , la parte que extiende la solidaridad a B, porquè ?, por que el actor no dirigiò la demada a B , y a pesar que ya se encontraba vigente a esa epoca la ley 25.488, por el principio de congruencia la sentencia resultaba inoponible a B.- Y lo hace de oficio , sin que B esto lo haya planteado jamâs.-
Es decir la camara priorizò en principio e congruencia sobre el dispositivo.- La resoluciòn queda firme , porque los letrados no plantean el caso federal y ahì se terminò todo.-
Cuando vuelve a 1era instancia , se presenta un pèrito medico solicitando se regulen honorarios , se los regulan y pide se intime a B , el juesz le hace lugar y que contesta B , Toda vez que la camar declarò inoponible la sentecnia la rechazo, que dice el Juez , toda vez que en 1era instancia fue condenada en costas no ha lugar a la oposiciòn, no apela B y queda firme , y el medico la ejecuta con una ihnibicion garl de bienes.-
Que hacen los abogados de mi cliente presentan liquidacion por la condena y por sus honorarios , el juez le da raslado a B , quien no contesta y queda firme .- Al quedar firme se pide un certificadio de deuda y con eso se pide la quiebra.
Siguiendo el criterio de la inoponibilidad de la sentencia la quiebra fue rechazada en primera y segunda instancia .- Que Tal ¿-