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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #949576  por fzanolo
 
*cumple* Buen día colegas!!

Consulta: Un cliente (empleado de local de indumentaria) está de licencia por psiquiatría hace 5 meses (los últimos 2 sin goce de sueldo ya que está trabajando hace unos 11 meses). El problema radica en que mi cliente ya no quiere trabajar más porque desde que le otorgaron la licencia, la relación con el empleador no es de la mejor. Le queda un mes más de licencia.

Quería buscar la forma de configurar un despido indirecto, pero está totalmente en blanco desde el comienzo de la relación laboral. Lo extraño es que trabaja 10 hs por día y por lo que mi cliente me comentó, le dijo el empleador que si alguna vez concurre un inspector del Minis. del T. les diga que su horario es de 8 hs por día.

Podría reclama el pago por diferencias salariales de esas 2 hs que trabajó durante casi todo el año y aparentemente no le abonaron? La categoría que le figura en el recibo es PERSONAL DE MAESTRANZA. Supongo que el CCT que se aplica es el de empleado de comercio. Alguien sabe si por la categoría corresponde el turno de 8 hs?

Desde ya muchas gracias...

Saludos
 #949612  por HERNAN3192
 
hola que función cumple? si es vendedor o hace caja seguramente esta mal registrado, ademas las horas de trabajo seguramente le debe dos horaras diarias de extras.... ademas estoy casi seguro que si esta como maestranza no esta bien registrado asi que mandale los telegramas por la ley 24013 y ademas reclamale las horas extras no pagadas, etc....ya sabes que esto términa en el despido indirecto, igualmente escucha otras opiniones. aunque igualmente esta con licencia sin goce de sueldo asi que es lo mismo.
 #949646  por ods
 
Diferencias salariales? Para mi son horas extras que tendrías que reclamarlas, espera otras opiniones de todas formas
 #949753  por fzanolo
 
Muchas gracias por responder

En el recibo figura como calificación profesional MAESTRANZA B y como tarea desempeñada MAESTRANZA. Es una categoría mas baja que la de venderor? Porque desempeñaba tareas de atención al público y ventas. De ser así, podría intimar por 24.013. En cuanto a las dos horas las reclamo como extras.

Alguien sabe el convenio aplicable? Desde ya muchas gracias
 #949765  por DotorJuan
 
Hola,

Maestranza y vendedor son categorias del CCT 130/75, solo que en el primero limpia (Art. 4.1) y en el otro vende (Art. 4.5). Asimismo, dentro de cada uno de ellos, tenes algunas categorias, dentro de las cuales tendras que ve cual es la que mejor se adapta de acuerdo a las tareas de tu cliente. Las diferencias son grandes (tanto en trabajo como en salario) entre una y otra categoria.

Lo segundo, es que no tenes que confundir diferencias salariales con falta de pago de horas suplementarias (deuda salarial). Ahi tendrias una buena causal aunque no determinante, hay jurisprudencia que establece que la falta de pago de horas sup. no es causal suficiente ya que el contrato puede seguir perfectamente y buscar el cobro judicialmente, siempre tratando de mantener el vinculo de trabajo. Otros, a los que adhiero, consideran la falta de pagos de hroas suplemetnarias incumplimiento al principal deber del empleador (Art. 74 LCT). Quien labura gratis??

Yo en tu lugar lo que haria una vez terminada la licencia, intimaría al pago de horas suplementarias, debida registracion y el pago de las diferencias salariales entre lo percibido en mano y lo devengado segun real categoria. Todo ello denunciando la jornada de trabajo de tu cliente, claro esta.

El dato de esperar a que termine la licencia, es para aducir una negativa de tareas (esto solo es procedente en juicio si tenes testigos), entonces ahi juntas varias causales (horas extras, incorrecta categorizacion, diferencias salariales y negativa de tareas) como para que pueda tener andamiaje.

No corresponde la 24.013 ya que por lo que decis no hay pagos en negro ni fecha de ignreso posterior a la real, pero si va la 25.323 (1 y 2) y eventualmente la de certificados.

Saludos

Fijate en el CCT de comercio
 #949857  por fzanolo
 
DotorJuan escribió:Hola,

Maestranza y vendedor son categorias del CCT 130/75, solo que en el primero limpia (Art. 4.1) y en el otro vende (Art. 4.5). Asimismo, dentro de cada uno de ellos, tenes algunas categorias, dentro de las cuales tendras que ve cual es la que mejor se adapta de acuerdo a las tareas de tu cliente. Las diferencias son grandes (tanto en trabajo como en salario) entre una y otra categoria.

Lo segundo, es que no tenes que confundir diferencias salariales con falta de pago de horas suplementarias (deuda salarial). Ahi tendrias una buena causal aunque no determinante, hay jurisprudencia que establece que la falta de pago de horas sup. no es causal suficiente ya que el contrato puede seguir perfectamente y buscar el cobro judicialmente, siempre tratando de mantener el vinculo de trabajo. Otros, a los que adhiero, consideran la falta de pagos de hroas suplemetnarias incumplimiento al principal deber del empleador (Art. 74 LCT). Quien labura gratis??

Yo en tu lugar lo que haria una vez terminada la licencia, intimaría al pago de horas suplementarias, debida registracion y el pago de las diferencias salariales entre lo percibido en mano y lo devengado segun real categoria. Todo ello denunciando la jornada de trabajo de tu cliente, claro esta.

El dato de esperar a que termine la licencia, es para aducir una negativa de tareas (esto solo es procedente en juicio si tenes testigos), entonces ahi juntas varias causales (horas extras, incorrecta categorizacion, diferencias salariales y negativa de tareas) como para que pueda tener andamiaje.

No corresponde la 24.013 ya que por lo que decis no hay pagos en negro ni fecha de ignreso posterior a la real, pero si va la 25.323 (1 y 2) y eventualmente la de certificados.

Saludos

Fijate en el CCT de comercio
Mil gracias!! clarísima la explicación.

Voy a redactar TCL intimando al pago de horas suplementarias, la debida registracion y el pago de las diferencias salariales entre lo percibido en mano y lo devengado segun real categoria. El tema está en que no voy a esperar a que termine la licencia ya que mi cliente no quiere seguir trabajando, porque con el empleador, debido a la licencia, no esta todo bien y dice que lo trata muy mal.

Desde ya muchas gracias por todo!!!!

Saludos
 #950537  por DotorJuan
 
Por eso mismo, no hace falta que vaya, vos decis que el dia q se tenia q reintegrar, hubo negativa de tareas y ahi tenes otra buena causal de injuria... Y ya esta. En realidad, nunca fue a trabajar.

Es mas, hasta incluso si los malos tratos son evidentes reclamas en el telegrama que arbitren los medios necesarios a fin de que cese dicha situacion, tambien bajo apercibimiento de considerarte despedida. Despues estará en vos reclamarlo o no.

Saludos!