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  • QUÉ CCT SE APLICA?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #954244  por marianoc
 
Estimados colegas,

Tengo un caso donde ya configuré el despido, y estoy próximo a presentar demanda por despido indirecto, la situación es la siguiente:

a- Mi cliente, el empleado, trabajaba en un hotel rural –hostería- como cocinero.

b- Lo habían registrado como maestranza según CCT 130/75 (empleados de comercio).

c- En el intercambio telegráfico, hemos dicho textualmente: “… Mi categoría laboral es “CATEGORIA 6”, de acuerdo a las tareas desarrolladas como cocinero, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, y no de “Maestranza “A” ½ jornada” como actualmente estoy registrado”.

d- En la página www.cuitonline.com aparece la empleadora como “xxx Empresa de Viajes y Turismo”. Y en la misma página aparece: Actividad Principal: 634100 (F-150) Servicios mayoristas de agencias de viajes.

En base al último punto (d) me entró la duda, fundamentalmente por el tema de las diferencias salariales, de si realmente he intimado bien en cuanto a la categoría y convenio “supuestamente” aplicable según nuestra parte. En base a lo dicho, mis dudas son:

1) Conforme el relato que hice de los puntos a, b, c y d: ¿Corresponde se aplique el CCT 389/04?, o en su defecto: ¿Que convenio se aplicaría?

2) En caso de aplicarse otro convenio, con que envíe un nuevo telegrama rectificando convenio aplicable, es suficiente?

Desde ya nuevamente muchas gracias, Mariano
 #954254  por ods
 
Si es cocinero seguramente aplica el de gastronimicos, de todas formas asegurate porque hay varios.
 #954299  por sanjuanino
 
En principio, se aplica el CCT 389/04. Sin dudas, el convenio de gastronómicos es siempre (o casi siempre) mejor que el de comercio. Yo supongo que se aplica ese convenio.
En caso que las agencias de viajes tengan una categoría mas beneficiosa para el trabajador, al ser la actividad principal de la empresa se aplicaría este (desconozco si hay convenio que tenga previsto esa categoría de trabajo en la actividad, pero también supongo que no)
En caso de que haya un error en la intimación respecto del convenio aplicable, es corregible mediante nueva intimación
 #954307  por marianoc
 
Acabo de llamar a U.T.H.G.R.A y me informan que sin lugar a dudas se aplica el convenio 389/04.

Nuevamente muchas gracias por sus valiosos aportes y atenciones. Saludos, Mariano