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 #95397  por fepe
 
Nuevamente estoy acá pidiendo socorro :) : tengo mi primera sucesión, ya mandé publicar edictos en el diario que ordenó el Juzgado y al Boletín Oficial, e hice los oficios a previsión social y al registro de testamentos. Este último contestó que no consta inscripción de testamento a nombre del causante. Y con los edictos y la contestación del registro de testamentos me surgieron las siguientes dudas: el plazo de 30 días del art. 734 desde cuando lo empiezo a contar? Desde la última publicación de edictos? El plazo se cuenta en días corridos? Y una vez que esté vencido el plazo, puedo pedir la declaratoria aunque no haya contestado el oficio previsión social?

 #95404  por paloma
 
Contá 30 días corridos desde la última publicación. Previo a dictar declaratoria tenés que pedir la vista al Fiscal. Y tienen que estar agregadas las planillas de juicios universales, además de los edictos y el oficio al reg. de testamentos

 #95752  por fepe
 
Muchas gracias por la ayuda, paloma!!

Un saludo :D

 #96076  por luca
 
pero tambien se necesita el oficio al IPS, o no?

 #96242  por andreis28
 
se necesita pero para pedir declaratoria no es obligatorio que este contestado. Podes pedir la declaratoria igual
luca escribió:pero tambien se necesita el oficio al IPS, o no?

 #96265  por luca
 
Ah! y entonces para que se pide?, para la inscripción?

 #97268  por andreis28
 
tengo entendido que es para saber si tiene algun beneficio previsional como un jubilacion, haberes devengados para cobrar, lo que incrementaria el haber sucesorio, si estoy equivocada que alguien me corrija[/b] (yo tambien estoy prendiendo :wink: ), por lo cual para pedir la declaratoria de herederos es imprescidible todo lo demas, edictos, planilla 7205 (juicios universales: para saber si ya se habia iniciado la sucesion en otra jurisdiccion, una quiebra o una insania) oficio a registro de testamentos, para el caso que si vos iniciaste una sucesion ab intestato y el causamente hubiera suscripto un testamento por escritura publica o si es testamentaria para saber si hay un testamente de fecha posterior al tuyo... Todo esto determina cuantos herederos seran el resultado de la declaratoriay si el juicio tramita en esa jurisdiccion o en otra, por lo cual ocn esos resultado tendrian que darte la declaratoria. El oficio al Instituto previsional debe ser contestado antes de la proxima etapa que es la inscripcion.
luca escribió:Ah! y entonces para que se pide?, para la inscripción?

 #97307  por luca
 
Gracias andreis28!