Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Trabajador seguridad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #951879  por fedebla
 
Estimados colegas, escribo para si alguno puede sacarme esta duda que me surgio. Me consulta un trabajador de la actividad de seguridad y vigilador y me dice que los ultimos meses le estan pagando menos pq no alcanza la cantidad minima de 200 hs mensuales. Leyendo el convenio de la actividad en cuanto a la jornada laboral y siendo un trabajador a jornada completa entiendo que al trabajar como máximo por día puede laborar de forma ordinaria 8 hs o 48 semanles.
Entonces entiendo que las 200 hs mensuales serian el maximo en realidad y que la unica forma de que le paguen la jornada proporcional es si trabaja menos de 6 hs o en su defecto el mensual sea inferior a las 2/3 partes, estoy en lo correcto?.
Me surgio la duda pq en caso de estar en lo correcto a este hombre directamente le estarian liquidando mal su remuneracion mensual y habria q intimar al empleador a que regularice esa situacion y reclamar las diferencias salariales hasta el momento.
Espero que se haya entendido mi relato y desde ya agradezco a cualquiera que pueda despejarme la duda.
Saludos
 #951943  por pepecurdele
 
Jornada de trabajo
Art. 9 – La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia.
En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de seis horas se abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo.
En los casos que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias con su conformidad sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras. No corresponderá el pago de horas extras cuando se otorgase el franco compensatorio correspondiente.