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  • Puedo poner una inmobiliaria como abogado?

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 #813149  por flux
 
Solamente puse "negocios inmobiliarios" y "asesoramiento legal inmobiliario". No tengo cartelera ni oferta publica de propiedades.
¿Cómo haces para defender que comprar y vender propiedades para otros encuadra dentro de la actividad abogacía?
Yo no compro ni vendo, quien compra o venden son las partes, yo solamente asesoro como hacerlo y facilito la transaccion y como mucho.
El problema no sería que solamente te visite un inspector del colegio de martilleros, sino que el verdadero problema sería la visita de los inspectores de AFIP y/ o Arba.
En el caso de que un inspector venga, no veria un cartel de oferta publica de propiedades o terminos concretos como "inmobiliaria" o similares. Aun, si me hicieran una cama y viniera un inspector disimulado como cliente preguntando por como comprar, yo como mucho le diria "pregunto entre martilleros que conozco a ver si alguno conoce a alguien que venda algo dentro de lo que usted busca" y mi actividad seria la de acercar a las partes o al menos hacerles de contactos. Al menos creo que hasta ahi no estaria meando fuera del tarro
Hay un estudio juridico en Capital Federal Becar Varella y recuerdo haber visto carteles de venta diciendo “Becar Varella abogados vende”. No decía “inmobiliaria”.
Esos para si se fueron ya al marco de lo que no pueden hacer..., medio que estan ya demasiado en la linea de la legalidad y a tanto no me arriesgaria.
 #813420  por flux
 
Ojo, aclarando, es logico que nunca un estudio juridico que no es inmobiliaria y realiza operaciones inmobiliarias en forma paralela de la manera en que digo no va a llegar a tener el mismo volumen de movimiento comercial que una inmobiliaria.

Esa es la consecuencia de no poder hacer oferta publica de propiedades en el estudio y de tener que, en el mejor de los casos, usar carteles del tipo "dueño vende" pero con el telefono de mi estudio; si podras agarrar administraciones de alquileres y otras cosas similares y eventualmente intermediar en alguna operacion de compra venta, pero nunca al mismo nivel que una inmobiliaria.

Pero eso es logico, cuando uno ve una inmobiliaria que dice "asesoramiento legal" en el cartel y, en tal inmobiliaria no hay abogado alguno, sino que quien te asesora dentro de su conocimiento mayor o menor de leyes (mientras sepa de lo que asesora no me molesta que lo haga), es el martillero; tambien es logico que esa inmobiliaria no va a tener el mismo volumen de movimiento comercial que un estudio juridico propiamente dicho.

Hacerlo como se me ocurrio, es nomas una forma de poder tener paralelamente al giro comercial principal, otra posibilidad comercial, pero siempre secundaria y que por la forma en que la ofreces no va a llegar a tener el mismo movimiento comercial que la inmobiliaria en puesta como tal. Pero bueno, es logico, no pose una inmobiliaria, solo es un estudio juridico.

Ahora, con respecto a la pregunta de si se podria poner un cartel que diga "flux vende" y citar que es por motivo de una autorizacion conferida por el dueño..., supongo que se puede en teoria legalmente, pero no creo que sea facil de explicar ni a municipalidad el porque andamos colocando carteles en la calle con nuestro nombre, ni a AFIP, ni a ARBA; posiblemente nos rompan igual el tuje con alguna multa y despues le vamos a tener que ir a cantarle a gardel. A eso ya creo que no se puede llebar.
 #841282  por pavlo2010
 
En particular, preferiría asociarme con un martillero para cubrir todos los aspectos legales.
Pero sería bueno que nuestros colegios (abogados) trabajaran en un proyecto de reforma, permitiéndonos poder ejercer libremente como martilleros también.
Leí en algún lado de foro "quien puede lo mas, puede lo menos", y no nos olvidemos que hasta hace poco tiempo, para ser martillero había que hacer un cursillo de 3 ó 6 meses, mientras que para ser abogado, SIEMPRE tuvimos que cursar al menos 5 años en universidades.
Y por otro lado, coincido con que martilleros, arquitectos, contadores, hacen contratos (facultad exclusiva nuestra) de locación terribles....
Que por lo menos nos permitan, legalmente expuesto y aclarado, ser corredores inmobiliarios.
Aparte, alguien vió las materias que dictan en las tecnicaturas de martilleros? jajajaja son cualquier cosa para poder justificar los 2 ó 3 años de curso. TERRIBLE!
 #949147  por DrTorrella
 
Hola:

En primer lugar, haciendo aplicación directa de la filosofía de Moisés, procederé a separar las aguas, el martillero “remata”, el corredor “acerca a las partes” y ambos dan fe pública de su actuación, por ello, salvo loteo, el martillero se muere de hambre en una inmobiliaria.

El Corredor Público por otra parte, es un funcionario público del derecho administrativo, dado que la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759, sancionada en 1996) define en su artículo 1º a la "Función Pública" como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.” La función delegada por el Estado es la de Fedatario según surge del artículo 979 inciso 3ro del código civil.

Siguiendo con el Corredor va de suyo que por mandato del artículo 34 inciso a) de la ley 20266, este profesional no puede encontrarse bajo relaciones “de colaboración, subordinación o representación”, por lo que trabajar (dependiente) en o ser dueño (representante necesario) de una empresa (cualquiera sea el rubro) viciaría su imparcialidad para otorgar fe de los actos públicos que realiza.

La empresa Inmobiliaria por su parte debe ser habilitada por las municipalidades, las oficinas o consultorios de los profesionales están bajo la jurisdicción del Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia o El Colegio Público respectivo.

Segunda parte: Abogados Inmobiliarios

Todo profesional abogado tiene entre sus incumbencias profesionales la de poder ejercer como tutor, curador, sindico, interventor, etc., lo que no es más que la administración de bienes, incluidos los inmuebles, mismos que puede publicar en cualquier medio o poner en la vidriera de su oficina.

Y como quien puede lo mas puede lo menos, también puede recibir mandatos para poder administrar otros bienes o intermediar en negocios.

Tercera parte: El relato

Desde que se ha sancionado la ley 25028 en 1999 hay una movida por las “cámaras inmobiliarias” para copar el mercado, así es que por ejemplo en capital han conseguido un colegio donde se pretende reglar las empresas.

De la lectura de la normativa (con yerros constitucionales muy evidentes) salta a la vista que en ningún lugar se nombra la empresa, solo se pueden matricular profesionales con el titulo respectivo, salvo quienes hayan aducido haber trabajado en discordancia con las leyes que regulan la profesión de corredor desde 1860.

La argumentación en contra del relato es simple, si la ley solo les permite matricular a los corredores Inmobiliarios, y otra ordena a la municipalidad habilitar negocios, el colegio público de corredores no puede controlar inmobiliarias y la municipalidad no puede verificar las matriculas de los corredores, por ser jurisdicciones distintas.
Epilogo y conclusión:

El Abogado puede administrar inmuebles individuales o de PH.
El martillero solo remata no intermedia en negociaciones, salvo que lo haga fuera de la profesión y para ello debe estar en un lugar habilitado para ello.
El corredor no puede estar bajo relación de dependencia o representación, ello lo excluye de las empresas.
El conjunto de actos de intermediación (tutela, curatela, mandato civil, comercial, comisión comercial, etc.) hacen que no se pueda copar el mercado inmobiliario desde una o varias profesiones.
el abogado el corredor y el martillero pueden poner inmobiliaria como negocio, allí deberán verificar si hay incompatibilidades con la profesión, el abogado creo que no la tienen mientra que los demás si.

Gracias
 #949529  por flux
 
Que buen analisis
El corredor no puede estar bajo relación de dependencia o representación, ello lo excluye de las empresas.
Esto a la luz de la LCT es un desproposito, si se da la triple dependencia un juez laboral te declara que hay contrato de trabajo por mucha ley de corredores que diga que no se puede, porque en fuero laboral el orden publico laboral va a ir primero
el abogado el corredor y el martillero pueden poner inmobiliaria como negocio, allí deberán verificar si hay incompatibilidades con la profesión, el abogado creo que no la tienen mientra que los demás si.
Creo que el problema de poner una inmobiliaria en el sentido propio es que cada municipio tiene ciertas reglas para habilitar

Si se quiere habilitar una inmobiliaria te piden que acredites titulo de martillero, y si no lo haces, por mas que no haya incompatibilidad con tu profesion, el problema se te traslada a nivel habilitacion del comercio donde haces la oferta publica de propiedades y a nivel de si pones los carteles a tu nombre en alguna casa a la calle

Claro que si lo que tenes es una oficina que no tiene cartelera ni salis a poner carteles que digan "jose vende" y solo te manejas con terminos ambiguos que son asesoramiento inmobiliario y cosas asi no te pueden jorobar
 #949567  por DrTorrella
 
Flux

La Ley 20744 regula la relación patrón empleado, la ley 20266 la de un profesional liberal autónomo y su comitente, por ello ante la duda se debe verificar:
• Si se firmó contrato de corretaje (obligatorio por el artículo 36 de la 20266) con la empresa, entonces mi comitente será una persona física o jurídica (el dueño en forma directa o la empresa), no hay error es corretaje.
• Si no firmo y me toman por dependiente o empleado, pues la LTC
• El problema se presentaría si como dependiente firmo con los clientes de la empresa el contrato de corretaje.

(Notas:
1- Si el profesional no cumple con los pasos de los artículos 35 y 36 no nace el acto de corretaje por más que el profesional así lo intente hacer valer.
2- El profesional Corredor solo puede dar fe de lo que hace dice o ve que sucede en su presencia en relación al negocio encomendado)

Es verdad que cada municipio suele tener una ordenanza de habilitación de negocios, y que cuando alguien habla de inmobiliaria (como pasó con un caso que me consultaron en Pilar), ponen de puño y letra el requisito “extra” del título profesional. (Lo cual a todas luces es discriminatorio)

Ello no debiera ser, a los negocios, en principio, los habilita la municipalidad y una oficina de correduría el órgano de control de matrícula, la actual mezcla de jurisdicción debe terminarse, sobre todo porque se rebaja a un profesional autónomo y fedatario a simple vendedor.

El tema de los carteles es otra cuestión, cualquier administrador debe poner el mayor empeño en lo que hace, por ello no importa si es dueño, mandatario, gestor de negocios, o profesional autónomo contratado, debe siempre publicar su oferta, toda restricción es una infracción a la libertad de ejercer industria licita.

O sea, la cuestión de fondo es:
¿Nadie excepto las inmobiliarias pueden ofertar propiedades raíces?

Entiendo que no, y a partir de la falta de monopolio hay que plantearse la modalidad de las actividades profesionales o no que se pueden verificar en dicho mercado.
 #949842  por flux
 
La Ley 20744 regula la relación patrón empleado, la ley 20266 la de un profesional liberal autónomo y su comitente, por ello ante la duda se debe verificar:
• Si se firmó contrato de corretaje (obligatorio por el artículo 36 de la 20266) con la empresa, entonces mi comitente será una persona física o jurídica (el dueño en forma directa o la empresa), no hay error es corretaje.
• Si no firmo y me toman por dependiente o empleado, pues la LTC
Si hablamos de derecho laboral el hecho de la firma de un contrato no tiene prioridad sobre el orden publico laboral y la realidad de los hechos y se consideraria que el contrato firmado es un fraude laboral (igual que el empleado que esta monotributando y lo quieren hacer pasar por autonomo)

Aunque no se que responsabilidad le podria caber al que firma un contrato de corretaje y luego declara ser empleado (en la ley especifica), pero al menos al que resulte ser empleador en un caso asi esta frito ante AFIP si se prueba el fraude aparte de deber la indemnizacion

Y con los disparates que piden las municipalidades bueno, ahi cabe el amparo si la regulacion es discriminatoria
 #949853  por flux
 
Ampliando:

Supongamos, tenemos un hombre que es corredor y firma un contrato de corretaje, todo legal

Pero despues, trabaja un horario fijo o al menos determinado por el otro contratante, los implementos de trabajo los pone el otro contratante, se le paga un sueldo, las vacaciones se las toma cuando el otro contratante se las da, responde a las directivas del otro contratante

Si eso se prueba en un juicio hay un empleado de la LCT disimulado como autonomo por fraude laboral
 #949959  por DrTorrella
 
Flux

Yo hablo de lo “normal” y vos de las excepciones.

Todo corredor debe firmar un contrato (artículo 36 ley 20266) y salir a buscar la contraparte, encontrada ésta debe “Necesariamente” reunirla con el comitente y si aceptan las condiciones finiquitar el contrato que se pretendía.

El corredor debe volcar todo lo ocurrido en su libro que es “instrumento público”, por lo que, en base a la prelación de leyes y demás, si alguien pretende hacer valer el “orden Público” debe en forma previa demostrar la falsedad de la inscripción mediante la Redargución respectiva. (Delitos de falcificación de instrumento público y fraudes varios).

Distinto es que firme un contrato abierto para correr todos los inmuebles que el propietario de la empresa le ordene, allí es obvia la relación de trabajo, al igual que cobre solo comisión y se siente a esperar los clientes en la empresa que es la que hace las propagandas.

Si el propietario de la Empresa es quien actúa como corredor y firma el contrato y envía a los vendedores a mostrar el bien, por no actuar personalemente, cae en mal praxis y hay otras consecuencias…

O sea, en el mercado post 25028, cada contrato debe verificarse por la anormal actitud de los empresarios que se dicen “corredores” y actúan irregularmente.

Simplificando el tema:
1- El Corredor debe personalmente firmar el contrato después de verificar la persona del comitente y los derechos sobre la cosa. (Si el comitente es un empresaio o una empresa hay que dudar de la veracidad del acto)
2- El corredor debe buscar personalmente a la persona con la que su comitente contratará.
3- El corredor debe juntar a las partes y si aceptan hacer el negocio cobrar a cada uno su comisión o remuneración según corresponda entregando su factura profesional.
4- El corredor debe volcar en el libro todos los pormenores de su actuación.

La omisión de cualquiera de éstos pasos hace pasible alcorredor de la perdida de “toda” remuneración y gastos.

La gran pregunta es ¿Dónde entra la empresa en esta negociación?
 #950017  por DrTorrella
 
pavlo2010 escribió:En particular, preferiría asociarme con un martillero para cubrir todos los aspectos legales.
Pero sería bueno que nuestros colegios (abogados) trabajaran en un proyecto de reforma, permitiéndonos poder ejercer libremente como martilleros también.
Leí en algún lado de foro "quien puede lo mas, puede lo menos", y no nos olvidemos que hasta hace poco tiempo, para ser martillero había que hacer un cursillo de 3 ó 6 meses, mientras que para ser abogado, SIEMPRE tuvimos que cursar al menos 5 años en universidades.
Y por otro lado, coincido con que martilleros, arquitectos, contadores, hacen contratos (facultad exclusiva nuestra) de locación terribles....
Que por lo menos nos permitan, legalmente expuesto y aclarado, ser corredores inmobiliarios.
Aparte, alguien vió las materias que dictan en las tecnicaturas de martilleros? jajajaja son cualquier cosa para poder justificar los 2 ó 3 años de curso. TERRIBLE!
Pavlo2010

La ley 20266 de martilleros y corredores, te marca claramente que estamos ante dos profesiones muy diferentes y por ello entiendo que hay que desterrar la palabra martillero de los negocios (en especial de los inmobiliarios).

El martillero “remata”, carece de la facultad de ofertar en forma distinta a la venta en subasta, con ello quiero significar que hay que dejar de inducir a error de que el martillero puede vender como cualquier otra persona, o de que el martillero siempre es corredor.

Lo aclaro porque si bien la ley le permite (Art. 15) “constituir sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, excepto cooperativas” también los limita a “realizar exclusivamente actos de remate”.

Y si la intención (justamente por esa manía de asociar al martillero con el corretaje) fue la de decir “preferiría asociarme con un corredor”, pues te cuento que hace unos 10 años que vengo viendo la factibilidad o no de dicha posibilidad.

El artículo 31 de la 20266 dice que “es aplicable al ejercicio del corretaje o dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes.”, mas el 34 inciso a) limita la facultad de poner en relación a 2 (dos) o más partes para la conclusión de negocios al hecho de “no estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación”.

Si eventualmente hicieras una sociedad de corretaje, y suponiendo que en la misma acepten que se constituya con profesionales de otras profesiones, el corredor estaría “representando a una entidad distinta de su persona” por lo que, y en principio, no lo podría hacer.

Es un tema para debatir mucho y por ahora me inclino a que la sociedades de corredores son inviables.

Respecto de los “contratos”, te comento que no hay profesión que se salve, ni siquiera los abogados o notarios que hacen por miles, el fondo es la falta de lectura.

Por último, la prohibición que pesa sobre los profesionales que ejercen de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante (art. 3 ley 10973) la considero inconstitucional pues ataca la libertad del ejercicio de actividad lícita, en Corrientes tenemos una norma similar interna del poder judicial dado que ambas profesiones son auxiliares de justicia en ámbitos distintos.

gracias
 #950050  por flux
 
El martillero “remata”, carece de la facultad de ofertar en forma distinta a la venta en subasta, con ello quiero significar que hay que dejar de inducir a error de que el martillero puede vender como cualquier otra persona, o de que el martillero siempre es corredor.
Encima los martilleros en general se creen dueños del derecho de hacer la oferta publica para comprar y vender inmuebles, de hacer contratos, de administrar propiedades; y se escandalizan cuando ven que algun otro profesional hace lo mismo porque dicen que les quita lo que por ley (ley inventada de ellos o "ley" -si asi se le puede llamar a alguna norma inventada por algun algun colegio de martilleros que no vale para nadie que no sea martillero- de colegio de martilleros) solo puede ser de ellos
 #950070  por DrTorrella
 
flux escribió:
Encima los martilleros en general se creen dueños del derecho de hacer la oferta publica para comprar y vender inmuebles, de hacer contratos, de administrar propiedades; y se escandalizan cuando ven que algun otro profesional hace lo mismo porque dicen que les quita lo que por ley (ley inventada de ellos o "ley" -si asi se le puede llamar a alguna norma inventada por algun algun colegio de martilleros que no vale para nadie que no sea martillero- de colegio de martilleros) solo puede ser de ellos
Flux

Los que han estado haciendo "leyes" a medida son los corredores inmobiliarios o empresarios inmobiliarios devenidos en semicorredores...

O sea y reitero el Concepto

No hay mesclar martilleros y corredores, y mucho menos con los de los colegios de empresarios y sus leyes altamente cuestionables

gracias
 #964380  por DrTorrella
 
Hola Abogado 1999
Vamos por parte como dijo “Jack”, creo entender que dije en mi anterior post que “CUALQUIER” persona puede poner un negocio y que los que pretenden copar el mercado son los de los Colegios de Corredores inmobiliarios.
O sea, es absolutamente cierto que no hay prohibición de que una persona profesional o no ponga una empresa… es más, personas declaradas incapaces pueden intermediar en el comercio válidamente, y sin tener que leer nada.
Así también digo que es muy bueno el ejemplo de las empresas de automotores.
Pero, parece que te salteaste el Artículo 3° de la ley 10.973 que dice que “Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público: inciso a) Los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante.”
Esta prohibición es exclusivamente para quienes quieran “matricularse” y laborar como martilleros y corredores, ello no implica “poner empresas” como normalmente y erróneamente se cree y postula.
Para aclarar un poco más digo y sostengo que el martillero remata y el corredor media (no intermedia) y acerca a las partes para que concluyan entre ellas y personalmente un negocio.
Ninguno ADMINISTRA BIENES…
Sabemos y reitero que el martillero solo vende en subastas, acto poco o nada se da en el volumen general del negocio inmobiliario, al corredor, por el contrario, es el artículo 34 inciso a de la 20266 le prohíbe estar en relación de colaboración, subordinación o representación del comitente, por lo que entiendo el corredor público que ejerce la profesión “en” o “es propietario de” una empresa (de cualquier rubro) lo hace al margen de la normativa positiva.
Desconozco (y no quiero buscar) si la Provincia de Buenos Aires tiene exención impositiva por título universitario como en algunas otras provincias (la mayoría exigen titulo de grado, o sea 4 años) si es así, ser abogado y poner una empresa es contraproducente.
En cuanto a los epítetos, Albert Einstein tenía una frase que aquí calza perfecta “TODOS SOMOS IGNORANTES, SOLO QUE NO IGNORAMOS LAS MISMAS COSAS” en tu caso el artículo 3ro de la ley de martilleros, a que se dedican realmente estos profesionales, que para poner “carteles en los lotes” hay que abonar a las municipalidades el derecho correspondiente, que si pones en el cartel “negocios Inmobiliarios” das pie a que la municipalidad te solicite que te habilites como empresa… o sea varias cosillas.
En cuanto a que “SE COMERÁN UN JUICIO” en la facultad aprendí que “es mejor un mal arreglo que un buen juicio” y que tanto “el abogado y el médico que atiende o lleva su propio problema tiene in tonto por cliente”.
Además no es muy conveniente que andes por ahí informando que asesoras a martilleros estafadores en lo previsional, no te hace quedar con buena imagen…
En cuanto a los insultos, es de entenderse.
Atentamente alguien que ha pagado muchos deliveris
 #964452  por DrTorrella
 
(ampliación)

me gustó la comparación, por lo que realmente quisiera ver "UN PROFESOR UNIVERSITARIO DE ENERGÍA TERMO NUCLEAR PARA ALUMNOS CON COEFICIENTE MENTAL E INTELECTUAL ALTÍSIMO" enseñando en un "JARDIN DE INFANTES"...
 #964471  por JIMMY
 
USTEDES ESTAN ESCRIBIENDO DEMASIADO SI EL MARTILLERO EL CORREDOR O EL ABOGADO..
TENGO MIEDO QUE SE OLVIDEN O SE DESCONCENTREN DE QUE LO UNICO Y LO MAS IMPORTANTE ES QUE APARESCA EL NEGOCIO OSEA EL ACTO DE COMERCIO O EL EJERCICIO LABORAL O EL TERRENITO O EL DEPARTAMENTITO
NO SE PREOCUPEN TANTO DE COMO LOS VAN A LLAMAR CUANDO TENGAN QUE AGARRAR LA PORCION QUE LES PERTENSE
YO SI QUIEREN EN LA TARJETA ME PONGO CADETE VENDE PERO NO SE OLVIDEN DEL DINERO QUE ES LO UNICO QUE TE PIDEN EN EL SUPER CUANDO PASAS POR LA CAJA
NO ME DIGAS GERENTE GENERAL NI CEO NI ENTERPRENUR NI OFIACIAL SENIOR NI LICENCIADO
DAME LA GUITAAAAAAAAAAA Y GRITAME CADETEEEEEEE PERO DAMELA GUITAAAAAAAAA