Buenas a todos.
Tengo una duda sobre el art. 80 ( o 45 de la 25.345).
En el caso de que los certificados esten confeccionados por un sueldo inferior al real, por efecto de los rubros no remunerativos, cabe la multa del art. 80?
La ley dice "si el empleador no hiciere entrega", en este caso esta haciendo entrega ...
Por otra parte, este mismo caso, me genera la duda acerca de como actuar con respecto al art. 44 de la misma ley (la 25.345) ya que se esta indicando una remuneracion real a la efectivamente percibida, toda vez que no se ingresan los rubros no remunerativos...
Gracias
Tengo una duda sobre el art. 80 ( o 45 de la 25.345).
En el caso de que los certificados esten confeccionados por un sueldo inferior al real, por efecto de los rubros no remunerativos, cabe la multa del art. 80?
La ley dice "si el empleador no hiciere entrega", en este caso esta haciendo entrega ...
Por otra parte, este mismo caso, me genera la duda acerca de como actuar con respecto al art. 44 de la misma ley (la 25.345) ya que se esta indicando una remuneracion real a la efectivamente percibida, toda vez que no se ingresan los rubros no remunerativos...
Gracias