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  • Sucesion de un fallido

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 #952967  por Laul
 
Si tengo un crédito posterior a la declaración de quiebra. Y se abre la sucesión del fallido donde me presento, en la quiebra o en la sucesión? Si alguien tiene alguna idea agradezco que me ayuden a pensar
 #953015  por munich
 
Tenes que promover un incidente de verificación de crédito tardía en la quiebra.
 #953018  por andresxeneizes
 
si el credito es de causa (ojo que causa no significa lo mismo que vencimiento de la obligacion) posterior a la quiebra no porque es post falencial, en consecuencia y por descarte en la sucesion
 #953020  por Laul
 
Es una indemnizacion judicial. La sentencia es posterior a la quiebra... la causa es anterior. No van a creer que se los iba a ser facil. Entonces lo considero anterior si el derecho me lo reconocieron con posterioridad??
 #953036  por andresxeneizes
 
Laul escribió:Es una indemnizacion judicial. La sentencia es posterior a la quiebra... la causa es anterior. No van a creer que se los iba a ser facil. Entonces lo considero anterior si el derecho me lo reconocieron con posterioridad??
la causa que es el despido es anterior a la quiebra, como te decia, la lct habla de causa y no de reconocimiento del derecho o vencimiento de la deuda
 #953063  por Laul
 
no es laboral, es por daños... pero supongamos asi, el incidente de verificacion tardia planteo que no me cobren las costas porque no es mi culpa haberme enterado despues...
 #953134  por andresxeneizes
 
es que si vos verificas dentro de los 6 meses que quedo firme la sentencia por mas que figure como tardia en la practica no se toma asi y van las costas por su orden generalmente