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  • CADUCIDAD - PENDIENTE BENEFICIO

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #950796  por fymj
 
Les pregunto: ante un planteo de caducidad es válido el argumento de que aún se encuentra pendiente de resolución del beneficio de litigar sin gastos? El art. 83 CPCCN establece que pueden suspenderse los los plazos si se solicitó al inicio del beneficio. Pero si no se hizo en ese momento ? No encuentro nada de jurisprudencia. Acepto sus opiniones y experiencia en estos temas.
Gracias.
 #950799  por MARCOSABOGADO
 
Mira mi experiencia es que el inicio del beneficio yo lo he usado para interrumpir la prescripción, un colega en una acción de daños y perjuicios, inicio un beneficio, después abandono todo y nunca inicio la acción principal de daños y perjuicios, pero al haber iniciado el beneficio el juez entendió que demostró interés en iniciar la acción y por lo tanto pasados 10 años, no declaró prescripta la acción. Aquí es algo parecido el hecho de impulsar el beneficio esta demostrado el interés de la parte en seguir con la acción adelante. ¿Cuál es el sentido de la caducidad? se entiende que si la parte deja pasar los plazos legales sin impulsar el expte no tendría mas interés en seguir con la acción adelante, pero al impulsar el beneficio estaría demostrado su interés.

Saludos!
 #950809  por drany
 
No estoy de acuerdo.
El BLSG y el principal, corren por cuerda separada.-
Ambos son procesos independientes y la voluntad de continuar el proceso debe exteriorizarse en el principal cuyo objeto es claramente distinto al que se persigue en el BLSG
De todos modos intentá plantearlo como defensa en el incidente de caducidad y seguí adelante con el BLSG por las costas que se puedan derivar del incidente en caso que lo pierdas.
Una pregunta: Ya te notificaron del pedido de caducidad?
Suerte!
 #950859  por fymj
 
Mil gracias por sus comentarios. Son de gran utilidad.
Sí, ya me notificaron del pedido de caducidad. Debo contestar el traslado. Te cuento "drany", lo que yo hice en el principal (demanda interruptiva) como para demostrar interés en seguir el proceso fue solicitar que al momento de computar el plazo para interponer la demanda, se contemple lo engorroso que resultaba la notificación a los co-demandados en el beneficio (además de ser varios fue difícil ubicar sus domicilios, con muchas idas y vueltas de cédulas). Esto fue hace poco más de 6 meses. A lo que me proveyeron "téngase presente". No sé si sirve, pero es "algo" en lo que se me ocurre hacer énfasis ahora como defensa, y también decir que estamos esperando se resuelva el beneficio a fin de no exponer a mi mandante al pago de costas en caso de que este no sea concedido, debido a su situación económica.
Por otra parte, si el que pidió la caducidad fue uno de los demandados, la resolución que la decrete o la rechace afecta a todo el procedimiento o vale solo para ese demandado? Yo creo que afecta a todo el proceso, pero un colega me ha dicho que no. (...?)
 #950979  por drany
 
Hola fymj.
Yo siempre digo que como abogados tenemos que defendernos como gato panza arriba.-
Si vos querés oponer las defensas que me comentaste. ADELANTE!
Pero no creo que prosperen.
1º Por excepción el trámite podrá suspenderse por no más de 20 días, pero CON ACUERDO DE PARTES (art. 157 CPN)
De modo que tu pedido de suspensión no tuvo acogida favorable, conforme el proveido que transcribís que no es más que un simple "téngase presente.
2ª La identificación y ubicación de aquellos que vayan a ser demandados constituye una carga de la actora. A cuyo efecto, podés solicitar el libramiento de oficios a cuanta repartición se te ocurra
Hiciste esto último?
Te pregunto porque estos actos tienen virtualidad impulsoria y, por lo tanto enervan los efectos de la caducidad.
Esta carga la tenés que cumplir en el principal y no en el BLSG ya que este último no constituye estrictamente un contradictorio ya que solo se cita a la contraparte al solo efecto de control de pruebas.
Es más muchos jueces, difieren la prosecución del BLSG hasta tanto la litis se trabe en el principal.-
Y por último, la caducidad proyecta sus efectos a todos los integrantes de la relación procesal y no solo al que la pidió
Espero haberme explicado
Mucha suerte y contá como te fue