Hola colegas! Soy nueva en el foro, y recurro a el por un inconveniente o confusión con la siguiente sucesión. Los hechos serian estos..
Rosa (viuda) tiene 3 hijos: Juan (casado con Maria y con 2 hijos), Pedro (soltero y sin hijos) y Pablo (casado).
En 2010 fallece Juan.
En 2011 fallece Rosa.
En 2012 fallece Pedro.
No hay ningun sucesorio abierto, y sólo hay un bien inmueble que pertenece a Rosa. El único hijo que permanece con vida (Pablo) quiere iniciar las sucesiones, para adjudicarse la totalidad del bien (previa renuncia y compensacion mediante de sus sobrinos, claro está).
Tengo las siguientes dudas:
1) Cuestion de fondo: María, esposa de Juan (hermano prefallecido) tiene que renunciar a derechos que puedan corresponderle sobre el bien inmueble en cuestión? Es decir.. Yo sé que en la sucesion de ROSA, los hijos de Juan concurren por DERECHO DE REPRESENTACION, pero la pregunta es.. La parte del bien que adquieren, la incorporan directamente a su patrimonio, o es comos i virtualmente la incorporaran al patrimonio de su padre prefallecido (al que representan)? Porque si la incorporan directamente a su patrimonio, no tengo dudas de que a Maria NO LE CORRESPONDE NADA.. Ahora, si la incorporan al patrimonio de su padre prefallecido, entonces a Maria SI LE CORRESPONDE, porque hereda como un hijo más en los bienes propios.
El tema es: Si la conyuge superstite "aprovecha" lo incorporado a traves del derecho de representacion que ejercen sus hijos; o si estos heredan indirectamente de su abuela.Claro está que lo mismo ocurre respecto del tio (hermano que fallece luego de la madre); porque en ese caso, tambien los hijos del prefallecido ejercen derecho de representacion, y entonces se me suscita el mismo problema: Le deben algo a la conyuge superstite? o lo incorporan a su patrimonio?
2) Cuestion de forma: Cómo planteo la demanda sucesoria? Tengo que entablar 3 sucesiones distintas? O puedo abrir una sola y adjuntar los certificados de los demas fallecidos y acreditar los vinculos? (Aclaracion: de las tres personas fallecidas, la unica con bienes registrables es Rosa).
Bueno, espero no haber sido muy complciada y que se entienda la explicacion.
DEsde ya muchas gracias.
Rosa (viuda) tiene 3 hijos: Juan (casado con Maria y con 2 hijos), Pedro (soltero y sin hijos) y Pablo (casado).
En 2010 fallece Juan.
En 2011 fallece Rosa.
En 2012 fallece Pedro.
No hay ningun sucesorio abierto, y sólo hay un bien inmueble que pertenece a Rosa. El único hijo que permanece con vida (Pablo) quiere iniciar las sucesiones, para adjudicarse la totalidad del bien (previa renuncia y compensacion mediante de sus sobrinos, claro está).
Tengo las siguientes dudas:
1) Cuestion de fondo: María, esposa de Juan (hermano prefallecido) tiene que renunciar a derechos que puedan corresponderle sobre el bien inmueble en cuestión? Es decir.. Yo sé que en la sucesion de ROSA, los hijos de Juan concurren por DERECHO DE REPRESENTACION, pero la pregunta es.. La parte del bien que adquieren, la incorporan directamente a su patrimonio, o es comos i virtualmente la incorporaran al patrimonio de su padre prefallecido (al que representan)? Porque si la incorporan directamente a su patrimonio, no tengo dudas de que a Maria NO LE CORRESPONDE NADA.. Ahora, si la incorporan al patrimonio de su padre prefallecido, entonces a Maria SI LE CORRESPONDE, porque hereda como un hijo más en los bienes propios.
El tema es: Si la conyuge superstite "aprovecha" lo incorporado a traves del derecho de representacion que ejercen sus hijos; o si estos heredan indirectamente de su abuela.Claro está que lo mismo ocurre respecto del tio (hermano que fallece luego de la madre); porque en ese caso, tambien los hijos del prefallecido ejercen derecho de representacion, y entonces se me suscita el mismo problema: Le deben algo a la conyuge superstite? o lo incorporan a su patrimonio?
2) Cuestion de forma: Cómo planteo la demanda sucesoria? Tengo que entablar 3 sucesiones distintas? O puedo abrir una sola y adjuntar los certificados de los demas fallecidos y acreditar los vinculos? (Aclaracion: de las tres personas fallecidas, la unica con bienes registrables es Rosa).
Bueno, espero no haber sido muy complciada y que se entienda la explicacion.
DEsde ya muchas gracias.
