pepecurdele escribió:habria que ver los montos del pago y si se efectuaron en efectivo, ya hace una parva de años tuve un caso parecido. EL trabajador habia firmado un acuerdo de pago privado por una suma menor a la que le correspondia pero en caracter de gratificacion y deducible de cualquier otra indemnizacion que puediera, y tambien firmado los recibos de haberes por el total de la liquidacion, estabamos en el horno, entonces le plantee respecto del pago efectuado mediante recibo de haberes que estaban firmados por el trabajador el art 1 de la 25345 ya que exedia el monto autorizado para pagar en efectivo, mas una pericia contable que acreditaba que en esa fecha no se habia pagado indemnizacion alguna por aquella cifra y entonces SS basandose en la pericia y en art 1 de la ley 25345 ( aun vigente en el dia de la fecha) dio por nulos los recibos y el acuerdo privado, el Colega de un importante estudio que representaba a un importantisimo hotel de la capital se comio el plazo de apelacion, quedo firme la sentencia, y mi clienta cobro toda la indemnizacion. El caso de art 1 de la 25345 lo plantee en algunas ocasiones mas, pero nunca llegue a la sentencia con ello.INTERESANTE, yo lo he planteado, pero me volaron. ASÍ fallan donde me toca gralmente litigar.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos