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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #949763  por arflor
 
Buenas tardes, espero que alguien pueda orientarme un poquito, tengo una clienta (camarera), hoy por hoy trabajando, en el dia de ayer enviamos la cd, solicitando la regularización de su situación laboral, dado que hace 6 años que trabaja y su sueldo según recibo es de 1207 pesos, el mismo figura con un básico de 1859, pero siempre le ponen ausencia 10 días, y le abonan en negro (sobre) 1200 pesos mas,.
Dado a que ella hoy por hoy cumple un horario de su conveniencia de 10 a 16 hs (hace un año) antes trabaja de 8 a 18 hs, llego a un arreglo con el encargado para acomodar ese horario, hoy ese encargado se iría y obviamente ella se vería complicada por eso decidió hacer el reclamo que dejo estar x tanto tiempo. Espero se entienda.- ahora bien en la primera intimación (en el día de ayer) se pide la correspondiente regularización.- Dado a lo normal de estos casos no lo harán. Ahora mi trabajo.... debo mandar CD, considerándose despida, e intimar pago de las indemnización correspondientes (art 245,232,156,123,233 Lct) , el cumplimiento de lo que establece art 45 ley 25345, ???? con eso esta bien: ? o en esta misma carta debo intimar por la 24013 (art 9 y 10) dado a que se tienen 30 días para hacerlo creo que no iría en esta CD.-
y otro tema es la liquidación que quiero ir preparando , que opinan si como sueldo devengado tomo el que es mayo el del cct (visto camarera categoria 6b) obviamente seria otros valores que me aconsejan,
por otra parte las diferencias salariales de los últimos dos años . Espero no estar tan desorientada en el tema cualquier consejo u opinión sera bienvenida
 #949941  por andresxeneizes
 
debo mandar CD, considerándose despida, e intimar pago de las indemnización correspondientes (art 245,232,156,123,233 Lct) , el cumplimiento de lo que establece art 45 ley 25345, ???? con eso esta bien: ? o en esta misma carta debo intimar por la 24013 (art 9 y 10) dado a que se tienen 30 días para hacerlo creo que no iría en esta CD.-
intima a que le paguen todo, lo de la 24013 tambien, en este caso lo que abunda no daña.

mandaste telegrama a la afip cuando les mandaste a la empresa para la regularizacion?
y otro tema es la liquidación que quiero ir preparando , que opinan si como sueldo devengado tomo el que es mayo el del cct (visto camarera categoria 6b) obviamente seria otros valores que me aconsejan,
pero el salario minimo de cct que decis da mas o menos de lo que ella cobraba entre el blanco y el negro?
por otra parte las diferencias salariales de los últimos dos años . Espero no estar tan desorientada en el tema cualquier consejo u opinión sera bienvenid
si reclamalas tambien en el tcl que vas a mandar
 #950091  por arflor
 
muchas gracias, bueno entonces, en la próxima cd, la doy x despedida, y intimo al pago de las indemnizaciones por despido correspondientes, mas multas de la ley 20413, mas diferencias salariales. Luego espero. Si en el plazo de 4 dias(?) no abonan que seguro no lo harán, ya estoy en condiciones de comenzar con la liquidación.- en cuanto a este tema es asi por recibo cobra 1207, en negro (sobre en mano) 1500 pesos mas, pero por lo que estuve mirando en la escala salarial que proporciona UTGRA, dice que camarera (CATEGORIA 6B) el sueldo seria de 4485. yo pensé hacer la liquidación del 245 por la suma mas elevada (devengado) y por el 232 por el percibido (recibo mas en mano) por otra parte la diferencia salariales. te parece? y luego si obviamente no abonan sumas la multa del art 2 de la 25323.
Gracias y espero ir bien por este camino. toda opinión es muy bien recibida dado a que soy novata en esto gracias nuevamente.-
 #950099  por andresxeneizes
 
la liquidacion la haces por el monto mas elevado, si el mas elevado es lo que tenian que pagar por cct, la haces por este monto por todos los rubros
 #951424  por arflor
 
sigo con dudas, gracias a quien pueda ayudarme, me respondieron la carta documento, pidiendo que se revea la actitud, dice que esta debidamente registrada etc, en ningún lado acepta nada de lo que pide,.. ahora bien sigo haciendo que mi clienta ocupe su lugar de trabajo, lo cual se le esta tornando insoportable, hoy recibí la repuesta. mi duda es que pasa con el plazo de los 30 dias? porq estuve leyendo diversas opiniones al respecto, es decir si contesto esta carta considerándose despedida, y obviamente no paso el plazo me dan lugar a las multas del 24013 incluyendo la del art 15? ojo que en la carta en ningún momento contestan que van a regularizar la situación, creo que me maree , tuve un caso con relación totalmente en negro y si lo considere despedido y llegue a un acuerdo sin problemas, pero este caso al ser parcialmente en negro no se si funcionara gracias consejos y criticas son bienvenidas .-
 #951676  por adessoma
 
No hay duda alguna que deberás intimar a registrar correctamente el vínculo y remitir copia a la AFIP. Y hacelo urgente, porque si despiden a tu cliente antes de que intimes regularizar y envíes copia a la AFIP, perdés las multas del art. de la LE, ya que el art. 3° del decreto reglamentario N° 2725/91 dice: "Art. 3° — (Artículo 11 de la Ley 24.013).
1). — La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral".


Si no te ofendés, acá te paso un modelo:

Capital Fedetal, de abril de 2012
Mediante el presente intimo a Ud. plazo 48 horas aclare situación laboral vigente, bajo apercibimiento de considerar distracto por V. exclusiva culpa (desde luego, no vas a ponerla en situación de despido a tu clienta todavía).
Asimismo, ante el desconocimiento de mi situación registral y ante pago de salario en forma clandestina, lo intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente el vínculo que nos une en los libros art. 52 LCT y 18 LE (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 LE. Hágole saber que en caso de V. silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24013 (Art. 3º Dec. 2725/91).
Atento a lo anterior y en cumplimiento de lo normado por el art. 11 L.E., manifiesto haber ingresado a laborar el XX/XX/2012 bajo su dependencia y subordinación en su establecimiento dedicado a restaurante, cumpliendo tareas de (detallar lo que hacía), laborando de (detallar horariod e trabajo). Denuncio que el vínculo laboral se desarrolla en Capital Federal y también dentro de la entidad que gira bajo el nombre de XX. Por tales tareas percibo una remuneración mensual de pesos XXX ($ xxx), de los cuales $ 1.200 son de forma clandestina y por fuera de toda registración.
Además la intimo a dar cumplimiento con lo siguiente dentro del plazo de 48 horas:
a) Me asigne tareas y dé cumplimiento de ocupación efectiva.
b) Me abone diferencias salariales período no prescripto conforme salario convencional devengado y CCT aplicable, correspondiente a los períodos xxx
c) Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), en plazo y bajo apercibimiento legal.
d) Acredite aportes ingresados a los organismos de la Seguridad Social art. 132 bis LCT.
Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y de acuerdo con lo establecido por los arts. 8° y 11 L.E., bajo apercibimiento de considerar vínculo laboral extinguido por V. exclusiva culpa.
Denuncio haber dado cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, inc. b), ley 24013, dando intervención a la AFIP.
A todo evento hágole saber que mi letrado apoderado es Adrián C. , (Estudio Alvarado & Dessomanzi Asoc.) sito en Lavalle , 4° “A”; Tel/fax.

Otro tema: En su CD en responde, el requerido debe ser categórico. Debe negar o aceptar los términos de tu TCL, ya que las respuestas vagas, ambiguas o genércias, se tomarán como aceptación de lo manifestado.

Atte:
 #951697  por arflor
 
Gracias, Adrian ya había realizado esa primera intimacion ya me contestaron como comente anteriormente y hoy saque la cd, considerando despedida a mi clienta dado a que ya no aguantaba ir mas, ademas intime al pago de las indeminizaciones correspondientes.. Veremos q pasa gracias x los aportes.. Ahora espero ir al seclo ya tengo la loiquidacion armada y estoy con diferencias salariales,
 #951706  por andresxeneizes
 
para la proxima para que quedes como un duque ante el cliente, sino quiere ir mas y tiene irregularidades registrales cuando haces la intimacion deci que hace retencion de tareas y no tiene que ir de nuevo, y como no hay voluntad de abandono de trabajo porque estas haciendo retencion de tareas no pueden despedir a tu cliente por esta causa de abandono
 #955130  por arflor
 
gracias a todas las ayudas, bueno a esta altura mi clienta ya no esta concurriendo al trabajo, ahora ellos obviamente dicen no tener culpa alguna por ende no reconocen un despido indirecto, t ponen a disposicion su liquidación, , pero ahora lo que me ocupa es que fue intimado para la entrega de los respectivos certificados, y me responde que los mismo se obtienen directamente a travez de la pagina de la afip..... con todos los números de resoluciones... , me puse a investigar sobre esas resoluciones y entiendo que es una forma para que los empleadores los emitan , no para que el empleado los obtengan es la primera vez que se me comunica esto, alguien me puede decir si hay alguna nueva resolución que diga que esto es así, que el empleado deba gestionar su propio certificado ? me parece mas que extraño
 #955169  por andresxeneizes
 
no es asi, porque ademas el empleador despues tiene que ir a certificarlo al banco, no te calientes reclamle la multa del 80, acordate de hacer el telegrama a los 30 dias por el dec 146/01
 #955173  por arflor
 
gracias como siempre dándome una mano, si recuerdo la nueva intimacion del 80 espero los 30 días corridos y la realizo nuevamente gracias