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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #937560  por jbaroff
 
Buenas a todos.

Tengo una duda sobre el art. 80 ( o 45 de la 25.345).

En el caso de que los certificados esten confeccionados por un sueldo inferior al real, por efecto de los rubros no remunerativos, cabe la multa del art. 80?

La ley dice "si el empleador no hiciere entrega", en este caso esta haciendo entrega ...

Por otra parte, este mismo caso, me genera la duda acerca de como actuar con respecto al art. 44 de la misma ley (la 25.345) ya que se esta indicando una remuneracion real a la efectivamente percibida, toda vez que no se ingresan los rubros no remunerativos...

Gracias
 #937580  por LagunaSeca
 
Entiendo que en la certificación de servicios que se emite desde la página de AFIP como en el PS.6.2 de ANSES se listan los importes remunerativos, los que hayan sido base imponible de Aportes y Contribuciones, no las sumas no remunerativas.

La multa es ante el incumplimiento del Empleador, si esta bien confeccionada y el empleado se negara a recibir la certificación el empleador va a consignar judicialmente esa documentación.

 #937641  por Payasito
 
Fijate si esto te puede orientar:


Lo relevante es que el documento o documentos que se entreguen al trabajador contengan la totalidad de la información que resulta obligatoria de acuerdo al art. 80 LCT. Los datos necesarios que tal documentación debe contener son: a) la indicación del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso); b) naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, etc); c) constancia de los sueldos percibidos; d) constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social; y e) calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación (conf. ley 24576).
CNAT
Sala II
Expte n° 807/07 sent. 95320 22/10/07 “Smolarczuk, Mariano c/
Actionline SA s/ certificados de trabajo” (M.- P.-)
 #937646  por eltam88
 
Plantea la inconst de los acuerdos no remunerativos y con ello reclamá que ante la inclusión en los certificados corresponde la indemn pertinente.
Por ahí tener suerte, aunque lo veo dificil.
 #937848  por DiegoAle
 
eltam88 escribió:Plantea la inconst de los acuerdos no remunerativos y con ello reclamá que ante la inclusión en los certificados corresponde la indemn pertinente.
Por ahí tener suerte, aunque lo veo dificil.
Yo también lo veo dificil, desde ya que hay que plantear la inconstitucionalidad de los no remunerativos para las demás indemnizaciones pero por defecto en la certificación de las remuneraciones del art. 80 no lo veo porque no es salario en negro sino que se podría decir que sólo es gris oscuro, je je.
 #938552  por sanjuanino
 
LagunaSeca escribió:Entiendo que en la certificación de servicios que se emite desde la página de AFIP como en el PS.6.2 de ANSES se listan los importes remunerativos, los que hayan sido base imponible de Aportes y Contribuciones, no las sumas no remunerativas.

La multa es ante el incumplimiento del Empleador, si esta bien confeccionada y el empleado se negara a recibir la certificación el empleador va a consignar judicialmente esa documentación.
Yo entiendo lo mismo
DiegoAle escribió:
eltam88 escribió:Plantea la inconst de los acuerdos no remunerativos y con ello reclamá que ante la inclusión en los certificados corresponde la indemn pertinente.
Por ahí tener suerte, aunque lo veo dificil.
Yo también lo veo dificil, desde ya que hay que plantear la inconstitucionalidad de los no remunerativos para las demás indemnizaciones pero por defecto en la certificación de las remuneraciones del art. 80 no lo veo porque no es salario en negro sino que se podría decir que sólo es gris oscuro, je je.
A primera vista, lo veo mas que dificil
 #952811  por jbaroff
 
De hecho no me lo dieron, y obviamente la otra parte pidio que las costas sean 50% 50% ya que pedia 39.000 y sin el 80 me dieron 20.000
 #952972  por sanjuanino
 
La mala noticia es que para aprender te mataron.
La buena, que varios del foro estábamos acertados con el criterio general.
Este tipo de datos sirven para saber si con el criterio vamos mas o menos bien
 #953108  por jbaroff
 
Y bueh... la vida es asi y los rinocerontes no.

Dentro de todo es un caso chico, asi que por mil pesos tampoco nos vamos a tirar desde la punta del ego.

El intento se hizo.

Ahora a dibujarla en la contestacion de la apelacion.
 #953133  por LagunaSeca
 
No seas jodido sanjuanino, jbaroff se jugó una ficha, si salía era Gardel. Y tuvo la grandeza de contar el palazo. Mis respetos por esas dos cosas jbaroff. Al sanjuanino tambien, por jodido.
 #953182  por sanjuanino
 
Compañeros, está buenísimo que se haga el intento y que se monitoree como resulta. Estas son las cosas que nos hacen aprender. Yo también lo felicito a jbaroff
 #953243  por jbaroff
 
Y si, uno hace el intento cuando no es algo grande...

Defendere la sentencia diciendo que al imponer costas tuvo en mira que el derecho principal fue reconocido y que el principio objetivo no se viola al imponer las costas a la demandada, que con su actitud dio lugar inequivocamente al proceso, y que el hecho de que no sea reconocido uno de los tantos items no modifica el hecho de que haya sido vencida, mas alla del monto del unico item denegado.

Y tengo que ver como justifico lo que dice el juez, que el preaviso no es valido para los contratos de trabajo a plazo y que tiene que pagar preaviso... La verdad no se de donde saco eso, estoy buscando jurisprudencia o doctrina que lo avale, y no encuentro.

En fin, me parece que al juez le dio bronca la actitud abusiva de la empleadora (encima queriendo justificarse en la demanda) y la quiso mandar en cana, digo por el preaviso, las costas todas a la demandada y otras diferencias (que yo no veia, y la verdad sigo sin ver) a favor del empleado. Pero tambien me parece que esta razonando fuera del recipiente y no se como justificarlo.

Abrazo