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  • despido art 247 sin proc prev de crisis

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 #949443  por bogalitoral
 
Estimados:

Tengo un cliente que es despedido mediante una nota simple, que se la dan en mano, en el que acusan falta de trabajo.-

La empresa tiene tan solo 5 empleados, por lo que argumentan que eel procedimiento prev de crisis es "inconsistente, lento y directamente interminable" por lo cual, dicha vía, resulta "manifiestamente inconducente y devenida ilegal".-

Varias cosas me llamaron la atención del caso:

1°.- La forma de notificación del despido: una mera nota, firmada por el socio gerente, ó, mejor dicho, supuestamente firmada por él, pues no lo hizo en presencia de mi cliente y, tengo temor que después pretendan negar la firma. Conviene que solicite el reconocimiento de dicho instrumento??

2°.- Se habla de Falta de trabajo y que no existen tareas para asignarle, pero en ningún momento hace mención a la aplicación del art. 247 de la LCT. Al no subsumir correctamente el caso en la normativa, puede después alegar que se sobreentiende su aplicación?

3°.- Lo mencionado precedentemente, sobre el procedimiento preventivo de crisis, me parece improcedente, principalmente porque no alegan una causa súbita e imprevisible que impida su realización, sino que hablan de reiterados balances negativos, como que era de esperarse tal final.-

Había pensado:
1.- Negar la falta de trabajo
2.- Negar la aplicación del art. 247 LCT
3.- Negar la ilegalidad del PPC y alegar su procedencia
4.- En tanto haber incumplido con el PPC, actuado en forma contraria al principio de buena fe, por aplicación del 243 (invariabilidad de la causa) la extinción de la relación laboral, realizada por la empleadora, se produjo sin causa.-
5.- Reclamar en consecuencia, la indemnización del art. 245 LCT

Es necesario que se la intime a cumplimentar con el PPC?? a mi me parece que no correspondería, pues la relación ya está extinguida.-

La verdad es que me gustaría que me guien un poco. Gracias
 #949528  por MORGAN
 
el despido es absolutamente informal y puede ser hecho de manera verbal, salvo en 2 casos que solo se exige la forma escrita, cuando es con causa y cuando se preavisa.
calculo que le hicieron firmar una copia que se quedó el empleador donde lo notificaba del despido no? si es así está despedido sino sería una burrada del empleador y habría que intimar a que le aclaren la situación laboral por negativa de tareas.
suponiendo que está despedido, ni se menciona el procedimiento de crisis. se rechaza la causa y se reclama el pago de preaviso, integración de mes, antiguedad, sac, vacaciones, rubros adeudados, etc. lo que corresponda,bajo apercibimiento de reclamación judicial y a otra cosa.
 #949539  por sanjuanino
 
MORGAN escribió:el despido es absolutamente informal y puede ser hecho de manera verbal, salvo en 2 casos que solo se exige la forma escrita, cuando es con causa y cuando se preavisa.
calculo que le hicieron firmar una copia que se quedó el empleador donde lo notificaba del despido no? si es así está despedido sino sería una burrada del empleador y habría que intimar a que le aclaren la situación laboral por negativa de tareas.
suponiendo que está despedido, ni se menciona el procedimiento de crisis. se rechaza la causa y se reclama el pago de preaviso, integración de mes, antiguedad, sac, vacaciones, rubros adeudados, etc. lo que corresponda,bajo apercibimiento de reclamación judicial y a otra cosa.
Convengo
 #950130  por ods
 
sanjuanino escribió:
MORGAN escribió:el despido es absolutamente informal y puede ser hecho de manera verbal, salvo en 2 casos que solo se exige la forma escrita, cuando es con causa y cuando se preavisa.
calculo que le hicieron firmar una copia que se quedó el empleador donde lo notificaba del despido no? si es así está despedido sino sería una burrada del empleador y habría que intimar a que le aclaren la situación laboral por negativa de tareas.
suponiendo que está despedido, ni se menciona el procedimiento de crisis. se rechaza la causa y se reclama el pago de preaviso, integración de mes, antiguedad, sac, vacaciones, rubros adeudados, etc. lo que corresponda,bajo apercibimiento de reclamación judicial y a otra cosa.
Convengo
Opinando desde mi poca experiencia, creo que en este caso tendria que tratarse de un despido por medio de cd porque se invoca como causa la falta de trabajo.