aver sin animo de polemizar voy a aclarar mi respuesta porque por ahi no se entendio porque la colgue de la respuesta de mariouba.
el tramite esta retenido por sdm dador multiple, yo no puse que "podria estar retenido" por ese motivo, la forista marchu me paso los datos de la sra mande a chequear en la base de retenidos y figura retenido por ese motivo mas precisamente es el registro 125 del mes de abril de 2013, con lo cual ya esta confirmado el motivo de retencion.
confrmado el motivo de retencion se torna operativa la circular gp 25/13 que dice lo siguiente:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General
Constituyente de 1813”
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013
CIRCULAR DP Nº 25/13
BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACIÓN DE SERVICIOS DOMÉSTICOS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 59/12
La Dirección General Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y
optimización de procesos que realiza, detectó beneficios en los cuales se han
computado tareas en calidad de servicio doméstico, que presentan anomalías.
En atención a lo expuesto y a solicitud de la Dirección General de Control Prestacional
se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, el
procedimiento a aplicar por dichas áreas, ante la existencia de anomalías en el
procedimiento y/o otorgamiento del beneficio donde se declararan tareas domesticas.
En consecuencia, la Coord. Control de Prestaciones Pasivas, dependiente de la
Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles procederá a la
retención en forma directa, de aquellos beneficios donde del análisis surge una
irregularidad que no amerita la previa validación por parte del área operativa
informándose los mismos, en el portal Intranet – Servicios – Ret – Retenciones
aplicadas sobre la liquidación de beneficios previsionales SIPA – Anomalías
detectadas en SDM.
Los casos en los que se proceda a la retención directa, no habiendo posibilidad de
activación por parte del área operativa, serán aquellos cuya problemática sea la de
Dadores Múltiples, los que tendrán como código de suspensión 005- Anomalía SDM
Dador Múltiple y que, por su característica, serán analizados por la Dirección de
Detección.
Dada la tipología de los casos detallados en INTRANET, el área operativa deberá
proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1287/97 y, para el caso que a
través de dicha diligencia no se revierta el temperamento observado oportunamente,
formular Resolución rectificativa del acuerdo oportunamente efectuado, dictando
nuevo acto resolutivo que revoque la prestación.
Por otra parte, para aquellos casos en los que exista una presunción de error, la
Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles previo a la retención
procederá a solicitar a las áreas operativas la validación. Pudiendo obtener los
siguientes resultados:
1) Que las áreas operativas validen, en cuyo caso, la Dirección Control de la
Liquidación y Red Grupos Móviles no procede a la retención del beneficio en
cuestión.
2) Que las áreas operativas no validen, en consecuencia la Dirección Control de la
Liquidación y Red Grupos Móviles procederá a la retención del Beneficio.
3) Que las áreas operativas solicitan a la Dirección Control de la Liquidación y Red
Grupos Móviles la retención del beneficio.
Para el supuesto 2) y 3) y a los fines de sanear el error en la operación de carga, las
áreas OPERATIVAS deberán proceder según corresponda a:
a) Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido.
b) Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases
de PrPa.
c) Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA, y efectuar las correcciones
necesarias reiniciando el proceso nuevamente.
d) Una vez cumplida la etapa de la probatoria y producido el dictamen del área
legal, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.
e) Para aquellos casos en donde del resultado del análisis se constata, que no
cumple con los extremos legales exigidos por Ley para acceder al beneficio
peticionado, deberá proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto
1287/97 y formular Resolución rectificativa del acuerdo oportunamente
efectuado, dictando nuevo acto resolutivo.
IMPORTANTE: Frente a la existencia de las anomalías a las que se hace
referencia en la presente, deberá cumplirse indefectiblemente las pautas
detalladas en la misma y bajo ningún concepto deberá solicitar el levantamiento
de la marca de retención original o proceder a la reactivación del beneficio
ahora bien como expreso mariouba concuerdo con lo que te explico en base a su experiencia como procede anses en caso de una retencion al mandarte nueva verificacion, pero te agreguo a loq ue muy bien te explico marioba algunas experiencias mias, de casos que he visto resueltos, poruqe no siempre trabajan de manera uniforme, yo he visto casos donde citan al supuesto empleado de servicio domestico tambien y no solo indagan sobre aspectos laborales sino tambien sobre otros de conocimiento de la tarea que realizaba incluso de como era la casa de la supuesta empleadora, en un caso recuerdo que el verificador le preguntaba tiene rejas negras (y eran blancas) tiene 2 pisos (y solo tenia 1) y despues le preguntaba como son los pisos y los azulejos, era un tramite en el interior del pais con lo cual el procedimiento puede ser distinto al del area que cito mariouba, a lo que voy con esto es que en mi opnion vas a tener que capacitar tanto al empleador como al empleado y no dejar nada librado al azar y como dijo mariouba tener paciencia por la demora o bien intentar una accion judicial que nadie sabe en que puede terminar