Estimados,
Tengo una consulta para hacerles, apreciaria muchisimo si me pueden orientar con este tema.
Tengo un cliente, una empresa, que tiene un empleado que sufrio un accidente de trabajo. Entro por ART y recibio las prestaciones por un tiempo. Ahora manda telegrama a la empresa solicitando manifestando que le dieron el cese de ILT y pidiendo que le asignen tareas livianas en virtud del art 212 de la LCT, caso contrario se consideerara despedido.
Mi pregunta es la siguiente. ¿Se aplica el art 212 de la LCT en casos de accidentes de trabajo? En principio la empresa no tendria tareas livianas para asignarle, por lo que en el caso de aplicarse el art 212 se extinguiria el contrato por el 247. Pregunto porque la norma está en el ambito de las enfermedades inculpables, pero no se si se aplica por analogía en casos de accidentes de trabajo. La ART tendrá que pagarle las prestaciones según el tipo de incapacidad, pero ¿Que pasa con el contrato de trabajo? ¿Se aplica el 212 de la LCT? ¿O se extingue el contrato de trabajo sin indemnizacion mas alla de la que reciba de la ART por la incapacidad?
No encuentro norma alguna que me remita al art 212 de la LCT en casos de accidente de trabajo ni norma que indique que pasa enestos casos con el contrato de trabajo y me esta resultando muy dificil encontrar doctrina y jurisprudencia para aclarar el tema.
Cualquier aclaracion que me puedan dar sobre el tema será muy agradecida. Si viene con referencia de normas, doctrina y/o jurisprudencia mucho mejor.
Saludos!
Tengo una consulta para hacerles, apreciaria muchisimo si me pueden orientar con este tema.
Tengo un cliente, una empresa, que tiene un empleado que sufrio un accidente de trabajo. Entro por ART y recibio las prestaciones por un tiempo. Ahora manda telegrama a la empresa solicitando manifestando que le dieron el cese de ILT y pidiendo que le asignen tareas livianas en virtud del art 212 de la LCT, caso contrario se consideerara despedido.
Mi pregunta es la siguiente. ¿Se aplica el art 212 de la LCT en casos de accidentes de trabajo? En principio la empresa no tendria tareas livianas para asignarle, por lo que en el caso de aplicarse el art 212 se extinguiria el contrato por el 247. Pregunto porque la norma está en el ambito de las enfermedades inculpables, pero no se si se aplica por analogía en casos de accidentes de trabajo. La ART tendrá que pagarle las prestaciones según el tipo de incapacidad, pero ¿Que pasa con el contrato de trabajo? ¿Se aplica el 212 de la LCT? ¿O se extingue el contrato de trabajo sin indemnizacion mas alla de la que reciba de la ART por la incapacidad?
No encuentro norma alguna que me remita al art 212 de la LCT en casos de accidente de trabajo ni norma que indique que pasa enestos casos con el contrato de trabajo y me esta resultando muy dificil encontrar doctrina y jurisprudencia para aclarar el tema.
Cualquier aclaracion que me puedan dar sobre el tema será muy agradecida. Si viene con referencia de normas, doctrina y/o jurisprudencia mucho mejor.
Saludos!