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  • Inhabilidad de titulo ejecutivo

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 #954119  por avenegril
 
Buenas gente, les hago una consulta. Represento al demandado en un ejecutivo por cobro de alquileres, como esta preparando la via ejecutiva la semana que viene hay que comparecer a reconocer la firma y la calidad de locatario del contrato. por otro lado, el contrato es PESIMO, de esos comprados en una libreria. pero lo importante es que en el contrato NO ESTABLECE EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO.
Mi idea es comparecer, reconocer la firma y no el contenido del contrato e interponer la excepcion de inhabilidad del titulo,
Ustedes creen que procedera al no estar estipulado el objeto del contrato de locacion? porque se trataria de una especia de indagacion en la causa, y la verdad que me genera dudas. gracias.
 #954165  por avenegril
 
andresxeneizes escribió:pero en definitiva al reconocer la firma reconoces que debes plata.
pregunto y que vas a decir que es ese contrato?
Pensemos en el caso de una pagaré, que sucederia si no expresa el concepto por el cual es debido? no se...
vos que harias Andres?
 #954177  por andresxeneizes
 
el pagare no lleva causa, asi que no estariamos ante el mismo ejemplo.

yo creo que el caso no tiene solucion, es decir lo perdes hagas lo que hagas, la pregunta es necesitas ganar tiempo y cuanto?

las costas ya las tenes en contra aun cuando te allanes porque asi lo dice el art 539 c.proc.

entonces tenes dos opciones para alargar
1) la que dijiste vos, la de inhabilidad de titulo, yo creo que es con la que menos tiempo vas a ganar porque se resuelve de puro derecho, pero es en la que menos costas te van imponer.

2) decir que hubo abuso de firma en blanco, esto si bien no es leal, aprovechando que el documento esta mal redactado podrias intentar esto pidiendo una pericia caligrafica, podes obtener la ventaja de ganar tiempo, pero obviamente es mas caro por la pericia, porque el abogado de la otra parte va a trabajar mas por ende le van a regular mas honorarios y hay que tener en cuenta que pueden llegar a poner una multa si se enculan los del juzgado.

todo dependera de lo que necesites, si ganar poco tiempo o, si ganar algo mas de tiempo, por ultimo si necesitas tiempo y podes negociar tambien podes reconocer la deuda y pedir una audiencia en los terminos del 558 cproc