Estimados:
Tengo un cliente que es despedido mediante una nota simple, que se la dan en mano, en el que acusan falta de trabajo.-
La empresa tiene tan solo 5 empleados, por lo que argumentan que eel procedimiento prev de crisis es "inconsistente, lento y directamente interminable" por lo cual, dicha vía, resulta "manifiestamente inconducente y devenida ilegal".-
Varias cosas me llamaron la atención del caso:
1°.- La forma de notificación del despido: una mera nota, firmada por el socio gerente, ó, mejor dicho, supuestamente firmada por él, pues no lo hizo en presencia de mi cliente y, tengo temor que después pretendan negar la firma. Conviene que solicite el reconocimiento de dicho instrumento??
2°.- Se habla de Falta de trabajo y que no existen tareas para asignarle, pero en ningún momento hace mención a la aplicación del art. 247 de la LCT. Al no subsumir correctamente el caso en la normativa, puede después alegar que se sobreentiende su aplicación?
3°.- Lo mencionado precedentemente, sobre el procedimiento preventivo de crisis, me parece improcedente, principalmente porque no alegan una causa súbita e imprevisible que impida su realización, sino que hablan de reiterados balances negativos, como que era de esperarse tal final.-
Había pensado:
1.- Negar la falta de trabajo
2.- Negar la aplicación del art. 247 LCT
3.- Negar la ilegalidad del PPC y alegar su procedencia
4.- En tanto haber incumplido con el PPC, actuado en forma contraria al principio de buena fe, por aplicación del 243 (invariabilidad de la causa) la extinción de la relación laboral, realizada por la empleadora, se produjo sin causa.-
5.- Reclamar en consecuencia, la indemnización del art. 245 LCT
Es necesario que se la intime a cumplimentar con el PPC?? a mi me parece que no correspondería, pues la relación ya está extinguida.-
La verdad es que me gustaría que me guien un poco. Gracias
Tengo un cliente que es despedido mediante una nota simple, que se la dan en mano, en el que acusan falta de trabajo.-
La empresa tiene tan solo 5 empleados, por lo que argumentan que eel procedimiento prev de crisis es "inconsistente, lento y directamente interminable" por lo cual, dicha vía, resulta "manifiestamente inconducente y devenida ilegal".-
Varias cosas me llamaron la atención del caso:
1°.- La forma de notificación del despido: una mera nota, firmada por el socio gerente, ó, mejor dicho, supuestamente firmada por él, pues no lo hizo en presencia de mi cliente y, tengo temor que después pretendan negar la firma. Conviene que solicite el reconocimiento de dicho instrumento??
2°.- Se habla de Falta de trabajo y que no existen tareas para asignarle, pero en ningún momento hace mención a la aplicación del art. 247 de la LCT. Al no subsumir correctamente el caso en la normativa, puede después alegar que se sobreentiende su aplicación?
3°.- Lo mencionado precedentemente, sobre el procedimiento preventivo de crisis, me parece improcedente, principalmente porque no alegan una causa súbita e imprevisible que impida su realización, sino que hablan de reiterados balances negativos, como que era de esperarse tal final.-
Había pensado:
1.- Negar la falta de trabajo
2.- Negar la aplicación del art. 247 LCT
3.- Negar la ilegalidad del PPC y alegar su procedencia
4.- En tanto haber incumplido con el PPC, actuado en forma contraria al principio de buena fe, por aplicación del 243 (invariabilidad de la causa) la extinción de la relación laboral, realizada por la empleadora, se produjo sin causa.-
5.- Reclamar en consecuencia, la indemnización del art. 245 LCT
Es necesario que se la intime a cumplimentar con el PPC?? a mi me parece que no correspondería, pues la relación ya está extinguida.-
La verdad es que me gustaría que me guien un poco. Gracias