Colegas foristas, tengo una duda en el derecho laboral que me esta matando, espero que ustedes la puedan contestar... la cosa es asi:
- Si un empleador realiza un depsido verbal, ej 1/1/13, (empleo en negro), y en el intercambio de TCL, el empleado se considera despedido en fecha ej, 2/5/13, ustedes en la liquidacion reclamarian esos meses? y otra mejor... si en ese tiempo se produce, como en el servicio domestico, que salio una nueva ley, y esta es mas beneficiosa la reclamarian... por ej que la ley salga en marzo y por telegrama me considero despedido en mayo, pero el despido verbal se efectuo en enero, el trabajador queda comprendido dentro de la nueva ley?????
que opinan?????????
Estoy buscando esto por todos lados me tiene loco
- Si un empleador realiza un depsido verbal, ej 1/1/13, (empleo en negro), y en el intercambio de TCL, el empleado se considera despedido en fecha ej, 2/5/13, ustedes en la liquidacion reclamarian esos meses? y otra mejor... si en ese tiempo se produce, como en el servicio domestico, que salio una nueva ley, y esta es mas beneficiosa la reclamarian... por ej que la ley salga en marzo y por telegrama me considero despedido en mayo, pero el despido verbal se efectuo en enero, el trabajador queda comprendido dentro de la nueva ley?????
que opinan?????????
Estoy buscando esto por todos lados me tiene loco
