Estimados: un empleador recibió un Telegrama de intimación por falta de registración, consultó con un abogado quien le asesoró y remitió CD negando todos sus términos, pero en vez de enviarlo al domicilio del remitente, lo dirigió al domicilio del abogado que mencionan en el texto, cuando el que firma el telegrama es el empleado.
El tema es que la CD no la pueden entregar porque el domicilio siempre está cerrado.
Consultado sobre este tema y como recién me inicio en los temas laborales, recurro a UDs para consultarles cómo se debería resolver esta situación. Se da por notificado igual? ó en caso contrario, a pesar que el plazo de contestación se haya vencido, es conveniente que le remita otra CD al domicilio remitente?
Muchisimas gracias!!!!!!
El tema es que la CD no la pueden entregar porque el domicilio siempre está cerrado.
Consultado sobre este tema y como recién me inicio en los temas laborales, recurro a UDs para consultarles cómo se debería resolver esta situación. Se da por notificado igual? ó en caso contrario, a pesar que el plazo de contestación se haya vencido, es conveniente que le remita otra CD al domicilio remitente?
Muchisimas gracias!!!!!!