En este tipo de contratos es muy importante justificar la causa de los mismos.-
“Si el empleador no puede demostrar la existencia de la modalidad justificante, solo el cumplimiento del requisito formal no otorga validez a éste tipo de contratos.- La jurisprudencia mayoritariamente ha resuelto que si las tareas desempeñadas por el trabajador responden a las labores propias y ordinarias de la empresa, y no están vinculadas con ninguna contingencia transitoria o extraordinaria, el contrato debe considerarse como de tiempo indeterminado”(CNAT, Sala I, 4-9-1989, TySS 1990-230)
"Dado que el contrato de trabajo se presume iuris tantum de tiempo indeterminado, el artículo 90 de la ley de contrato de trabajo impone para la concreción del contrato a plazo fijo tres requisitos: a) el límite temporal debe ser expreso, b) el contrato debe hacerse por escrito y c) el tipo de contratación debe justificarse por las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas. Los requisitos formales y sustanciales enumerados precedentemente son acumulativos y no alternativos: deben darse conjuntamente para tener por configurada tal modalidad contractual."Medina Hugo Ernesto c/Servicio Privado de Transporte S.A. s/despido" - CNTRAB - 15/03/2007