coraso escribió:Una duda: aunque al iniciar se detecte que es irregular sin derecho ( desde la solicitud), el expediente pasa a comisiòn mèdica? Còmo serìa si tengo que apelar el dictamen y a su vez pedir Villalobo, podrìa ir directamente por todo a la Càmara?
Gracias
Cuando lo iniciás no deberían controlar esto, aun cuando al cargarlo al sica, salte q es irregular. Si te joden, pedí el inicio pedí el inicio bajo insistencia.
Lo tienen que mandar sí o sí a comisión médica, xq, aun cuando no tenga regularidad, hay q ver 1ro si tiene incapacidad.
Yo inicié hace poco uno y lo mandaron a junta médica. Le dieron el 70%, volvió y lo denegaron x irregular. Y lo apelé.
En un comentario anterior dije que iba a proporcionar fallos, y aca van:
El fallo de la CSJN que dispone que la regularidad se cuente desde la fecha de incapacidad y no desde la solicitud es Villalobo Mario José Mercedes, del 06/02/2001. Está en la página de la CSJN.
Otros fallos en igual sentido:
C.F.S.S., Sala I sent. 83347, 26.11.99 “CUMI, ROBERTO SALVADOR c/ A.N.Se.S.
Riz Silvio Fabián c/ ANSeS, resuelto por la CFSS, Sala I el 28/12/99.
Bonanni, Verónica A. v. ANSeS, CFSS, Sala 3, 28/12/2009
Ahí tienen fundamentos de sobra para peticionar el cómputo desde ese momento.
Ahora bien, es importante no olvidarse que hay q acreditar q la incapacidad no es de ahora, sino desde hace rato, y que desde que está incapacitado, tiene regularidad. Porque, x ej. no sirve de nada decir q está incapacitado desde el 2005 si el último aporte es de 1995, no se si se entiende.
La otra, es también pedir que se aplique el criterio del fallo Pinto Angela de la Corte, q dispuso la doctrina de proporcionalidad para otorgar una pensión directa.
En tanto la pensión directa se calcula de igual forma q el RTxI, se podrían aplicar sus fundamentos por analogía: habría q acreditar que hasta el momento en que pudo trabajar, antes de incapacitarse, cumplió con al menos el 50% de los aportes que exige la ley, para ser considerado irregular con derecho conforme decreto 460/99.
Es más, si se complica demostrar que la incapacidad tiene larga data, podrían sacar la cuenta de proporcionalidad de aportes desde la fecha de solicitud: si desde ese momento aplicando la doctrina del fallo Pinto tenemos q el trabajador cumplió con al menos el 50% de los servicios que requiere la ley, podríamos pedir su aplicación al caso.
Yo lo hice así: pedí se compute desde la fecha de incapacidad y ofrecí prueba para demostrar que la incapacidad viene desde el año 1997.
Subsidiariamente, para el caso q no se considere acreditado ese extremo, pedí q se aplique el fallo Pinto, computando la proporcionalidad desde la fecha de solicitud en 2011 (a mi me daba que había cumplido con más del 50% de los servicios, x ende sería irregular con derecho).
Ya veremos que pasa.
Saludos.