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  • PRESCRIPCION DE UNA SENTENCIA EJECUTIVA

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 #949472  por julius1958
 
Buenas tardes. Apreciaría contar con opiniones en el sentido que voy a exponer, como problema: a.- Se trata de una sentencia del año 1.998 dictada en un ejecutivo. La parte que nos toca representar desde esa fecha hasta hoy jamás se presentó al proceso, no se pidió su rebeldía está en un limbo; b.- Siguiendo: se dicta la sentencia y luego pocos meses después se embarga un inmueble; se anota en el registro, se notifica al dom. real esto, (estamos en 1.999) y resulta que desde la fecha de la anotación del embargo, hasta que objetivamente transcurren estos 10 años o sea, 2008, lo único que hace la contraria es reinscribir el embargo, no hace nada en el sentido de realizar el bien por el proceso de subasta en ese lapso limitándose a reinscribir el embargo, pero pasado el año 2008, sí, luego de cambiar patrocinios letrados, el actual pide se desinsacule un martillero, de 8 que no aceptaron el cargo, 1 lo hizo y luego de esa fecha todo esto (año 2008) en 2012 se pone a hacer lo suyo el martillero que aceptó el cargo. Reinscriben siempre el embargo. Pero debo destacar que nunca en esos 10 años desde la sentencia, y teniendo el bien embargado en 1999, hicieron nada para realizarlo y cobrar el crédito. Yo no tengo otra opción, imagino, que plantear por vía de una acción autónoma de prescripción de sentencia y solicitar la suspensión de dichos autos, la pretensión es la de sentencia prescripta, y por consiguiente siendo que el título de la obligación que es la sentencia y considero prescripta es de hace más de 10 años, que S.S. me haga lugar a esta demanda (todo previo acumulación de autos y suspensión del ejecutivo) y decrete prescripta dicha sentencia dictada en el ejecutivo, y por ende, otorgue la liberación al deudor. Yo querría saber si el planteo funcionaría o no, o que opinan al respecto a título de valiosa colaboración, de todos modos no me queda otra opción. Pero serán bienvenidas opiniones o críticas en el sentido de lo que vengo exponiendo, muchísimas gracias desde ya a todos.
 #949503  por andresxeneizes
 
No es necesario pedir la rebeldia en un ejecutivo.
Entiendo que los 10 años, no es que pasan 10 años de la sentencia y listo, sino que son 10 años sin actos que exterioricen la voluntad de mantener vigente la ejecutoria, lo cual no ocurrio en el caso en cuestion ya que primero trabaron embargo en 1999 y luego pidieron designacion de martillero en 2008, pero bueno es para estudiarlo, quizas hay alguna postura en contrario como todo en derecho
 #949507  por julius1958
 
gracias por su opinión, no, la designación de martillero fue posterior a 2008, hasta ese momento no habían hecho nada , solo reinscribir el embargo y no realizar ni siquiera actos tendientes a ello. Tal vez este dato pueda variar o no el criterio, desde ya gracias por su tiempo.
 #949517  por julius1958
 
tácitamente se renuncia a la prescripción??? Otra cosa, jamás la presenté a la cliente al proceso vino hace poco por el estudio y estoy viendo la estrategia a asumir, mi intención es defender con el máximo rendimiento: en otro orden de cosas,a la cliente nunca le notificaron fecha de desinsaculación de martillero, ni tampoco la designación del mismo. Los derechos no se presumen abdicados, tal como dice la jurisprudencia, y son de interpretación restrictiva. De lo cual coligo que no se renunció a la prescripción, estimo que para que tal derecho quede consolidado debe haber un acto jurídico bilateral entre partes. Reitero la sentencia de 1998, el embargo en 1999, en 2008 pasó los 10 años desde la sentencia notificada, o le ponemos teniendo presente el embargo y su fecha, año 1.999 a 2009, solo embargo y reinscripciones, pero la actora ejecutante jamás hizo nada -durante ese tiempo - de lo que le señala el CPCC para realizar el crédito por el procedimieto establecido para subastar dicho bien, ni siquiera hubo actos procesales desde mi parte ni incidencias etc., recién la ejecutante pretende realizar este bien embargado hace más de 10 años y lo hace pasado la década en cuestión, hacia 2012 sucede esto. Si ayuda, al entendimiento y solución del caso, que es problemático, no se ve todos los días un caso así, para mejor proveer como se dice le reitero estas indicaciones, gracias.
 #949520  por andresxeneizes
 
la degisnacion de martillero no se notifica porque el codigo no lo ordena, pero son actos que impulsan la ejecutoria, y por ende entiendo que sino se presento la prescripcion en tiempo la misma no puede presentarse la prescripcion porque se estarian retrotrayendo actos contra el ppio procesal de preclusion.
igual da para estudiarlo, y ver si hay fallos que dicen lo contrario
 #968431  por alanabogado
 
colegas: tengo un caso igual, con el agravante que es de un familiar mio (con lo cual no voy a cobrar un peso) es un ejecutivo del año 96, todavia no vi el expediente, pero es el mismo caso, reinscriben el embargo inmueble, yo queria presentarme y pedir la prescripcion de la sentencia, pero me van a contestar (logicamente) que hubo actos tendientes al cobro posteriores, alguien tiene algun fallo o algo que pueda servir??? (es un caso perdido ya se, pero es un familiar y algo quiero presentar) mil gracias