Hola estimados foristas:
Les hago una consulta urgente por que se me vence el plazo de prueba.....estoy llevando adelante un descargo conforme art. 35 de la ley 13927 (ley que adhiere a la nacional de transio 24449) por que a mi cliente le imputan una ifranccion, El juez de Faltas rechazó mis argumentos (de prescripcion y pedido de inconstitucionalidad) y abrio la causa a prueba, ordenó se libren los oficios que solicité para el caso de que se abriera a prueba......ahora bien, entiendo que rige el ppio. del informalismo moderado y mi consula es: "Un oficio a la Municipalidad para que informe sobre la intersección y demás.. "lo tengo que dejar a confronte? o siendo un tipico oficio pidiendo informes uso las facultades del 398 CPCC Pcia. y lo firmo, sello y dilegencio yo sin presentarlo en el juzgado....??
Aquel que pueda ayudarme le agradeceré enormemente ya que tengo tan solo 3 dias de plazo.....
Muchas gracias. Saludos.
Les hago una consulta urgente por que se me vence el plazo de prueba.....estoy llevando adelante un descargo conforme art. 35 de la ley 13927 (ley que adhiere a la nacional de transio 24449) por que a mi cliente le imputan una ifranccion, El juez de Faltas rechazó mis argumentos (de prescripcion y pedido de inconstitucionalidad) y abrio la causa a prueba, ordenó se libren los oficios que solicité para el caso de que se abriera a prueba......ahora bien, entiendo que rige el ppio. del informalismo moderado y mi consula es: "Un oficio a la Municipalidad para que informe sobre la intersección y demás.. "lo tengo que dejar a confronte? o siendo un tipico oficio pidiendo informes uso las facultades del 398 CPCC Pcia. y lo firmo, sello y dilegencio yo sin presentarlo en el juzgado....??
Aquel que pueda ayudarme le agradeceré enormemente ya que tengo tan solo 3 dias de plazo.....
Muchas gracias. Saludos.