Colegas, les cuento el caso:
Mi cliente renunció a su empleo, le depositaron lo que corresponde por renuncia. La cuestión es que desde el 11/2012 al 02/2013 (día en que el renunció) no le depositan las cargas sociales, por el cual tuvo que pagar cada mes con su dinero la diferencia que no pagaba su empleador a la prepaga correspondiente. Consultando a la Afip surge que dichos aportes continúan impago.
La consulta es, como y en base a que artículos se calcula una indemnización acorde al caso.
Por lo que vi el 132 bis LCT, habla al respecto.
Agradezco que me despejen las dudas ya que lo mio no es Laboral
Mi cliente renunció a su empleo, le depositaron lo que corresponde por renuncia. La cuestión es que desde el 11/2012 al 02/2013 (día en que el renunció) no le depositan las cargas sociales, por el cual tuvo que pagar cada mes con su dinero la diferencia que no pagaba su empleador a la prepaga correspondiente. Consultando a la Afip surge que dichos aportes continúan impago.
La consulta es, como y en base a que artículos se calcula una indemnización acorde al caso.
Por lo que vi el 132 bis LCT, habla al respecto.
Agradezco que me despejen las dudas ya que lo mio no es Laboral