Estimados colegas, tengo una duda importante sobre la siguiente hipótesis:
Una persona física (responsable inscripta) procede a lotear más de 50 lotes, y realizar más de 50 ventas en dos años.
Existe alguna posibilidad de pagar “Impuesto a la transferencia de inmuebles” en lugar de “impuesto a las ganancias” al momento de transferir el domino de los lotes?
1- El impuesto a la transferencia de inmuebles –ITI-. Regulado por Ley 23.905
Grava con el 1,5% del valor de la operación a las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que NO realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Primera pregunta: ¿Qué parámetro se toma en estos casos para determinar la existencia o inexistencia de habitualidad?
2- La Ley de impuesto a las Ganancias establece:
Art. 49: Constituyen ganancias de la tercera categoría:
… d): Las derivadas de loteos con fines de urbanización…
El Decreto 1344/98 reglamentación de la Ley de impuesto a las Ganancias.
Art. 89 - A efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 49 de la ley, constituyen loteos con fines de urbanización:
a) Que del fraccionamiento de una misma fracción resulte más de 50 lotes.
La SOLUCIÓN a esto sería por ej. dividir la fracción en donaciones a los hijos y luego hacer los loteos de cada fracción de manera que ninguna supere los 50 lotes;
b) Que en 2 años se enajenen más de 50 lotes de una misma fracción...
Los resultados provenientes de fraccionamientos de tierra obtenidos por los contribuyentes comprendidos en el apartado 2) del artículo 2º de la ley, estarán alcanzados en todos los casos por el impuesto, se cumplan o no las condiciones previstas en el párrafo precedente.
En conclusión, corríjanme si estoy equivocado:
En este caso hipotético: No hay forma de pagar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, en consecuencia corresponde pagar IMPUESTO A LAS GANANCIAS, debido a la habitualidad porque seguramente con la venta de unos pocos lotes ya el estado lo toma como habitualidad.
Desde ya muchas gracias.
Una persona física (responsable inscripta) procede a lotear más de 50 lotes, y realizar más de 50 ventas en dos años.
Existe alguna posibilidad de pagar “Impuesto a la transferencia de inmuebles” en lugar de “impuesto a las ganancias” al momento de transferir el domino de los lotes?
1- El impuesto a la transferencia de inmuebles –ITI-. Regulado por Ley 23.905
Grava con el 1,5% del valor de la operación a las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que NO realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Primera pregunta: ¿Qué parámetro se toma en estos casos para determinar la existencia o inexistencia de habitualidad?
2- La Ley de impuesto a las Ganancias establece:
Art. 49: Constituyen ganancias de la tercera categoría:
… d): Las derivadas de loteos con fines de urbanización…
El Decreto 1344/98 reglamentación de la Ley de impuesto a las Ganancias.
Art. 89 - A efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 49 de la ley, constituyen loteos con fines de urbanización:
a) Que del fraccionamiento de una misma fracción resulte más de 50 lotes.
La SOLUCIÓN a esto sería por ej. dividir la fracción en donaciones a los hijos y luego hacer los loteos de cada fracción de manera que ninguna supere los 50 lotes;
b) Que en 2 años se enajenen más de 50 lotes de una misma fracción...
Los resultados provenientes de fraccionamientos de tierra obtenidos por los contribuyentes comprendidos en el apartado 2) del artículo 2º de la ley, estarán alcanzados en todos los casos por el impuesto, se cumplan o no las condiciones previstas en el párrafo precedente.
En conclusión, corríjanme si estoy equivocado:
En este caso hipotético: No hay forma de pagar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, en consecuencia corresponde pagar IMPUESTO A LAS GANANCIAS, debido a la habitualidad porque seguramente con la venta de unos pocos lotes ya el estado lo toma como habitualidad.
Desde ya muchas gracias.