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  • RTI - Regularidad a la fecha de incapacidad, no de solicitud

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #951691  por tinito2008
 
Hola Foristas!


Quería consultarles si alguno tiene antecedentes (de Anses, Carss y/o Judicial) de casos donde se haya otorgado una RTI considerando la regularidad (30/36) o irregularidad con derecho (18/36) a la fecha en que se produjo con la incapacidad del solicitante y no como dice el decreto 460/99 a la fecha de solicitud.
Leí algo del caso Villalobo, resuelto en instancia judicial, pero quisiera ver si puedo reunir elementos para recurrirlo administrativamente.
Gracias!!
 #953206  por anibal martin
 
Hola. En mi opiniòn deberìa hacerse el còmputo de la regularidad a la fecha de la "incapacidad". Por què? pues si la invocara cinco años despuès - no habiendo tenido actividad ni aportes - me la estarìan denegando, lo que implicarìa la pèrdida de Derechos que son "imprescriptibles". Esto me llevaria tambièn a pensar "a contrario sensu" que si quisiera adquirir la "regularidad" con aportes o completàndolos luego de producido el hecho originario de la invalidez no se generarìa el Derecho al RTI por la anormalidad comentada. Me gustarìa escuchar opiniones al respecto. Gracias amf.
 #953207  por tinito2008
 
anibal martin escribió:Hola. En mi opiniòn deberìa hacerse el còmputo de la regularidad a la fecha de la "incapacidad". Por què? pues si la invocara cinco años despuès - no habiendo tenido actividad ni aportes - me la estarìan denegando, lo que implicarìa la pèrdida de Derechos que son "imprescriptibles". Esto me llevaria tambièn a pensar "a contrario sensu" que si quisiera adquirir la "regularidad" con aportes o completàndolos luego de producido el hecho originario de la invalidez no se generarìa el Derecho al RTI por la anormalidad comentada. Me gustarìa escuchar opiniones al respecto. Gracias amf.
Así se presentó y fue considerado en iniciación, pero cómputo y liquidaciones lo rechaza luego que la junta médica le otorga al peticionante un 70% de incapacidad, porque dice que a la fecha de solicitud (3 años después de incapacitarse) no reúne la regularidad. Esta es la razón por la que necesito recurrir la resolución denegatoria.
 #953208  por anibal martin
 
Lamentablemente debo reconocer que el Dec 460/99 dispone la contrario. Obviamente hay que buscar Jurisprudencia aplicable al caso y por supuesto reconociendo los Derechos del afiliado al Beneficio. Quiero pensar en què hechos se puede haber fundado dicho Decreto pero no los encuentro. Seguramente algùn Miembro aportarà informaciòn atinente al caso. amf.
 #953263  por diegomdp
 
tinito2008 escribió:
anibal martin escribió:Hola. En mi opiniòn deberìa hacerse el còmputo de la regularidad a la fecha de la "incapacidad". Por què? pues si la invocara cinco años despuès - no habiendo tenido actividad ni aportes - me la estarìan denegando, lo que implicarìa la pèrdida de Derechos que son "imprescriptibles". Esto me llevaria tambièn a pensar "a contrario sensu" que si quisiera adquirir la "regularidad" con aportes o completàndolos luego de producido el hecho originario de la invalidez no se generarìa el Derecho al RTI por la anormalidad comentada. Me gustarìa escuchar opiniones al respecto. Gracias amf.
Así se presentó y fue considerado en iniciación, pero cómputo y liquidaciones lo rechaza luego que la junta médica le otorga al peticionante un 70% de incapacidad, porque dice que a la fecha de solicitud (3 años después de incapacitarse) no reúne la regularidad. Esta es la razón por la que necesito recurrir la resolución denegatoria.
tanto anses como la carss te lo deniegan, la carss dio uno en el 2004 creo que era y despues cambio el criterio, hace tiempo que ya no veo ninguno de la carss en ese sentido pero no creo que la impresentable carss de hoy en dia vuelva a haber cambiado el criterio y tomado el criterio judicial.

la carss tambien exeptuba en un caso, en aquel caso que la persona podia demostrar que por su incapacidad no pudo realizar el tramite y luego de superado ese hecho que motivo la incapacidad realizaba el rti dentro de los 90 dias, ejemplo tenias un accidente estabas dos años internado o en rehaibilitacion y cuando cesaba dicho estado iniciabas el tramite dentro de los 90 dias, pero para eso debias tener pruebas medicas que avalen dicho punto.

asi que no te queda otro que sede judicial caso villalobo, y peregrinar varios años en la justicia
 #962472  por coraso
 
Tinito, estoy en la misma que vos. En mi caso, no voy a intentar ante la CARSS porque en un caso de pension sin inscripciòn de autònomo la CARSS me demorò un año, y cuando le indicò a la UDAI que dicte nueva resolucion otorgando la pensiòn, en la UDAI dictaron nueva resoluciòn denegando nuevamente. Entonces no me quedò otra que iniciar demanda con medida cautelar.
Por las dudas que me pase lo mismo, ahora voy directamente con juicio y medida cautelar. Te parece que se podrà conseguir la medida?
Muchas gracias
 #962476  por augus tok
 
Hola. Hay que ir a la justicia. Esperar denegatoria y apelar.
En sede adminsitrativa siempre computan desde la fecha de solicitud.
La justicia sí te permite computar regularidad a la fecha de incapacidad o al cese pero tenés q demostrar q la misma viene desde aquella fecha o bien q al cese ya estaba incapacitado.
Hay fallos, no estoy en mi pc ahora, pero mandame un mje así no me olvido y te los paso.
Igual si me acuerdo lo subo aca.
No pierdas tiempo con la CARSS.
Saludos.
 #963925  por coraso
 
Una duda: aunque al iniciar se detecte que es irregular sin derecho ( desde la solicitud), el expediente pasa a comisiòn mèdica? Còmo serìa si tengo que apelar el dictamen y a su vez pedir Villalobo, podrìa ir directamente por todo a la Càmara?
Gracias
 #964153  por augus tok
 
coraso escribió:Una duda: aunque al iniciar se detecte que es irregular sin derecho ( desde la solicitud), el expediente pasa a comisiòn mèdica? Còmo serìa si tengo que apelar el dictamen y a su vez pedir Villalobo, podrìa ir directamente por todo a la Càmara?
Gracias
Cuando lo iniciás no deberían controlar esto, aun cuando al cargarlo al sica, salte q es irregular. Si te joden, pedí el inicio pedí el inicio bajo insistencia.
Lo tienen que mandar sí o sí a comisión médica, xq, aun cuando no tenga regularidad, hay q ver 1ro si tiene incapacidad.
Yo inicié hace poco uno y lo mandaron a junta médica. Le dieron el 70%, volvió y lo denegaron x irregular. Y lo apelé.

En un comentario anterior dije que iba a proporcionar fallos, y aca van:
El fallo de la CSJN que dispone que la regularidad se cuente desde la fecha de incapacidad y no desde la solicitud es Villalobo Mario José Mercedes, del 06/02/2001. Está en la página de la CSJN.
Otros fallos en igual sentido:
C.F.S.S., Sala I sent. 83347, 26.11.99 “CUMI, ROBERTO SALVADOR c/ A.N.Se.S.
Riz Silvio Fabián c/ ANSeS, resuelto por la CFSS, Sala I el 28/12/99.
Bonanni, Verónica A. v. ANSeS, CFSS, Sala 3, 28/12/2009

Ahí tienen fundamentos de sobra para peticionar el cómputo desde ese momento.

Ahora bien, es importante no olvidarse que hay q acreditar q la incapacidad no es de ahora, sino desde hace rato, y que desde que está incapacitado, tiene regularidad. Porque, x ej. no sirve de nada decir q está incapacitado desde el 2005 si el último aporte es de 1995, no se si se entiende.

La otra, es también pedir que se aplique el criterio del fallo Pinto Angela de la Corte, q dispuso la doctrina de proporcionalidad para otorgar una pensión directa.
En tanto la pensión directa se calcula de igual forma q el RTxI, se podrían aplicar sus fundamentos por analogía: habría q acreditar que hasta el momento en que pudo trabajar, antes de incapacitarse, cumplió con al menos el 50% de los aportes que exige la ley, para ser considerado irregular con derecho conforme decreto 460/99.

Es más, si se complica demostrar que la incapacidad tiene larga data, podrían sacar la cuenta de proporcionalidad de aportes desde la fecha de solicitud: si desde ese momento aplicando la doctrina del fallo Pinto tenemos q el trabajador cumplió con al menos el 50% de los servicios que requiere la ley, podríamos pedir su aplicación al caso.

Yo lo hice así: pedí se compute desde la fecha de incapacidad y ofrecí prueba para demostrar que la incapacidad viene desde el año 1997.
Subsidiariamente, para el caso q no se considere acreditado ese extremo, pedí q se aplique el fallo Pinto, computando la proporcionalidad desde la fecha de solicitud en 2011 (a mi me daba que había cumplido con más del 50% de los servicios, x ende sería irregular con derecho).

Ya veremos que pasa.
Saludos.
 #964298  por arielruiz86
 
diegomdp escribió:
tinito2008 escribió:
anibal martin escribió:Hola. En mi opiniòn deberìa hacerse el còmputo de la regularidad a la fecha de la "incapacidad". Por què? pues si la invocara cinco años despuès - no habiendo tenido actividad ni aportes - me la estarìan denegando, lo que implicarìa la pèrdida de Derechos que son "imprescriptibles". Esto me llevaria tambièn a pensar "a contrario sensu" que si quisiera adquirir la "regularidad" con aportes o completàndolos luego de producido el hecho originario de la invalidez no se generarìa el Derecho al RTI por la anormalidad comentada. Me gustarìa escuchar opiniones al respecto. Gracias amf.
Así se presentó y fue considerado en iniciación, pero cómputo y liquidaciones lo rechaza luego que la junta médica le otorga al peticionante un 70% de incapacidad, porque dice que a la fecha de solicitud (3 años después de incapacitarse) no reúne la regularidad. Esta es la razón por la que necesito recurrir la resolución denegatoria.
tanto anses como la carss te lo deniegan, la carss dio uno en el 2004 creo que era y despues cambio el criterio, hace tiempo que ya no veo ninguno de la carss en ese sentido pero no creo que la impresentable carss de hoy en dia vuelva a haber cambiado el criterio y tomado el criterio judicial.

la carss tambien exeptuba en un caso, en aquel caso que la persona podia demostrar que por su incapacidad no pudo realizar el tramite y luego de superado ese hecho que motivo la incapacidad realizaba el rti dentro de los 90 dias, ejemplo tenias un accidente estabas dos años internado o en rehaibilitacion y cuando cesaba dicho estado iniciabas el tramite dentro de los 90 dias, pero para eso debias tener pruebas medicas que avalen dicho punto.

asi que no te queda otro que sede judicial caso villalobo, y peregrinar varios años en la justicia
En ese sentido me parece razonable e inteligente el criterio de la Carrs, lo que esta bien o correcto hay que destacarlo tambien; salvo casos donde se demuestre la inposibilidad de tramitar o concurrir al anses por estar muy enfermo o en rehabilitación por un plazo razonable y cierto, porque un solicitante normal sin motivos obvios entonces dejaría pasar tanto tiempo hasta que finalmente un buen dia se convence y decide ir a gestionar la prestación? es evidente que éste ha adquirido o alcanzado la incapacidad total luego o mucho despues del echo generador de la primera incapacidad sin efectuar ningun aporte posterior, eso seria una captacion del beneficio.