Si tengo un crédito posterior a la declaración de quiebra. Y se abre la sucesión del fallido donde me presento, en la quiebra o en la sucesión? Si alguien tiene alguna idea agradezco que me ayuden a pensar
Laul escribió:Es una indemnizacion judicial. La sentencia es posterior a la quiebra... la causa es anterior. No van a creer que se los iba a ser facil. Entonces lo considero anterior si el derecho me lo reconocieron con posterioridad??la causa que es el despido es anterior a la quiebra, como te decia, la lct habla de causa y no de reconocimiento del derecho o vencimiento de la deuda