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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #952538  por marianoc
 
Estimados colegas, tengo una duda importante sobre la siguiente hipótesis:

Una persona física (responsable inscripta) procede a lotear más de 50 lotes, y realizar más de 50 ventas en dos años.

Existe alguna posibilidad de pagar “Impuesto a la transferencia de inmuebles” en lugar de “impuesto a las ganancias” al momento de transferir el domino de los lotes?

1- El impuesto a la transferencia de inmuebles –ITI-. Regulado por Ley 23.905

Grava con el 1,5% del valor de la operación a las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que NO realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.

Primera pregunta: ¿Qué parámetro se toma en estos casos para determinar la existencia o inexistencia de habitualidad?

2- La Ley de impuesto a las Ganancias establece:

Art. 49: Constituyen ganancias de la tercera categoría:
… d): Las derivadas de loteos con fines de urbanización…

El Decreto 1344/98 reglamentación de la Ley de impuesto a las Ganancias.

Art. 89 - A efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 49 de la ley, constituyen loteos con fines de urbanización:

a) Que del fraccionamiento de una misma fracción resulte más de 50 lotes.

La SOLUCIÓN a esto sería por ej. dividir la fracción en donaciones a los hijos y luego hacer los loteos de cada fracción de manera que ninguna supere los 50 lotes;

b) Que en 2 años se enajenen más de 50 lotes de una misma fracción...

Los resultados provenientes de fraccionamientos de tierra obtenidos por los contribuyentes comprendidos en el apartado 2) del artículo 2º de la ley, estarán alcanzados en todos los casos por el impuesto, se cumplan o no las condiciones previstas en el párrafo precedente.

En conclusión, corríjanme si estoy equivocado:

En este caso hipotético: No hay forma de pagar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, en consecuencia corresponde pagar IMPUESTO A LAS GANANCIAS, debido a la habitualidad porque seguramente con la venta de unos pocos lotes ya el estado lo toma como habitualidad.

Desde ya muchas gracias.
 #970358  por Hugo1411
 
Hola Marianoc! Mira es interesante lo primero que planteas acerca de la donación a sus hijos y que a su vez cada uno haga un fraccionamiento que nunca supere los 50 lotes. En este caso los hijos como sujetos pasivos pagarían ITI y no ganancias. Puede funcionar y es muy posible que nunca pase nada. Ahora si tengo que serte sincero creo que por aplicación del principio de la realidad económica esta estructura no resistiría una fiscalización. Salvo circunstancias excepcionales que ocurran con posterioridad a las donaciones que ameriten pensar que no se hicieron con la intención de eludir el pago del impuesto a las ganancias.
Lo de la habitualidad es una cuestión controvertida, la frecuencia de las operaciones es solo un indicio que debe complementarse con otros. Pero eso no debe interesarte, porque al estar incluido en el art 49 de la ley 20628, no necesitas ser habitualista. Basta con que quedes incluido ahí para ser sujeto pasivo del impuesto a las ganancias, entendes? La habitualidad no es un requisito cuando estás incluido expresamente en la ley, lo mismo pasa con la edificacion y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal.
Si no haces el fraccionamiento y empezas a vender los lotes de la misma fracción, por los primeros 50 vas a pagar ITI, pero cuando llegues al 51 vas a quedar incluido en el 49 de la 20628, por lo tanto vas a tener que pagar ganancias por todos los lotes anteriores vendidos y los ulteriores que enajenes. Entonces lo que va a pasar es que por un lado tengas una deuda en Imp. Ganancias y por otro un crédito por haber pagado ITI que lo podrías compensar.
 #1111947  por Luis71
 
Buenas tardes. Ante una problemática similar, y aunque creo tener ya bastante claro cuándo corresponde tributar IIGG, y cuándo ITI, quisiera consultarles concretamente sobre el impacto (porcentual/monto) de cada uno estos impuestos...
Tenía entendido que IIGG (del orden de 35% del valor de escritura) es bastante más elevado que el ITI (del orden de 1,5% del valor de escritura).
Es así?
Gracias.
Saludos.
 #1112119  por EstudioContableGS
 
No Luis.

Impuesto a las Ganancias vas a pagar (en el orden de) 35% de la GANANCIA (valor de escritura neta de IVA, menos los gastos proporcionales de la compra del lote y eso adicionarle todos los demás gastos relacionados hasta la fecha de venta, incluídos los gastos de escribanía que pagues como vendedor).

ITI pagás el 1,5% del valor de la escritura (no se deduce nada).

Saludos.
 #1199344  por Agustindarsie12
 
Hago consulta. Si el loteador es un condominio. La ley de exención, da la exención a personas físicas... Existe alguna posibilidad que el condominio sea interpretado como una sociedad, por lo que no corra la exención. Aún cuando el loteo sea de 49 lote...?
 #1199505  por EstudioContableGS
 
El condominio no es un sujeto inscripto en Ganancias.

Los inscriptos son los condóminos, por lo cual si no son Sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, le sigue aplicando la exención, igual que a las personas físicas unipersonales.

Saludos.