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 #948611  por Squonk
 
docborgialli escribió:Claro ; pero si un incidente por nulidad que declara inoponible todas las actuaciones desplegadas de manera ilegitima no sirve, no entiendo el sentido de todo el despliegue de actividad jurisdiccional. desarrollado -`Te cuento que el juez de grado , en principio no hizo lugar al pedido , creyendo que era una avivada , pero la càmara sì, incluso le llamó la atenciòn al juez , para decirlo de alguna manera , ya , que le diò a entender , que ante la simple denuncia de firma falsa , debería . inclusive tomar las medidas del caso , de oficio.-
Seguís sin decirme para que sirve esa nulidad.
La podés oponer contra la demandada?
 #948615  por docborgialli
 
Si los letrados de la demadada pretenden ejecutar los honorarios contra esta parte , voy a oponer la excepcion de falta de acciòn o inhabilidad de titulo , sin perjuicio de la calificaciòn que haga el juez de acuerdo al principio iura novit curia ., precisamente por que la regulaciòn de honorarios fue una consecuencia de la actividad desplegada ilegitimamente y por lo tanto declarada inoponible al actor , resoluciòn firme y consentida .- Subsidiariamente voy a invocar el BLSG que fuese ofrecido en su oportinidad( libelo de inicio ) .Por lo tanto voy a rechazar la ejecuciòn con imposiciòn de costas.-
 #948645  por Squonk
 
docborgialli escribió:Si los letrados de la demadada pretenden ejecutar los honorarios contra esta parte , voy a oponer la excepcion de falta de acciòn o inhabilidad de titulo , sin perjuicio de la calificaciòn que haga el juez de acuerdo al principio iura novit curia ., precisamente por que la regulaciòn de honorarios fue una consecuencia de la actividad desplegada ilegitimamente y por lo tanto declarada inoponible al actor , resoluciòn firme y consentida .- Subsidiariamente voy a invocar el BLSG que fuese ofrecido en su oportinidad( libelo de inicio ) .Por lo tanto voy a rechazar la ejecuciòn con imposiciòn de costas.-
Me parece que tendrías que invocar el BLSG antes que la excepcion
 #948669  por drany
 
Hola docborgialli. Estoy totalmente de acuerdo con Skuonk ya que la instancia judicial se abrió válidamente con la presentación efectuada por tu cliente y terminó con la sentencia, es decir con el modo normal en que un proceso concluye.
Los efectos de la nulidad declarada con posterioridad a su dictado, son harto discutibles.-
Por eso, teniendo un BLSG concedido, yo no me complicaría tanto.-
Es decir que ante el reclamo de honorarios invocaría el BLSG y solo en forma subsidiaria la declaración de nulidad y sus efectos.
Es decir, exactamente al revés de lo que querés hacer.-
Pero bueno, es cuestión de criterios y estrategia.-
Que tengas suerte y contanos como te fue.
 #948679  por andresxeneizes
 
docborgialli escribió:Haber si despejo dudas : Se presenta un escrito de pedido de quiebra y se inicia un proceso , contra el demandado , que resultò perdidoso en un juicio por Daños Ok.-? Ese escrito , Tiene dos peticiones bien claras sobre el pedido.- 1) Monto de la condena por daños debida al actor y 2) honorarios regulados a ,los ,letrados de mi cliente y patrocinante en este pedido de quiebra .- Ademàs en ese escrito primigenio , se hace saber que el actor actùa con BLGS otorgado en el anterior juicio y se solicita se remitan " ad effectum viddendi et probandi" Recordemos mismo monto , mismo demandado .- A ese escrito se provee , ademas de tenerlo por parte ..." Previo a todo ingrese tasa". evidentemente no leyò que actuaba con BLSG.- Nunca mas los abogados coactores y patrocinantes se contactaron con mi cliente.- Ahì se terminò la actuaciòn de mi cliente ( el actor) - A ese proveìdo del juez , se presentò un escrito con firma trucha , claro està , del actor y firmado por lo coactores patrocinantes , en el que se hacìa saber que la tasa de justicia estaba exenta por actuar con BLSG.- ¿Que se provee?, tèngase persente , y ordena el traslado.- Metida de pata del juez , porque si bien el actor gozaba del BLSG , los otros coactores( letrados ) por su peticiòn , no.- Supongamos que no hubiera existido litisconsorcio , para mi cliente la causa quedaba ahì paralizada , no firmò mas nada .- No hubiese existido labor de los letrados de la demandada.- La camara diferenciò muy bien las dos peticiones en su momento al declarar nulos por inesxistentes todas las actuaciones con firma falsa y TODAS SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD ILEGITIMA.-Queda claro a mi entender que las consecuencias derivadas , entre otras cosas , son las costas.- Porquè digo esto, porque cando el actor pidiò la nulidad, los abogados coactores, solicitaron que la nulidad no podìa ser parcial , sino total , por lo tanto debìa anularse toda la causa.- La camara no le hizo lugar a esta peticiòn y señalò , " que los coactores ( letrados ) NO PODIAN BENEFICIARSE CON EL PEDIDO DE NULIDAD , ya que ellos nunca negaron su firma , y pidieron e impulsaron POR TODOS , sin el correspondiente poder suficiente.-
Porquè la càmara beneficia al actor con la nulidad, nada mas que por proclamarla? Se infiere , que toda esa movida tiene que tener un efecto que es la de eximirlo de toda responsabilidad, sino no tendrìa sentido plantear un incidente de nulidad, si todo quedarìa igual.-
Otra aclaraciòn mas , cuando los letrados se agravian en la proporciòn que deberàn soportar las costas , que dice la camara? : Asiste razòn a los recurrentes , deberàn solventar las costas en la proporciòn en la medida de su peticiòn del libelo inicial , SIN PERJUICIO ESTESE A LO RESUELTO A FJS ... tal.- Que es fjs tal ? . la nulidad declarada a mi cliente.-
Por eso presentè aclaratoria a esa sentencia porque queria que la sala dijera expresamente que mi cliente estaba fuera de todo , se entiende?.- A lo que me contestò que la resoluciòn era sufieciente clara , etc etc.-
Ahora estàn por notificar " POR DEVUELTOS ".- NO sè si esperar que algùn letrado aventurero de la contraparte pretenda ejecutar sus honorarios y excepcionarme por ihnabilidad de titulo, y sdubsidiariamente por BLSG , pòrque si hacen valer el escrito inicial , ahì se solicitò la extensiòn del mismo al proceso falencial con los alcances previstos en el CPCCN y , se solicitò su remisiòn a los efectos de respetar el derecho de defensa.- Ah, otra cosa , recordemos que el planteo de nulidad se formulò despues de sentencia firme y honorarios regulados . inclusive a los coactores letrados,( la camara los redujo ) , Quièn paga eso , mi cliente ? .Si no tuvo oprtunidad de : Primero , apelar la sentencia de rechazo de pedido de quiebra, apelar los honorarios regulados por altos .-La nulidad como dijo la càmara tiene que beneficiarlo.-
Recordemos que mi cliente era coactor , pero el impulso por su peticiòn le correspondìa a èl , asì lo confirmò la camara, sin perjuicio de integrar un litis consorcio.- Mi intenciòn y asì lo solicitè en los memoriales , es que deberìa reformularse todo, en virtud de la nulidad declarada.-
Què harìan uds,?
Tema beneficio: el pedido de quiebra es un nuevo juicio diferente al de daños, es una bestialidad lo que resolvio el juez concediendo el beneficio porque esta ya dado en otro expte, mas teniendo en cuenta que la tasa por pedido de quiebra es por monto indeterminado (ej en capital son 70 pesos).
Pero mas alla de eso en relacion a tus clientes atento lo ya resuelto por el juez que esta firme corre el beneficio

Lo del tema de las costas cada vez te entiendo menos (aunque no se si es que te entiendo menos a vos o es el juzgado al que no le entiendo), en el primer post decis que el actor (tu cliente) es el que pide la nulidad, por ende si la ganaste las costas de la incidencia las pagaria el vencido, es decir los letrados peticionante de la quiebra. Por ende entiendo que si pusieron las costas en diferente forma es para apelarlo.

en relacion a que habria que hacer sacando esa inicendencia de nulidad sigo entendiendo que nada porque en el expediente hay sentencia que decreta la quiebra que es valida en relacion a los otros actores, por ende caducidad de instancia no va a haber nunca, por lo que con no impulsarlo te basta. ahora bien si era un pedido de quiebra y hubo sentencia de quiebra por mas que lo desistas no te van a proveer nada ya que el fallido para levantar la quiebra tiene que pagarle a todos los que pidieron la quibera, incluido tu cliente aun existiendo esta incidencia de nulidad.

cuestion no juridica, aca pareciera que tu cliente mas que resguardarse quiere ir y defender a los fallidos, ya que esta pretendiendo hacer algo para favorecerlos cuando el no necesita hacer nada ya que no tiene chance de perjuicio alguno aun cuando no haga nada
 #949329  por docborgialli
 
Gracias a todos pòr sus opiniones.- La quiebra , para aclarar , fue rechazada y luego les voy a explicar porquè.- Ante todo mi cliente no quiere salvar mas nadie que a èl mismo, porque fue condenado en costas por el rechazo :_ Cuando se entera , cuando su patrocinante le dice . PERDIMOS..- êl constesta , pero còmo , si habìamos ganado ( se refeferìa al proceso de daños que le fue favorable ) Què contesta el abogado? , no ese fue otro juicio . esto es otro es el pedido de quiebra , Como que es otro jucio? , yo no sè nada de otro juicio , contesta mi cliente ( el actor ) .- Hay una discusiòn en el medio, finalmente va a ver el expediente y se encuentra que el escrito que hace años le habìa dicho su abogado que era para cobrar la sentencia , daba inicio a un proceso de quiebra Luego todo el impuso procesal fue realizado con firma falsa , probado en sede penal.-
El tema a discutir es que la càmara resoviò la inoponibidad de todas las consecuencias juridicas derivadas de la actividad desplegada de manera ilegal.- Yo entiendo que es discutible esto, ya que si nada cambia , no encuentro sentido haber dado curso a un incidente de nulidad favorable , para que digan despues , si està todo bien , pero marche preso.- En cuenta al blsg fue presentado al inicio solicitandolo con todos los alcances del CPCN para hacerlo valer en otro juicio .- EStamos hablando del mismo monto, mismo demandado y de manera contèmporanea.

Ahora les voy a contar como se inicia todo.-
HAce 15 años se promueve daños y perjuicios contra un prepaga A , al contestar , e-
èsta cita en los tèrminos del art 94 a la Prepaga B que era su tercerizada.- Todavìa no estaba vigente la reforma ley 25.488.-
Queda trabada la litiss pero el, actor no endereza demanda a B , la relaciòn con B es con A.- Al poco tiempo a A se decreta la quiebra , pasa todo, al fuero de atracciòn.- Finalmente se dicta sentecnia condenando en forma solidaria a A Y B .- Se apela y la camar confirma todo menos , la parte que extiende la solidaridad a B, porquè ?, por que el actor no dirigiò la demada a B , y a pesar que ya se encontraba vigente a esa epoca la ley 25.488, por el principio de congruencia la sentencia resultaba inoponible a B.- Y lo hace de oficio , sin que B esto lo haya planteado jamâs.-
Es decir la camara priorizò en principio e congruencia sobre el dispositivo.- La resoluciòn queda firme , porque los letrados no plantean el caso federal y ahì se terminò todo.-
Cuando vuelve a 1era instancia , se presenta un pèrito medico solicitando se regulen honorarios , se los regulan y pide se intime a B , el juesz le hace lugar y que contesta B , Toda vez que la camar declarò inoponible la sentecnia la rechazo, que dice el Juez , toda vez que en 1era instancia fue condenada en costas no ha lugar a la oposiciòn, no apela B y queda firme , y el medico la ejecuta con una ihnibicion garl de bienes.-
Que hacen los abogados de mi cliente presentan liquidacion por la condena y por sus honorarios , el juez le da raslado a B , quien no contesta y queda firme .- Al quedar firme se pide un certificadio de deuda y con eso se pide la quiebra.
Siguiendo el criterio de la inoponibilidad de la sentencia la quiebra fue rechazada en primera y segunda instancia .- Que Tal ¿-
 #949344  por andresxeneizes
 
Lo del escrito que era para cobrar la sentencia, sigo pensando que si arriba decia pedido de quiebra. Si el cliente sabia que la sentencia era contra A y en el escrito le pidio la quiebra a B..., bueno pongamos que el cliente no le dijeron la inoponibilidad respecto de B, hasta ahi puedo pecar de inocente, pero que estaban pidiendo la quiebra no creo que el cliente no sepa lo que es una quiebra, salvo que como dije antes sea muy limitado.

Vamos al tema de las costas, mas alla de que tu cliente no firmo, cuando son dos actores conque uno impulse el procedimiento alcanza, por ende si se llego a la sentencia y perdio no le veo remedio, o mejor dicho el remedio era que el cliente desista antes de que se llegue a la sentencia.

El tema del beneficio, olvidate, en la practica no existe beneficio del pedido de quiebra, y aun cuando existiera, hay que pedirlo expresamente del pedido de quiebra, que es un juicio distinto que el ordinario anterior, el cod proc es clarito respecto de eso.

En relacion a la camara del juicio ordinario, mas alla de lo procesal vamos a lo real, que es que B no estaba demandada, y por ende no podia ser condenada. Al pedo meter el extraordinario porque podria generar mas costas, la cagada como decis vos fue cuando no ampliaron demanda oportunamente cuando se contesto la misma y se denuncio la venta, lo cual no tiene subsanacion posterior.

En relacion a los honorarios del perito, aun cuando B no fuera condenada acordate que los peritos pueden reclamar hasta el 50% de la parte no condenada en costas.

Ahora bien los abogados de tu cliente son unos pelotudos importantes, porque por mas que practiquen liquidacion y le den traslado a B, B no lo contesto porque no tenia porque hacerlo si le estaban dando traslado de algo que no le era oponible.
Ahi si es tal cual entendi que lo contesta existe una mala praxis grosera de los abogados que inician el pedido de quiebra contra alguien que no tiene deuda alguna. Pero la mala praxis no evita las consecuencias del proceso como lo son las costas por perderlo.
 #949381  por docborgialli
 
No te endiendo Andrés, al principio me decís , bueno como el juez proveyó téngase presente, corre, depués me decís que me olvide.-
En escrito de inicio se hizo saber que el benfecio fue otorgado y se trajeron a la vsta del juez.- Siendo el mismo demandado, y por un mismo monto y de manera contemporanea el objeto es ; No volver a producir la misma prueba.- Por otro lado, el tema no es el monto de la tasa de justicia , sino los gastos posteriores, costas honorarios etc,
 #949384  por andresxeneizes
 
a me habia olvidado de eso en el beneficio, basate en que el juez te dijo que se tenga presente para fundamentar una excepcion de pago.

pero igualmente esta mal eso que te dijo el juez, porque como te digo el codigo cuando habla de beneficio habla de un beneficio por cada expte, no importa si se repite la prueba, ademas no son contemporaneos, es decir el cliente pudo haber mejorado o empeorado de fortuna entre un juicio y el otro y eso es todo cuestion de prueba.
 #949399  por docborgialli
 
Sì imaginate que voy a defender a la parte con uñas y dientes planteando todo lo que tenga a mano.- Lo que me llama la atenciòn es que los abogados de la demandada todavìa no hayan peticionado .-.-. El expte volviò a fines del año pasado.-
 #949492  por andresxeneizes
 
ademas como las costas puede cobrarselas a cualquier lo mas probable es que empiece ejecutando a los boludos de los abogados que sabe que algo tienen antes que a tu cliente
 #950939  por docborgialli
 
Sì, claro .- Ahora fìjense la cabeza de estos abogados.- Cuando el perito en el juicio de daños obtiene una ihnibiciòn gral de bienes, es porque no tiene conocimiento de bienes a embargar , y estos en lugar de hacer lo mismo, van y piden la quiebra como si la quiebra , beneficiara a alguien , no hace mas que llamar a los demàs acreedores creo que los unicos beneficiarios son los acreedores con privilegio , los demàs adiòs.- y el juez de 1era instancia ? , hace caso omiso a la camara y lo condena en costas al demandado , por que èl entendiò que la sentencia le era oponible , a pesar que la camara resolviò lo contrario.- Dios mìo Que justicia !