Estimados colegas,
Tengo un caso donde ya configuré el despido, y estoy próximo a presentar demanda por despido indirecto, la situación es la siguiente:
a- Mi cliente, el empleado, trabajaba en un hotel rural –hostería- como cocinero.
b- Lo habían registrado como maestranza según CCT 130/75 (empleados de comercio).
c- En el intercambio telegráfico, hemos dicho textualmente: “… Mi categoría laboral es “CATEGORIA 6”, de acuerdo a las tareas desarrolladas como cocinero, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, y no de “Maestranza “A” ½ jornada” como actualmente estoy registrado”.
d- En la página www.cuitonline.com aparece la empleadora como “xxx Empresa de Viajes y Turismo”. Y en la misma página aparece: Actividad Principal: 634100 (F-150) Servicios mayoristas de agencias de viajes.
En base al último punto (d) me entró la duda, fundamentalmente por el tema de las diferencias salariales, de si realmente he intimado bien en cuanto a la categoría y convenio “supuestamente” aplicable según nuestra parte. En base a lo dicho, mis dudas son:
1) Conforme el relato que hice de los puntos a, b, c y d: ¿Corresponde se aplique el CCT 389/04?, o en su defecto: ¿Que convenio se aplicaría?
2) En caso de aplicarse otro convenio, con que envíe un nuevo telegrama rectificando convenio aplicable, es suficiente?
Desde ya nuevamente muchas gracias, Mariano
Tengo un caso donde ya configuré el despido, y estoy próximo a presentar demanda por despido indirecto, la situación es la siguiente:
a- Mi cliente, el empleado, trabajaba en un hotel rural –hostería- como cocinero.
b- Lo habían registrado como maestranza según CCT 130/75 (empleados de comercio).
c- En el intercambio telegráfico, hemos dicho textualmente: “… Mi categoría laboral es “CATEGORIA 6”, de acuerdo a las tareas desarrolladas como cocinero, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, y no de “Maestranza “A” ½ jornada” como actualmente estoy registrado”.
d- En la página www.cuitonline.com aparece la empleadora como “xxx Empresa de Viajes y Turismo”. Y en la misma página aparece: Actividad Principal: 634100 (F-150) Servicios mayoristas de agencias de viajes.
En base al último punto (d) me entró la duda, fundamentalmente por el tema de las diferencias salariales, de si realmente he intimado bien en cuanto a la categoría y convenio “supuestamente” aplicable según nuestra parte. En base a lo dicho, mis dudas son:
1) Conforme el relato que hice de los puntos a, b, c y d: ¿Corresponde se aplique el CCT 389/04?, o en su defecto: ¿Que convenio se aplicaría?
2) En caso de aplicarse otro convenio, con que envíe un nuevo telegrama rectificando convenio aplicable, es suficiente?
Desde ya nuevamente muchas gracias, Mariano