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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #954115  por MJULIA
 
diegomdp escribió:
MJULIA escribió:BUENAS TARDES: ME PASO LO MISMO HACE UN PAR DE AÑOS, INTERPUSE UN AMPARO INVOCANDO VÍA DE HECHO DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESULTO FAVORABLE. SOY DE RIO CUARTO CBA.
CREO QUE LA VIA IDEONEA ES ESA.
es correcto considero que esa es la unica via idonea ante tal retencion, el problema es que no todos los juzgados tienen el mismo criterio, para mi el problema radica en si el acto administrativo esta notificado o no lo esta, si esta notificado, para mi hay vias de hecho y anses debe seguir el procedimiento del decreto 1287/97 para suspender el beneficio, sino esta notificado ahi no estoy tan seguro dependera del criterio del juzgador

saludos
TOTALMENTE DE ACUERDO DIEGO. EN LO QUE RESPECTA A MI CASO, FUE MUY BUENO PORQUE EL ANSES NO APELÓ LA SENTENCIA, POR LO QUE EN 20 DÍAS MI CLIENTE ESTABA COBRANDO DE NUEVO. YA HABIAN NOTIFICADO EL ACTO ADMINISTRATIVO POR LO QUE HABIA CLARAMENTE VIA DE HECHO
 #954573  por tormenta
 
En tres de febrero tenes que hablar directamente con Martín, de beneficiarios, el ve esa planilla y te pasa el dato de por que esta retenido el beneficio. Tuve un caso que fue suspendido por dador múltiple, pero no era así, la dadora de trabajo solo tuvo una empleada domestica. Cualquier cosa es posible!
 #954714  por diegomdp
 
mariouba escribió:Si esta bloqueado por SDM empleador multiple, te espera un camino muy largo.
te pongo aca la retencion para que los demas foristas te compartan su experiencia.

el motivo de la retencion es "sdm dador multiple" como dijo mariouba te espera un largo camino
 #954917  por marchu
 
Mil gracias Diego... insolito por que nadie sabia de esta situacion... entonces chicos que me dicen, llame y me dijeron que verifican en ambas
casas. ¿Hay preguntas diferentes a las habituales de verificacion? Por que dicen que la cuestion va para largo? que pasa al final de este camino? triste experiencia pero me tengo poner al tanto. Besos a todos
 #954969  por mariouba
 
De mi parte te comento. citan al empleador a la calle Moreno al 400 (si el tramite ed de capital) o al de la calle Yapeyu al 200 de San Martin, ademas van al domicilio y piden testigos, Al empleador le preguntan por los dos empleados, que periodo trabajo cada uno, si se superpusieron periodos, si tiene un domicilio acorde para tener mas de un empleado domestico, si tiene o no empleados en la actualidad. Todo estos con abogados de ANSES.
hacen toda una investigacion y de ahi deducen si la relacion es fraudulenta o no. (es por los temas de los juicios).
Yo tengo dos años en resolverse, le desbloquearon el pago (no le liquidaron todo el retro y ahora estoy con eso), me tardo casi dos años, la otra sigue en etapa de investigacion y ya fuimos a todos lados, calculo que pronto se resolvera.
Te contesto de onda, pero ya estoy cansado que cuando intento ayudar a alguien salen a enseguida a refutar lo que digo, como que lo que digo esta mal.
hace 25 años que hago presional aveces no contesto porque enseguida sale un sabelotodo y me refuta.
espero que te sirva
 #955010  por marchu
 
mariouba escribió:Si queres me podes agradecer porque el primero que te contesto fui yo
porsupuesto que te agradezco tu experiencia, y la verdad que si hay internas aqui... no le veo ningun sentido... que les pasa... son celos
problemas de autoestima... por que hay tantas discuciones sin sentido... yo les agradezco de corazon a todos. BESOS
 #955083  por diegomdp
 
aver sin animo de polemizar voy a aclarar mi respuesta porque por ahi no se entendio porque la colgue de la respuesta de mariouba.

el tramite esta retenido por sdm dador multiple, yo no puse que "podria estar retenido" por ese motivo, la forista marchu me paso los datos de la sra mande a chequear en la base de retenidos y figura retenido por ese motivo mas precisamente es el registro 125 del mes de abril de 2013, con lo cual ya esta confirmado el motivo de retencion.
confrmado el motivo de retencion se torna operativa la circular gp 25/13 que dice lo siguiente:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General
Constituyente de 1813”
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013
CIRCULAR DP Nº 25/13
BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACIÓN DE SERVICIOS DOMÉSTICOS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 59/12
La Dirección General Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y
optimización de procesos que realiza, detectó beneficios en los cuales se han
computado tareas en calidad de servicio doméstico, que presentan anomalías.
En atención a lo expuesto y a solicitud de la Dirección General de Control Prestacional
se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, el
procedimiento a aplicar por dichas áreas, ante la existencia de anomalías en el
procedimiento y/o otorgamiento del beneficio donde se declararan tareas domesticas.
En consecuencia, la Coord. Control de Prestaciones Pasivas, dependiente de la
Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles procederá a la
retención en forma directa, de aquellos beneficios donde del análisis surge una
irregularidad que no amerita la previa validación por parte del área operativa
informándose los mismos, en el portal Intranet – Servicios – Ret – Retenciones
aplicadas sobre la liquidación de beneficios previsionales SIPA – Anomalías
detectadas en SDM.
Los casos en los que se proceda a la retención directa, no habiendo posibilidad de
activación por parte del área operativa, serán aquellos cuya problemática sea la de
Dadores Múltiples, los que tendrán como código de suspensión 005- Anomalía SDM
Dador Múltiple y que, por su característica, serán analizados por la Dirección de
Detección.
Dada la tipología de los casos detallados en INTRANET, el área operativa deberá
proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1287/97 y, para el caso que a
través de dicha diligencia no se revierta el temperamento observado oportunamente,
formular Resolución rectificativa del acuerdo oportunamente efectuado, dictando
nuevo acto resolutivo que revoque la prestación.
Por otra parte, para aquellos casos en los que exista una presunción de error, la
Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles previo a la retención
procederá a solicitar a las áreas operativas la validación. Pudiendo obtener los
siguientes resultados:
1) Que las áreas operativas validen, en cuyo caso, la Dirección Control de la
Liquidación y Red Grupos Móviles no procede a la retención del beneficio en
cuestión.
2) Que las áreas operativas no validen, en consecuencia la Dirección Control de la
Liquidación y Red Grupos Móviles procederá a la retención del Beneficio.
3) Que las áreas operativas solicitan a la Dirección Control de la Liquidación y Red
Grupos Móviles la retención del beneficio.
Para el supuesto 2) y 3) y a los fines de sanear el error en la operación de carga, las
áreas OPERATIVAS deberán proceder según corresponda a:
a) Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido.
b) Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases
de PrPa.
c) Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA, y efectuar las correcciones
necesarias reiniciando el proceso nuevamente.
d) Una vez cumplida la etapa de la probatoria y producido el dictamen del área
legal, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.
e) Para aquellos casos en donde del resultado del análisis se constata, que no
cumple con los extremos legales exigidos por Ley para acceder al beneficio
peticionado, deberá proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto
1287/97 y formular Resolución rectificativa del acuerdo oportunamente
efectuado, dictando nuevo acto resolutivo.
IMPORTANTE: Frente a la existencia de las anomalías a las que se hace
referencia en la presente, deberá cumplirse indefectiblemente las pautas
detalladas en la misma y bajo ningún concepto deberá solicitar el levantamiento
de la marca de retención original o proceder a la reactivación del beneficio

ahora bien como expreso mariouba concuerdo con lo que te explico en base a su experiencia como procede anses en caso de una retencion al mandarte nueva verificacion, pero te agreguo a loq ue muy bien te explico marioba algunas experiencias mias, de casos que he visto resueltos, poruqe no siempre trabajan de manera uniforme, yo he visto casos donde citan al supuesto empleado de servicio domestico tambien y no solo indagan sobre aspectos laborales sino tambien sobre otros de conocimiento de la tarea que realizaba incluso de como era la casa de la supuesta empleadora, en un caso recuerdo que el verificador le preguntaba tiene rejas negras (y eran blancas) tiene 2 pisos (y solo tenia 1) y despues le preguntaba como son los pisos y los azulejos, era un tramite en el interior del pais con lo cual el procedimiento puede ser distinto al del area que cito mariouba, a lo que voy con esto es que en mi opnion vas a tener que capacitar tanto al empleador como al empleado y no dejar nada librado al azar y como dijo mariouba tener paciencia por la demora o bien intentar una accion judicial que nadie sabe en que puede terminar
 #955200  por marchu
 
DIEGOMDP Me sorprendiste!!! la verdad excelente todo como lo explicaste y te estoy en deuda (a disposicion me quedo para cuando me necesites) desde ya... un gran abrazo.
Mario genio gracias por tu colaboracion.
En cuanto al tema no me queda mas nada que consultar espero que este post le sirva a otros usuarios que aun no pasaron por esta experiencia para que a la hora de iniciar SDM sean mas estrictos en la informacion que reciben y que los recaudos sean suficientes para
evitar estos pequeños transtornos en los tramites. Chicos no solo me ayudaron a mi sepan que tambien seguramente a todos aquellos que leyeron y participaron en forma pasiva. Mil graciaas. :P :P
 #955255  por damifacu
 
Buenas tardes a todos !
Tengo un caso de una Sra con pension derivada que le bloquearon el pago. La Pension se habia iniciado en Udai Avellaneda porque ese turno se lo dio Udai berazategui cuando hizo el ADP. Avellaneda generosamente lo envio a Monte Grande para resolverlo ( tiempo de espera de 6 meses, sin palabras !! :oops: ). En Febrero sale la resolucion con banco en Quilmes Oeste ( siendo que al Sra es de Berazategui y habia optado por un banco en Berazategui). El alta era en Abril pero cuando fue a retirar su primer haber ( junto con el de sus 3 hijos menores ), el banco le da la grata noticia que su beneficio está bloqueado. En Udai de Berazategui no me saben decir el motivo. Aclaro que no se trata de ningun beneficio con SDM. Que hago en este caso ?
 #955309  por diegomdp
 
mariouba escribió:la opcion jidicial tiene su riesgo, porque si ANSES afirma que hay una estafa y lo demuestra se complica
si lo tiene que demostrar pero si te sale mal en control tambien lo derivan al area de asuntos penales para ver si amerita la denuncia penal, asi que tampoco estas en una mejor posicion.

ademas en sede judicial el juez lo puede tomar como vias de hecho o tambien lo pueden tomar como ya lo dijo la corte que anses para suspender un beneficio tienen que haber hechos fehacientemente probados la mera sospecha no alcanza para revocar una resolucion acordatoria y el unico hecho fehaciente probado es que hubo dador multiple, y eso no es ningun delito, ni ningun hecho fehaciente.
solo el tiempo nos dira cual es el mejor camino pero uno ya es conocido mas de un año dando vueltas solo por el hecho que una persona tuvo mas de un empleado domestico, creo que eso desnaturaliza todos los principios protectores de la seguridad social.
 #955310  por diegomdp
 
damifacu escribió:Buenas tardes a todos !
Tengo un caso de una Sra con pension derivada que le bloquearon el pago. La Pension se habia iniciado en Udai Avellaneda porque ese turno se lo dio Udai berazategui cuando hizo el ADP. Avellaneda generosamente lo envio a Monte Grande para resolverlo ( tiempo de espera de 6 meses, sin palabras !! :oops: ). En Febrero sale la resolucion con banco en Quilmes Oeste ( siendo que al Sra es de Berazategui y habia optado por un banco en Berazategui). El alta era en Abril pero cuando fue a retirar su primer haber ( junto con el de sus 3 hijos menores ), el banco le da la grata noticia que su beneficio está bloqueado. En Udai de Berazategui no me saben decir el motivo. Aclaro que no se trata de ningun beneficio con SDM. Que hago en este caso ?
haces lo mismo que dijimos mas arriba que se fijen en el excell porque esta retenido y de hay se ve como se procede
 #955618  por damifacu
 
diegomdp escribió:
damifacu escribió:Buenas tardes a todos !
Tengo un caso de una Sra con pension derivada que le bloquearon el pago. La Pension se habia iniciado en Udai Avellaneda porque ese turno se lo dio Udai berazategui cuando hizo el ADP. Avellaneda generosamente lo envio a Monte Grande para resolverlo ( tiempo de espera de 6 meses, sin palabras !! :oops: ). En Febrero sale la resolucion con banco en Quilmes Oeste ( siendo que al Sra es de Berazategui y habia optado por un banco en Berazategui). El alta era en Abril pero cuando fue a retirar su primer haber ( junto con el de sus 3 hijos menores ), el banco le da la grata noticia que su beneficio está bloqueado. En Udai de Berazategui no me saben decir el motivo. Aclaro que no se trata de ningun beneficio con SDM. Que hago en este caso ?
haces lo mismo que dijimos mas arriba que se fijen en el excell porque esta retenido y de hay se ve como se procede
Gracias Diegomdp !! Voy a ver que me dicen en Control y despues les comento
Saludos