Si hablamos de teoria, quizas podria encuadrarla dentro de la teoria de la imputacion objetiva que presupone la realización de un peligro creado por el autor y no cubierto por un riesgo permitido dentro del alcance del tipo. (Roxin, 2002, págs. 134-135).
La teoría de la imputación objetiva es un medio político criminal obligado sobre todo en la delimitación típica de los delitos de resultado (homicidio, lesiones) cuya redacción típica al no estar estructurada por otras circunstancias experimentan la preceptiva restricción mediante la teoría de la imputación. De esta forma, la acción de matar no es simplemente la realización causal o final del resultado de la muerte sino la creación y realización de un riesgo no permitido dentro del ámbito del tipo.
Roxin expresa que consiste en una restricción del ámbito de lo penalmente relevante en una medida políticocriminalmente razonable, principalmente en
los delitos imprudentes, limitando el tipo objetivo a los casos de creación y realización de riesgos insoportables para la seguridad de las personas. En su opinión, la responsabilidad penal supone no sólo la culpabilidad del autor, sino, además, la necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general y especial.
Los partidarios de la teoría de la imputación objetiva sostienen que un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la acción ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro -además-se ha realizado en el resultado típico.
La teoría de la imputación objetiva es un medio político criminal obligado sobre todo en la delimitación típica de los delitos de resultado (homicidio, lesiones) cuya redacción típica al no estar estructurada por otras circunstancias experimentan la preceptiva restricción mediante la teoría de la imputación. De esta forma, la acción de matar no es simplemente la realización causal o final del resultado de la muerte sino la creación y realización de un riesgo no permitido dentro del ámbito del tipo.
Roxin expresa que consiste en una restricción del ámbito de lo penalmente relevante en una medida políticocriminalmente razonable, principalmente en
los delitos imprudentes, limitando el tipo objetivo a los casos de creación y realización de riesgos insoportables para la seguridad de las personas. En su opinión, la responsabilidad penal supone no sólo la culpabilidad del autor, sino, además, la necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general y especial.
Los partidarios de la teoría de la imputación objetiva sostienen que un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la acción ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro -además-se ha realizado en el resultado típico.
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