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  • CONTRATO DE MUTUO - PAGARE- PRESCRIPCIÓN.

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 #953404  por agugaletto
 
ESTIMADOS COLEGAS:
Les cuento que soy nuevo, tanto en el foro como en el ejercicio de la profesion (dos meses), y recientemente se me presenta un caso que me trae varias dudas, y al consultar en los libros, me genera mas dudas y no se para donde salir, lisa y llanamente.
La cuestión es así, llega a mi un contrato de mutuo de fecha 14/08/2001 por 3900 dls.
La devolución es pacta en 24 cuotas mensuales de 150 dls cada una, la primera a pagar el 14/09/2001 y la ultima el día 14/09/2003. y el contrado dice, "fecha esta ultima en que vencera el contrato de mutuo" textualmente.
Por cada una de esas 24 cuotas se firmaron 24 pagares con la fecha respectiva (desde el 14/09/2001 al 14/09/2003, uno por mes)
Teniendo en cuenta que como titulo ejecutivo ya se encuentran prescriptos los pagare, pasan estos a ser pasibles de ejecutar pero por via ordinaria, tomando elplazo de prescripcion decenal, tomando como base el mutuo?
PREGUNTA: a).- Se encuentra prescripto o no el mutuo?? en virtud de la formula insertada: "fecha esta ultima en que vencera el contrato de mutuo" (14/09/2003), a lo que yo entiendo que el vencimiento del contrato de mutuo opera ese dia, contando 10 años, tendria hasta el dia 14/09/2013 para iniciar el cobro de pesos, es asi?
b):- A los 3 años prescribe la accion directa del pagare, pero continua siendo un titulo q me permite el cobro de pesos durante 10 años? en ese caso, podria ejecutar el cobro de pesos por los pagare correspondiente a los meses que todavian no han llegado a los 10 años desde su vencimiento?
La verdad que mientras mas leo, mas me complico y menos entiendo, planteada esta situacion? que me queda por hacer?
Desde ya muchas gracias, saludos!!
 #953454  por juancapa
 
Estimado colega, el plazo de prescripción para ejecutar el mutuo vence a los 10 años desde que la acción para perseguir su cumplimiento se torna exigible. Hay que ver cuándo cesan los plazos de pago del mismo para el que se obligó. Por la cláusula esa que transcribís, entiendo que no está prescripto, el 14/9/2013 prescribiría (a los 10 años).

Lo que yo haría es fijarme en el texto del mutuo, si tiene firmas certificadas, en ese caso te habilitaría la vía ejecutiva (siempre y cuando así se haya pactado). por lo tanto, metés el cobro ejecutivo del mutuo, y el primer despacho ordenará el libramiento del mandamiento de intimación, pago, embargo y oposición de excepciones por 5 días para que metan las excepciones (pago, etc). si no tenés las firmas certificadas, entiendo que van a citar al deudor a que las reconozca. por ello, tenés que pedir la caligráfica por las dudas si te niega la firma.

obviamente, en caso de hacer un cobro de pesos, si bien es un juicio más ordinarizado que el ejecutivo, los pagarés son prueba muy importante.
 #953556  por agugaletto
 
Estimado colega: Antes que nada, gracias por su respuesta.
Así es, las firmas están certificadas por escribano.
Mi duda era esa, si por esa clausula que esta inserta en el contrato y que transcribí, el mutuo no ha prescrito realmente, (es decir la obligación del contrato en su totalidad vencía el 14/09/2003 por mas que los pagos se hayan pactado antes). En el caso de ser así, tengo hasta septiembre de este año para iniciar el cobro de pesos en virtud del contrato de mutuo que tengo.
Ademas quería saber si me convenía iniciar una acción por cobro de pesos en base al mutuo, o iniciar una acción de cobro con sustento en los pagares que todavía no han llegado a los 10 años, (es decir los pagare que sean de fecha de mayo de 2003 en adelante, serian solo 5). En este ultimo caso, ni me convendría iniciar la acción por 5 pagare de 150 dls.
Nuevamente por gracias por su tiempo y predisposición para la respuesta.
Saludos!!
 #954203  por juancapa
 
agugaletto escribió:Estimado colega: Antes que nada, gracias por su respuesta.
Así es, las firmas están certificadas por escribano.
Mi duda era esa, si por esa clausula que esta inserta en el contrato y que transcribí, el mutuo no ha prescrito realmente, (es decir la obligación del contrato en su totalidad vencía el 14/09/2003 por mas que los pagos se hayan pactado antes). En el caso de ser así, tengo hasta septiembre de este año para iniciar el cobro de pesos en virtud del contrato de mutuo que tengo.
Ademas quería saber si me convenía iniciar una acción por cobro de pesos en base al mutuo, o iniciar una acción de cobro con sustento en los pagares que todavía no han llegado a los 10 años, (es decir los pagare que sean de fecha de mayo de 2003 en adelante, serian solo 5). En este ultimo caso, ni me convendría iniciar la acción por 5 pagare de 150 dls.
Nuevamente por gracias por su tiempo y predisposición para la respuesta.
Saludos!!
Yo lo que haría es ejecutar ese mutuo con firmas certificadas. Como te dije, no van a citar a los demandados a que reconozcan las firmas porque son indubitadas. Por ende, el juez te va a largar en el primer despacho el mandamiento de intimación por 5 dias, si no pagan ni meten excepciones, pedís sentencia de trance y remate y listo.
 #954424  por gusgus
 
coincido....


agrego que deberas ver si hay clausula que genralmente se estabece que impagas x cantidad de cuotas la deuda se considera de plazo vencido tornandose ejecutable la totalidad, etc.... ojo con eso...
por otra parte,
si el mutuo es comercial tendria en cuenta que los intereses si estarian prescriptos a tenor de lo normado por el art. 847 inc 2 del codigo de comercio.....
_______________________________


A los fines de la prescripción se parte de la idea que el capital y sus intereses constituyen dos rubros diferentes cuya prescripción se rige por sistemas diversos.- Así mientras el capital queda comprendido en la prescripción decenal (art. 846 del C.Com.), los intereses adquieren una prescripción propia, en razón de su carácter fluyente, esto es, de prestaciones cuyo nacimiento y extensión se encuentran sujetos al transcurso del tiempo. Con todo ello, siempre y cuando el crédito (lo principal) no se halle prescripto, los intereses (lo accesorio) serán exigibles hasta la medida cuantitativa temporal del plazo especial para ellos previstos.-

CCO Art. 846




CC0001 AZ 52368 RSD--8 S 31-10-2008 , Juez FORTUNATO DE SERRADELL (SD)







CARATULA: Banco de la provincia de Buenos Aires c/ Echeverria Jose Maria y otra s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Fortunato de Serradell - Cespedes - Louge Emiliozzi
 #1230022  por coniherrera
 
hola, en relación con el contrato de mutuo: tengo un contrato de mutuo sin firmas certificadas, por qué vía debo proceder? ya intime por carta documento el cumplimiento del mismo, aún así no tuve respuesta. para iniciar juicio debo notificar la rescisión de contrato por carta documento?
 #1230031  por legalescom
 
Ante todo, deberás tener en cuenta que, ahora, al mutuo, se le aplica el plazo prescriptivo del :

Art. 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

No tenés que cursar más intimaciones, simplemente, prepará la vía ejecutiva (art. 525 y sgtes. del Cód. Proc. Nac. (si correspondiera por jurisdicción).
 #1230277  por DOUCAD
 
Buenas tardes... alguien conoce algun bufett que compre deuda de terceros? Son pagarés firmados por un ing. en activadad .
Se busca evitar el tiempo de cobro.
Saludos...