ESTIMADOS COLEGAS:
Les cuento que soy nuevo, tanto en el foro como en el ejercicio de la profesion (dos meses), y recientemente se me presenta un caso que me trae varias dudas, y al consultar en los libros, me genera mas dudas y no se para donde salir, lisa y llanamente.
La cuestión es así, llega a mi un contrato de mutuo de fecha 14/08/2001 por 3900 dls.
La devolución es pacta en 24 cuotas mensuales de 150 dls cada una, la primera a pagar el 14/09/2001 y la ultima el día 14/09/2003. y el contrado dice, "fecha esta ultima en que vencera el contrato de mutuo" textualmente.
Por cada una de esas 24 cuotas se firmaron 24 pagares con la fecha respectiva (desde el 14/09/2001 al 14/09/2003, uno por mes)
Teniendo en cuenta que como titulo ejecutivo ya se encuentran prescriptos los pagare, pasan estos a ser pasibles de ejecutar pero por via ordinaria, tomando elplazo de prescripcion decenal, tomando como base el mutuo?
PREGUNTA: a).- Se encuentra prescripto o no el mutuo?? en virtud de la formula insertada: "fecha esta ultima en que vencera el contrato de mutuo" (14/09/2003), a lo que yo entiendo que el vencimiento del contrato de mutuo opera ese dia, contando 10 años, tendria hasta el dia 14/09/2013 para iniciar el cobro de pesos, es asi?
b):- A los 3 años prescribe la accion directa del pagare, pero continua siendo un titulo q me permite el cobro de pesos durante 10 años? en ese caso, podria ejecutar el cobro de pesos por los pagare correspondiente a los meses que todavian no han llegado a los 10 años desde su vencimiento?
La verdad que mientras mas leo, mas me complico y menos entiendo, planteada esta situacion? que me queda por hacer?
Desde ya muchas gracias, saludos!!
Les cuento que soy nuevo, tanto en el foro como en el ejercicio de la profesion (dos meses), y recientemente se me presenta un caso que me trae varias dudas, y al consultar en los libros, me genera mas dudas y no se para donde salir, lisa y llanamente.
La cuestión es así, llega a mi un contrato de mutuo de fecha 14/08/2001 por 3900 dls.
La devolución es pacta en 24 cuotas mensuales de 150 dls cada una, la primera a pagar el 14/09/2001 y la ultima el día 14/09/2003. y el contrado dice, "fecha esta ultima en que vencera el contrato de mutuo" textualmente.
Por cada una de esas 24 cuotas se firmaron 24 pagares con la fecha respectiva (desde el 14/09/2001 al 14/09/2003, uno por mes)
Teniendo en cuenta que como titulo ejecutivo ya se encuentran prescriptos los pagare, pasan estos a ser pasibles de ejecutar pero por via ordinaria, tomando elplazo de prescripcion decenal, tomando como base el mutuo?
PREGUNTA: a).- Se encuentra prescripto o no el mutuo?? en virtud de la formula insertada: "fecha esta ultima en que vencera el contrato de mutuo" (14/09/2003), a lo que yo entiendo que el vencimiento del contrato de mutuo opera ese dia, contando 10 años, tendria hasta el dia 14/09/2013 para iniciar el cobro de pesos, es asi?
b):- A los 3 años prescribe la accion directa del pagare, pero continua siendo un titulo q me permite el cobro de pesos durante 10 años? en ese caso, podria ejecutar el cobro de pesos por los pagare correspondiente a los meses que todavian no han llegado a los 10 años desde su vencimiento?
La verdad que mientras mas leo, mas me complico y menos entiendo, planteada esta situacion? que me queda por hacer?
Desde ya muchas gracias, saludos!!