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  • SUCESION - DERECHO DE REPRESENTACION - CONYUGE SUPERSTITE

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 #954062  por romit
 
Hola colegas! Soy nueva en el foro, y recurro a el por un inconveniente o confusión con la siguiente sucesión. Los hechos serian estos..
Rosa (viuda) tiene 3 hijos: Juan (casado con Maria y con 2 hijos), Pedro (soltero y sin hijos) y Pablo (casado).
En 2010 fallece Juan.
En 2011 fallece Rosa.
En 2012 fallece Pedro.
No hay ningun sucesorio abierto, y sólo hay un bien inmueble que pertenece a Rosa. El único hijo que permanece con vida (Pablo) quiere iniciar las sucesiones, para adjudicarse la totalidad del bien (previa renuncia y compensacion mediante de sus sobrinos, claro está).
Tengo las siguientes dudas:

1) Cuestion de fondo: María, esposa de Juan (hermano prefallecido) tiene que renunciar a derechos que puedan corresponderle sobre el bien inmueble en cuestión? Es decir.. Yo sé que en la sucesion de ROSA, los hijos de Juan concurren por DERECHO DE REPRESENTACION, pero la pregunta es.. La parte del bien que adquieren, la incorporan directamente a su patrimonio, o es comos i virtualmente la incorporaran al patrimonio de su padre prefallecido (al que representan)? Porque si la incorporan directamente a su patrimonio, no tengo dudas de que a Maria NO LE CORRESPONDE NADA.. Ahora, si la incorporan al patrimonio de su padre prefallecido, entonces a Maria SI LE CORRESPONDE, porque hereda como un hijo más en los bienes propios.
El tema es: Si la conyuge superstite "aprovecha" lo incorporado a traves del derecho de representacion que ejercen sus hijos; o si estos heredan indirectamente de su abuela.Claro está que lo mismo ocurre respecto del tio (hermano que fallece luego de la madre); porque en ese caso, tambien los hijos del prefallecido ejercen derecho de representacion, y entonces se me suscita el mismo problema: Le deben algo a la conyuge superstite? o lo incorporan a su patrimonio?

2) Cuestion de forma: Cómo planteo la demanda sucesoria? Tengo que entablar 3 sucesiones distintas? O puedo abrir una sola y adjuntar los certificados de los demas fallecidos y acreditar los vinculos? (Aclaracion: de las tres personas fallecidas, la unica con bienes registrables es Rosa).

Bueno, espero no haber sido muy complciada y que se entienda la explicacion.
DEsde ya muchas gracias.
 #954188  por abogadamdq
 
Hola, en mi opinión habría que tramitar la sucesión de Rosa, en la parte del escrito inicial donde se denuncian a los restantes herederos, si sos patrocinante de María, se presenta en el sucesorio en representación de sus hijos menores, pero si los hijos son mayores de edad, cualquiera de los hijos o los dos hijos juntos pueden iniciar el sucesorio, manifestás el fallecimiento de Juan y de Pedro, acreditando el deceso de los mismos con las correspondientes partidas o certificados de defunción. Como la sucesión de Rosa la inicia María, Pablo debería presentarse en el expediente antes que venza el plazo de publicación de edictos. Pablo también está legitimado para iniciar la sucesión por derecho propio, si es que no la inicia María, si sos patrocinante de Pablo, lo mismo,iniciás, denunciás al resto de los herederos, y ellos se presentan. Cuando el Juez dicte la declaratoria de herederos de Rosa, lo serán los hijos de Juan por derecho de representación y Pablo.
Panorama para María, si ella o sus hijos abren la sucesión de Rosa:
Podrían abrir la sucesión de Juan, (en caso que Juan tuviera bienes de su titularidad que fueran gananciales o propios), iniciada entonces por María en representación de sus hijos menores, o en caso que fueran mayores de edad, cualquiera de los hijos o los dos juntos o todos con María. Cuando el Juez dicte la declaratoria de herederos, lo serán María y los hijos. Pero si en el matrimonio de Juan y María no habían bienes, María no tiene nada que heredar, porque los bienes de Rosa han pasado a los hijos de Juan, y como los hijos de Juan están vivos, ¿qué tiene para heredar María?. Únicamente en el caso que los hijos de Juan fueran mayores de edad, y ambos le cedieran todos sus derechos hereditarios a María que heredarán en la sucesión de Rosa, y se presentara la cesión antes de la declaratoria de herederos, en ese caso María recibiría la porción que le hubiera correspondido a Juan.
Panorama para Pablo si él abre la sucesión de Rosa:
Para que él se lleve todos los bienes de Rosa, los hijos de Juan y María deberían ser mayores de edad, cederle todos sus derechos hereditarios a María y ella debería cederle a su vez a Pablo. Es decir dos cesiones instrumentadas de ser posible en una misma escritura.
 #954194  por drany
 
romit escribió:Hola colegas! Soy nueva en el foro, y recurro a el por un inconveniente o confusión con la siguiente sucesión. Los hechos serian estos..
Rosa (viuda) tiene 3 hijos: Juan (casado con Maria y con 2 hijos), Pedro (soltero y sin hijos) y Pablo (casado).
En 2010 fallece Juan.
En 2011 fallece Rosa.
En 2012 fallece Pedro.
No hay ningun sucesorio abierto, y sólo hay un bien inmueble que pertenece a Rosa. El único hijo que permanece con vida (Pablo) quiere iniciar las sucesiones, para adjudicarse la totalidad del bien (previa renuncia y compensacion mediante de sus sobrinos, claro está).
Tengo las siguientes dudas:

1) Cuestion de fondo: María, esposa de Juan (hermano prefallecido) tiene que renunciar a derechos que puedan corresponderle sobre el bien inmueble en cuestión? Es decir.. Yo sé que en la sucesion de ROSA, los hijos de Juan concurren por DERECHO DE REPRESENTACION, pero la pregunta es.. La parte del bien que adquieren, la incorporan directamente a su patrimonio, o es comos i virtualmente la incorporaran al patrimonio de su padre prefallecido (al que representan)? Porque si la incorporan directamente a su patrimonio, no tengo dudas de que a Maria NO LE CORRESPONDE NADA.. Ahora, si la incorporan al patrimonio de su padre prefallecido, entonces a Maria SI LE CORRESPONDE, porque hereda como un hijo más en los bienes propios.
Tìpico trabajo práctico. Hacé los deberes

El tema es: Si la conyuge superstite "aprovecha" lo incorporado a traves del derecho de representacion que ejercen sus hijos; o si estos heredan indirectamente de su abuela.Claro está que lo mismo ocurre respecto del tio (hermano que fallece luego de la madre); porque en ese caso, tambien los hijos del prefallecido ejercen derecho de representacion, y entonces se me suscita el mismo problema: Le deben algo a la conyuge superstite? o lo incorporan a su patrimonio?

2) Cuestion de forma: Cómo planteo la demanda sucesoria? Tengo que entablar 3 sucesiones distintas? O puedo abrir una sola y adjuntar los certificados de los demas fallecidos y acreditar los vinculos? (Aclaracion: de las tres personas fallecidas, la unica con bienes registrables es Rosa).

Bueno, espero no haber sido muy complciada y que se entienda la explicacion.
DEsde ya muchas gracias.