Civil y comercial
B1403912
Acción Subrogatoria - Requisitos
El acreedor tiene derecho a subrogarse en los derechos de su deudor-heredero con fundamento en lo dispuesto en el art. 1196 del C.Civil y -por expresa autorización del art.3452 del mismo cuerpo legal- se encuentra plenamente habilitado para pedir la partición de los bienes del sucesorio en el que aquél tiene derecho a recibir una porción. Sin embargo, tal prerrogativa no es ejercitable directamente, sino que supone una actitud de desidia o negligencia de parte del heredero-deudor.
CCI Art. 1196 ; CCI Art. 3452
CC0102 MP 121212 RSI-1398-2 I 3-10-2002CARATULA: Santamaría, Miguel s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
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Civil y comercial
B2001969
Acción subrogatoria - Requisitos
La acción subrogatoria no constituye una demanda con instancia autónoma, ni necesita de un trámite separado materialmente, no siendo menester instar un proceso de subrogación independiente del de ejecución. A lo que cabe adunar que la acción procede siempre que se verifiquen tres requisitos sustanciales: a) calidad de acreedor del subrogante; b) inacción del deudor; c) interés legítimo.
CC0002 SM 48636 RSD-118-1 S 3-4-2001, Juez CABANAS (SD)
CARATULA: Mutual Ferroviaria de la Fraternidad Sección San Martín c/ Zabala, Nélida A. s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Cabanas-Mares-Occhiuzzi
CC0002 SM 60220 RSD-108-8 S 8-5-2008, Juez MARES (SD)
CARATULA: Suárez, Miguel Angel c/ Luján, Irma Isabel s/ Ejecución de sentencia MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
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Civil y comercial
B301008
Obligaciones - Subrogación
La acción subrogatoria que legisla el art. 1196 2 del Código Civil, resulta la vía idónea para habilitar la posibilidad que el acreedor haga ingresar al patrimonio de su deudor, bienes sobre los cuales aquél pueda hacer efectiva la satisfacción de su crédito, cuando concurre la inacción de este último.
CCI Art. 1196
CC0202 LP 97133 RSD-244-2 S 26-9-2002, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: Sermig S.A. c/ Fami S.A. s/ Acción subrogatoria MAG. VOTANTES: Suarez-Ferrer
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
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Civil y comercial
B1950501
Acción subrogatoria - Requisitos
Se ha dicho que quien pretende hacer valer las prerrogativas emanadas del artículo 1196 del Código Civil, no reviste el carácter de parte propiamente dicha en el proceso, sino de un tercero que en litigio simplemente postula garantizar su crédito, evitando una disminución del patrimonio de su deudor, efectivizando el principio de que el mismo es la prenda común de los acreedores. Si bien son actuables el artículo 111 y sgtes. del ritual, debe ponderarse que se dan circunstancias especiales en el sub-examine, toda vez que no se trata de la iniciación de una acción subrogatoria autónoma, sino que en el proceso ya iniciado se apersona el acreedor pretendiendo ejercer el desplazamiento del actor-deudor inactivo. Citado este acorde a lo previsto por el artículo 112 de igual plexo normativo (notificación que no tendrá el carácter de citación legal a la causa, sino meramente la interpelación en el mismo proceso por él iniciado para que ejerza sus defensas), no se presenta, lo cual provoca la petición de dictado de resolución que a la postre se apelara. Procurando actuar estas normas a las contingencias del presente, si bien la atribución substancial que surge del artículo 1196 del Código Civil que otorga esta acción indirecta al acreedor puede ser reglamentada o encauzada por el Código instrumental, no puede cercenarse su vigencia en la interpretación que se recurre. Ello en virtud de que actuada la remisión que realiza el art. 112 al art. 91 del C.P.C.C., no corresponde se limite la intervención hasta el dictado de sentencia, pues así el acreedor no podría ejercer la acción subrogatoria por vía alguna por el estado avanzado de un proceso que se abandona. Es que se ha establecido desde la oportunidad de ejercicio de esta pretensión, que no aparece limitada o circunscripta a estadio procedimental alguno de la causa (art. 1196 C. Civil), razón por la cual ni el llamamiento de autos, ni el dictado de la sentencia, en principio, es obstáculo a la pretensión del subrogante, habida cuenta que aquella puede ser actuada en la oportunidad en que aparezcan los presupuestos que la tornan viable, pero sin retrogradar el estado procesal de los autos. Asimismo que el acreedor sustituto puede intervenir en el procedimiento de ejecución, con miras a obtener el ingreso de bienes suficientes en el patrimonio del deudor sustituido, percibiendo su acreencia.
CCI Art. 1196 ; CPCB Art. 91 ; CPCB Art. 111 ; CPCB Art. 112
CC0001 SM 47250 RSD-136-00 S 27-4-2000, Juez LAMI (SD)
CARATULA: Mutual Ferroviaria de la Fraternidad Secc. San Martín c/ Rubio, Florencio y otro s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Lami-Biocca
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires