MUY BUENOS DIAS!! Tengo una duda respecto de una indemnizacion por muerte en ocasion del trabajo. EL at 15 inc 2 de la ley 24557 establece" declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado. Sin perjuicio de la prestación prevista por el apartado 4 del artículo 11 de la presente ley, el damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). "
Mi pregunta es: alguien sabe si esta indemnizacion se otorga tambien para el caso de muerte o es solo para incapacidad total permanente?? Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
Mi pregunta es: alguien sabe si esta indemnizacion se otorga tambien para el caso de muerte o es solo para incapacidad total permanente?? Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!