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  • INDEMNIZACION POR FALTA DE APORTES SOCIALES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #953118  por mbermudez
 
Colegas, les cuento el caso:
Mi cliente renunció a su empleo, le depositaron lo que corresponde por renuncia. La cuestión es que desde el 11/2012 al 02/2013 (día en que el renunció) no le depositan las cargas sociales, por el cual tuvo que pagar cada mes con su dinero la diferencia que no pagaba su empleador a la prepaga correspondiente. Consultando a la Afip surge que dichos aportes continúan impago.
La consulta es, como y en base a que artículos se calcula una indemnización acorde al caso.
Por lo que vi el 132 bis LCT, habla al respecto.

Agradezco que me despejen las dudas ya que lo mio no es Laboral
 #953122  por sonicobcn
 
La multa del 132 bis es para casos en que el empleador retuvo los aportes, es decir, los dedujo pero no hizo el correspondiente pago de los mismos...
Fijate si cuadra a tu situacion, de ser asi la multa es de un sueldo por cada mes hasta qeu haga efectivo el pago.
Saludos
 #953186  por sanjuanino
 
En este caso si se aplica el 132 bis
 #953197  por pepecurdele
 
no te olvides de intimar primero por el dto 146/2001
 #953203  por Crane
 
Buenas noches

Yo tengo un caso donde se homologo acuerdo en el Seclo, pero durante los ultimos cinco o seis meses de trabajo la empresa no pago los aportes. La prepaga no aceptaba que el empleado pague la diferencia ya que le exigia una recategorizacion con la cual se le duplicaba el costo asi que durante esos meses solo se le brindo una cobertura de emergencia.
Como ven un reclamo por esos meses que el empleado y su familia no pudo usar la prepaga ?
 #953317  por sanjuanino
 
También lo veo abstracto
 #953446  por mbermudez
 
si, se aplica porque le retuvieron los aportes. Lo que no me queda claro es si se computa desde que el empleador dejó de aportar o desde la extinción de la relac. laboral hasta el momento en que se haga efectivo el pago de los aportes.

Gracias
 #953485  por Crane
 
mbermudez escribió:si, se aplica porque le retuvieron los aportes. Lo que no me queda claro es si se computa desde que el empleador dejó de aportar o desde la extinción de la relac. laboral hasta el momento en que se haga efectivo el pago de los aportes.

Gracias
Hola gracias por las respuestas, como se daran cuenta lo laboral recien lo empiezo asi que no estoy muy ducho.
Para mi hay un perjuicio porque esta persona gasto mas de 2000 pesos por mes durante seis meses en una prepaga que no pudo utilizar para atencion de su famila.
Si el empleador le hubiera notificado la falta de pago pudo haber cambiado el plan a tiempo para no pagar sin estar cubierto.
 #953614  por GU
 
Crane escribió:Hola gracias por las respuestas, como se daran cuenta lo laboral recien lo empiezo asi que no estoy muy ducho.
Para mi hay un perjuicio porque esta persona gasto mas de 2000 pesos por mes durante seis meses en una prepaga que no pudo utilizar para atencion de su famila.
Si el empleador le hubiera notificado la falta de pago pudo haber cambiado el plan a tiempo para no pagar sin estar cubierto.
Ok. Yo no digo que no puedas reclamarlo, sino que tenes que acreditar un daño concreto. Ese pago sin contraprestacion puede ser un daño concreto. Igual no entiendo bien si es prepaga u obra social, porque paga un excedene de 2000 y no puede hacer uso, y tampoco entiendo lo de la diferencia de la categoria que mencionas.

Salutes!
 #953777  por Crane
 
GU escribió:
Crane escribió:Hola gracias por las respuestas, como se daran cuenta lo laboral recien lo empiezo asi que no estoy muy ducho.
Para mi hay un perjuicio porque esta persona gasto mas de 2000 pesos por mes durante seis meses en una prepaga que no pudo utilizar para atencion de su famila.
Si el empleador le hubiera notificado la falta de pago pudo haber cambiado el plan a tiempo para no pagar sin estar cubierto.
Ok. Yo no digo que no puedas reclamarlo, sino que tenes que acreditar un daño concreto. Ese pago sin contraprestacion puede ser un daño concreto. Igual no entiendo bien si es prepaga u obra social, porque paga un excedene de 2000 y no puede hacer uso, y tampoco entiendo lo de la diferencia de la categoria que mencionas.

Salutes!
Hola Gu , como siempre gracias por tu ayuda.

El daño es que la familia del trabajador no tuvo descuentos en medicamentos y atencion medica siendo que paga Osde.
La empresa hacia los aportes y se los deduce del costo mensual pagando el empleado $ 2000.00 aprox. Al no haber aportes Osde le bajo el plan teniendo cobertura minima, sin los medicos de cabecera que habitualmente llevaban un tratamiento para uno de los hijos ( nada grave ) y con una cobertura de emergencia.
Saludos
 #954284  por sanjuanino
 
Será por falta de costumbre, pero yo sigo viendo abstracto al daño
 #954737  por Crane
 
sonicobcn escribió:La multa del 132 bis es para casos en que el empleador retuvo los aportes, es decir, los dedujo pero no hizo el correspondiente pago de los mismos...
Fijate si cuadra a tu situacion, de ser asi la multa es de un sueldo por cada mes hasta qeu haga efectivo el pago.
Saludos
Bueno por lo que veo de los que saben mas que yo, evidentemente no procede, pero que queda una duda del 132 bis.
Si el empleador retuvo aportes y los pago con seis meses de retraso y la relacion de dependencia prosigue, corre alguna penalidad ?

Gracias
 #954840  por sanjuanino
 
Crane escribió:
sonicobcn escribió:La multa del 132 bis es para casos en que el empleador retuvo los aportes, es decir, los dedujo pero no hizo el correspondiente pago de los mismos...
Fijate si cuadra a tu situacion, de ser asi la multa es de un sueldo por cada mes hasta qeu haga efectivo el pago.
Saludos
Bueno por lo que veo de los que saben mas que yo, evidentemente no procede, pero que queda una duda del 132 bis.
Si el empleador retuvo aportes y los pago con seis meses de retraso y la relacion de dependencia prosigue, corre alguna penalidad ?

Gracias
Si ya los pago previo a la intimación y reclamo judicial, entonces no procede la multa del 132
 #954983  por mbermudez
 
mbermudez escribió:si, se aplica porque le retuvieron los aportes. Lo que no me queda claro es si se computa desde que el empleador dejó de aportar o desde la extinción de la relac. laboral hasta el momento en que se haga efectivo el pago de los aportes.

Gracias
Alguien me podrá sacar esta duda.

Tampoco me queda claro si el empleador regulariza la situación, puedo reclamar igual ????
gracias