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  • Ayuda con la ejecucion! caso complicado!!

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 #950196  por Dra_Nieva
 
Buenas Tardes estimados colegas foristas:

Tengo una duda de un caso un poco complicado, inicio una rendicion de cuentas a un ex administrador, la sentencia da que le debe al consorcio este administrador una suma x de dinero, esta persona no tiene nada, pero he de aqui que tiene padres que fallecieron y tenian varios bienes!!. Pido embargo, despues de unas cuantas idas y vueltas con el juzgado ya que como el muy pillin no lo inscribia a su nombre solo hizo la declaratoria me lo deniegan.
Tengo embargo los derechos sucesorios, el administrador fallece, se inicia una sucesion testamentaria, ya que no tiene herederos forzosos. El heredero testamentario tampoco inscribe los bienes a su nombre.
Los pasos a seguir ahora tengo que pedir citacion de venta?? pero a quien¿¿ al heredero testamentario? porque el deudor esta fallecido, necesito que me ayuden con este tema, ya que me esta volviendo loca. El juzgado es terrible todo lo que pido me deniega. como sigo? o solicito que se intime al heredero testamentario a que inscriba los bienes.

Aguardo sus comentarios
salutes y mil gracias!!!
 #950210  por Mordisco
 
Civil y comercial
B1403912
Acción Subrogatoria - Requisitos

El acreedor tiene derecho a subrogarse en los derechos de su deudor-heredero con fundamento en lo dispuesto en el art. 1196 del C.Civil y -por expresa autorización del art.3452 del mismo cuerpo legal- se encuentra plenamente habilitado para pedir la partición de los bienes del sucesorio en el que aquél tiene derecho a recibir una porción. Sin embargo, tal prerrogativa no es ejercitable directamente, sino que supone una actitud de desidia o negligencia de parte del heredero-deudor.

CCI Art. 1196 ; CCI Art. 3452
CC0102 MP 121212 RSI-1398-2 I 3-10-2002CARATULA: Santamaría, Miguel s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B2001969
Acción subrogatoria - Requisitos

La acción subrogatoria no constituye una demanda con instancia autónoma, ni necesita de un trámite separado materialmente, no siendo menester instar un proceso de subrogación independiente del de ejecución. A lo que cabe adunar que la acción procede siempre que se verifiquen tres requisitos sustanciales: a) calidad de acreedor del subrogante; b) inacción del deudor; c) interés legítimo.

CC0002 SM 48636 RSD-118-1 S 3-4-2001, Juez CABANAS (SD)
CARATULA: Mutual Ferroviaria de la Fraternidad Sección San Martín c/ Zabala, Nélida A. s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Cabanas-Mares-Occhiuzzi

CC0002 SM 60220 RSD-108-8 S 8-5-2008, Juez MARES (SD)
CARATULA: Suárez, Miguel Angel c/ Luján, Irma Isabel s/ Ejecución de sentencia MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B301008
Obligaciones - Subrogación

La acción subrogatoria que legisla el art. 1196 2 del Código Civil, resulta la vía idónea para habilitar la posibilidad que el acreedor haga ingresar al patrimonio de su deudor, bienes sobre los cuales aquél pueda hacer efectiva la satisfacción de su crédito, cuando concurre la inacción de este último.

CCI Art. 1196
CC0202 LP 97133 RSD-244-2 S 26-9-2002, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: Sermig S.A. c/ Fami S.A. s/ Acción subrogatoria MAG. VOTANTES: Suarez-Ferrer

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B1950501
Acción subrogatoria - Requisitos

Se ha dicho que quien pretende hacer valer las prerrogativas emanadas del artículo 1196 del Código Civil, no reviste el carácter de parte propiamente dicha en el proceso, sino de un tercero que en litigio simplemente postula garantizar su crédito, evitando una disminución del patrimonio de su deudor, efectivizando el principio de que el mismo es la prenda común de los acreedores. Si bien son actuables el artículo 111 y sgtes. del ritual, debe ponderarse que se dan circunstancias especiales en el sub-examine, toda vez que no se trata de la iniciación de una acción subrogatoria autónoma, sino que en el proceso ya iniciado se apersona el acreedor pretendiendo ejercer el desplazamiento del actor-deudor inactivo. Citado este acorde a lo previsto por el artículo 112 de igual plexo normativo (notificación que no tendrá el carácter de citación legal a la causa, sino meramente la interpelación en el mismo proceso por él iniciado para que ejerza sus defensas), no se presenta, lo cual provoca la petición de dictado de resolución que a la postre se apelara. Procurando actuar estas normas a las contingencias del presente, si bien la atribución substancial que surge del artículo 1196 del Código Civil que otorga esta acción indirecta al acreedor puede ser reglamentada o encauzada por el Código instrumental, no puede cercenarse su vigencia en la interpretación que se recurre. Ello en virtud de que actuada la remisión que realiza el art. 112 al art. 91 del C.P.C.C., no corresponde se limite la intervención hasta el dictado de sentencia, pues así el acreedor no podría ejercer la acción subrogatoria por vía alguna por el estado avanzado de un proceso que se abandona. Es que se ha establecido desde la oportunidad de ejercicio de esta pretensión, que no aparece limitada o circunscripta a estadio procedimental alguno de la causa (art. 1196 C. Civil), razón por la cual ni el llamamiento de autos, ni el dictado de la sentencia, en principio, es obstáculo a la pretensión del subrogante, habida cuenta que aquella puede ser actuada en la oportunidad en que aparezcan los presupuestos que la tornan viable, pero sin retrogradar el estado procesal de los autos. Asimismo que el acreedor sustituto puede intervenir en el procedimiento de ejecución, con miras a obtener el ingreso de bienes suficientes en el patrimonio del deudor sustituido, percibiendo su acreencia.

CCI Art. 1196 ; CPCB Art. 91 ; CPCB Art. 111 ; CPCB Art. 112
CC0001 SM 47250 RSD-136-00 S 27-4-2000, Juez LAMI (SD)
CARATULA: Mutual Ferroviaria de la Fraternidad Secc. San Martín c/ Rubio, Florencio y otro s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Lami-Biocca

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #950214  por Dra_Nieva
 
Muchas Gracias Mordisco por la pronta respuesta o sea entiendo que primero deberia intimar al heredero testamentario a que inscriba los bienes a su nombre si este no lo hace lo deberia hacer yo?? por medio de una accion subrogatoria. Mil gracias una vez mas!!!!
 #950291  por Mordisco
 
La acción de subrogación depende de varios requisitos -(ver sumarios jurisprudenciales citados antes)- para su ejercicio pero el más sobresaliente es la inacción del deudor.

De tal manera, que previamente deberá interpelar al deudor, porque procede la acción subrogatoria ante la inacción del deudor/heredero/ejecutado en el trámite sucesorio.
 #950292  por Mordisco
 
quizas debería buscar un modelo y/o bosquejo de acción subrogatoria para ver como encarar el tema
 #957219  por Dra_Nieva
 
Estimados:
Vuelvo con el mismo tema, ya que ahora el heredero se busco un abogado y esta activando el tema. Lo que pasa que ahora quiere mandar las sucesion a un juzgado de instruccion, por no se que juicio esta iniciando y obviamente dilataria el mio.
Lo que pregunto ahora que el lo esta activando que puedo hacer yo, pedi honorarios en mi expediente el de rendicion de cuentas y el juzgado me dijo que no es el momento procesal oportuno, ademas solicite que establezca que tasa se debera realizar para el calculo de intereses y la liquidacion tambien dijo lo mismo.
Que me aconsejan hacer para apurar las cosas, porque es un expediente de hace varios años y la idea es cobrar o al menos obligarlo a que venda algo, el esta muy tranquilito, ya que no todavia no inscribe la aprobacion del testamento, ya que es heredero testamentario.
aguardo sus sabios comentarios
salutes y gracias anticipadamente
 #957915  por Dra_Nieva
 
Gracias Mordisco!!! te referis a un embargo???, yo trabe un embargo de los derechos sucesorios, ya que el bien nunca se inscribio a nombre del demandado y tampoco ahora del heredero testamentario, obviamente para que no puede ejecutar. Gracias y salutes!!!!