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  • Accidente de Trabajo - art 212 LCT?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #848596  por MrHyde
 
Estimados,

Tengo una consulta para hacerles, apreciaria muchisimo si me pueden orientar con este tema.

Tengo un cliente, una empresa, que tiene un empleado que sufrio un accidente de trabajo. Entro por ART y recibio las prestaciones por un tiempo. Ahora manda telegrama a la empresa solicitando manifestando que le dieron el cese de ILT y pidiendo que le asignen tareas livianas en virtud del art 212 de la LCT, caso contrario se consideerara despedido.

Mi pregunta es la siguiente. ¿Se aplica el art 212 de la LCT en casos de accidentes de trabajo? En principio la empresa no tendria tareas livianas para asignarle, por lo que en el caso de aplicarse el art 212 se extinguiria el contrato por el 247. Pregunto porque la norma está en el ambito de las enfermedades inculpables, pero no se si se aplica por analogía en casos de accidentes de trabajo. La ART tendrá que pagarle las prestaciones según el tipo de incapacidad, pero ¿Que pasa con el contrato de trabajo? ¿Se aplica el 212 de la LCT? ¿O se extingue el contrato de trabajo sin indemnizacion mas alla de la que reciba de la ART por la incapacidad?

No encuentro norma alguna que me remita al art 212 de la LCT en casos de accidente de trabajo ni norma que indique que pasa enestos casos con el contrato de trabajo y me esta resultando muy dificil encontrar doctrina y jurisprudencia para aclarar el tema.

Cualquier aclaracion que me puedan dar sobre el tema será muy agradecida. Si viene con referencia de normas, doctrina y/o jurisprudencia mucho mejor.

Saludos!
 #849611  por MAYRA40
 
Es medio confuso lo que decis, pero haber ahora vos vas por la empresa, obviamente que el empleado te intima a que lo den tareas livianas, sino hace efectivo el apercibimiento. Por lo cual contesta la carta documento que se reasigna nuevas tareas. El articulo 212 es claro si no puede el empleador por causas que no le fueran imputables debe abonar al trabajador la indemnizacion prevista en el 247. De todas maneras el trabajador puede pedir reservar del puesto de trabajo por un año. No creo que haya sido de mucho mi aporte pero tratare de buscarte jurisprudencia.
 #850070  por agentil
 
MrHyde escribió:Estimados,

Tengo una consulta para hacerles, apreciaria muchisimo si me pueden orientar con este tema.

Tengo un cliente, una empresa, que tiene un empleado que sufrio un accidente de trabajo. Entro por ART y recibio las prestaciones por un tiempo. Ahora manda telegrama a la empresa solicitando manifestando que le dieron el cese de ILT y pidiendo que le asignen tareas livianas en virtud del art 212 de la LCT, caso contrario se consideerara despedido.

Mi pregunta es la siguiente. ¿Se aplica el art 212 de la LCT en casos de accidentes de trabajo? En principio la empresa no tendria tareas livianas para asignarle, por lo que en el caso de aplicarse el art 212 se extinguiria el contrato por el 247. Pregunto porque la norma está en el ambito de las enfermedades inculpables, pero no se si se aplica por analogía en casos de accidentes de trabajo. La ART tendrá que pagarle las prestaciones según el tipo de incapacidad, pero ¿Que pasa con el contrato de trabajo? ¿Se aplica el 212 de la LCT? ¿O se extingue el contrato de trabajo sin indemnizacion mas alla de la que reciba de la ART por la incapacidad?

No encuentro norma alguna que me remita al art 212 de la LCT en casos de accidente de trabajo ni norma que indique que pasa enestos casos con el contrato de trabajo y me esta resultando muy dificil encontrar doctrina y jurisprudencia para aclarar el tema.

Cualquier aclaracion que me puedan dar sobre el tema será muy agradecida. Si viene con referencia de normas, doctrina y/o jurisprudencia mucho mejor.

Saludos!
Hay un vacio legal ahí. Lo que hacen los empleadores es asimilarlo al inculpable en su tratamiento lo que a mi no me parece correcto.

O sea, si el trabajador quedo con una incapacidad derivado de un accidente de trabajo y no puede ejercer las tareas anteriores, debes darle tareas acorde, si no las tenes debes pagarle el 245 LCT, sino se perjudicaria por al accidente que tuvo trabajando para vos.

Este tema fue tratado en un reciente congreso en la localidad de San Martín y la solución a la que se arribó es la que te digo yo.

Todavia no hay jurispudencia sobre el caso.

saludos!!
 #850134  por pepecurdele
 
sin perjuicio de que tenes razon agentil, la art no tendria que hacer recalificacion laboral del accidentado?
 #850137  por pepecurdele
 
resolucion SRT 216/2003
 #850165  por agentil
 
pepecurdele escribió:sin perjuicio de que tenes razon agentil, la art no tendria que hacer recalificacion laboral del accidentado?
Si supuestamente sí, pero no se bien como funciona esoen la practica. Tengo una sola clienta que le ofrecieron la recalificacion y no la acepto. Pasa que a la gente la tratan tan mal en la ART que cuando ésta le ofrece algo ams no quieren saber nada.

Igualmente puede que no tengan ningun curso o nada que sea para que siga en la empresa que esta trabajando, a mi clienta le pasaba eso, le ofrecieron cursos nada que ver con la empresa.

Además, necesita tiempo para que la recalificacion se haga efectiva y el empleador no quiere a ningun empleado enfermo siempre va a buscar la forma de despedirla indemne.

saludos!!
 #850170  por pepecurdele
 
si es posible que la despidan, pero es una obligacion de la ART hacer la recalificacion profesional si el trabajador no se puede desempeñar mas en lo que estaba haciendo hasta el accidente de trabajo, es parte de las prestaciones en especie que tiene que dar las ART.
 #850175  por agentil
 
pepecurdele escribió:si es posible que la despidan, pero es una obligacion de la ART hacer la recalificacion profesional si el trabajador no se puede desempeñar mas en lo que estaba haciendo hasta el accidente de trabajo, es parte de las prestaciones en especie que tiene que dar las ART.
Si ni hablar que es asi, pero esta obligada a capacitarla para que se queden en la misma empresa con otras tareas?? ahí está el tema porque sino le terminan dando un simple cursito de informativa y ya se piensas que va a conseguir un re laburo de otra cosa.

saludos!!
 #952292  por Jime006
 
A ver si me pueden ayudar. A mi cliente le ofrecieron recalificacion y aceptó porque le dijeron que iba a consistir en el pago de la sus estudios (estudia higiene y seguridad), pero ahora le dicen que no, que no se puede, que tiene que ser curso de algo que nada que ver... El tema es: rechazo la recalificación ofrecida e intimo reubicación al empleador bajo apercibimiento despido indirecto? Si la rechazo, pierdo los salarios que esta pagando ART? La ART le sigue pagando mes a mes en virtud de la recalificación o lo hace por el 208 LCT? Pregunto porque leí por ahi que se aplica LCT tambien al caso de accidentes de trabajo.
Bueno espero opiniones a pesar del al vacio legal y complejidad del tema, aunque sea opinion. Gracias!!!