Buenas tardes, espero que alguien pueda orientarme un poquito, tengo una clienta (camarera), hoy por hoy trabajando, en el dia de ayer enviamos la cd, solicitando la regularización de su situación laboral, dado que hace 6 años que trabaja y su sueldo según recibo es de 1207 pesos, el mismo figura con un básico de 1859, pero siempre le ponen ausencia 10 días, y le abonan en negro (sobre) 1200 pesos mas,.
Dado a que ella hoy por hoy cumple un horario de su conveniencia de 10 a 16 hs (hace un año) antes trabaja de 8 a 18 hs, llego a un arreglo con el encargado para acomodar ese horario, hoy ese encargado se iría y obviamente ella se vería complicada por eso decidió hacer el reclamo que dejo estar x tanto tiempo. Espero se entienda.- ahora bien en la primera intimación (en el día de ayer) se pide la correspondiente regularización.- Dado a lo normal de estos casos no lo harán. Ahora mi trabajo.... debo mandar CD, considerándose despida, e intimar pago de las indemnización correspondientes (art 245,232,156,123,233 Lct) , el cumplimiento de lo que establece art 45 ley 25345, ???? con eso esta bien: ? o en esta misma carta debo intimar por la 24013 (art 9 y 10) dado a que se tienen 30 días para hacerlo creo que no iría en esta CD.-
y otro tema es la liquidación que quiero ir preparando , que opinan si como sueldo devengado tomo el que es mayo el del cct (visto camarera categoria 6b) obviamente seria otros valores que me aconsejan,
por otra parte las diferencias salariales de los últimos dos años . Espero no estar tan desorientada en el tema cualquier consejo u opinión sera bienvenida
Dado a que ella hoy por hoy cumple un horario de su conveniencia de 10 a 16 hs (hace un año) antes trabaja de 8 a 18 hs, llego a un arreglo con el encargado para acomodar ese horario, hoy ese encargado se iría y obviamente ella se vería complicada por eso decidió hacer el reclamo que dejo estar x tanto tiempo. Espero se entienda.- ahora bien en la primera intimación (en el día de ayer) se pide la correspondiente regularización.- Dado a lo normal de estos casos no lo harán. Ahora mi trabajo.... debo mandar CD, considerándose despida, e intimar pago de las indemnización correspondientes (art 245,232,156,123,233 Lct) , el cumplimiento de lo que establece art 45 ley 25345, ???? con eso esta bien: ? o en esta misma carta debo intimar por la 24013 (art 9 y 10) dado a que se tienen 30 días para hacerlo creo que no iría en esta CD.-
y otro tema es la liquidación que quiero ir preparando , que opinan si como sueldo devengado tomo el que es mayo el del cct (visto camarera categoria 6b) obviamente seria otros valores que me aconsejan,
por otra parte las diferencias salariales de los últimos dos años . Espero no estar tan desorientada en el tema cualquier consejo u opinión sera bienvenida