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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #94904  por doctorgaga
 
consulta, hasta cuantos meses pueden extenderse estos contratos y hay algun limite en cuanto a las veces que el contrato puede prorrogarse?
saludos

 #94963  por MORGAN
 
Los meses que quiera no pueden exceder de 5 años, no hay normativa que limite las veces, ojo se aplica el art. 90 LCT

 #94965  por DAL
 
Y además cuando se pasa el año se abona indemnización, por lo que no tiene mayor sentido extenderse tanto.
Saludos!!!

 #94977  por ired
 
En este tipo de contratos es muy importante justificar la causa de los mismos.-

“Si el empleador no puede demostrar la existencia de la modalidad justificante, solo el cumplimiento del requisito formal no otorga validez a éste tipo de contratos.- La jurisprudencia mayoritariamente ha resuelto que si las tareas desempeñadas por el trabajador responden a las labores propias y ordinarias de la empresa, y no están vinculadas con ninguna contingencia transitoria o extraordinaria, el contrato debe considerarse como de tiempo indeterminado”(CNAT, Sala I, 4-9-1989, TySS 1990-230)

"Dado que el contrato de trabajo se presume iuris tantum de tiempo indeterminado, el artículo 90 de la ley de contrato de trabajo impone para la concreción del contrato a plazo fijo tres requisitos: a) el límite temporal debe ser expreso, b) el contrato debe hacerse por escrito y c) el tipo de contratación debe justificarse por las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas. Los requisitos formales y sustanciales enumerados precedentemente son acumulativos y no alternativos: deben darse conjuntamente para tener por configurada tal modalidad contractual."Medina Hugo Ernesto c/Servicio Privado de Transporte S.A. s/despido" - CNTRAB - 15/03/2007

 #94991  por MORGAN
 
La pregunta era la primera.