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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #95390  por mariaana
 
MUY BUENOS DIAS!! Tengo una duda respecto de una indemnizacion por muerte en ocasion del trabajo. EL at 15 inc 2 de la ley 24557 establece" declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado. Sin perjuicio de la prestación prevista por el apartado 4 del artículo 11 de la presente ley, el damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). "
Mi pregunta es: alguien sabe si esta indemnizacion se otorga tambien para el caso de muerte o es solo para incapacidad total permanente?? Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
 #95392  por mariaana
 
Ya encontré la rta en la misma ley. Le corresponde por lo establecdo en el art 18. Gracias igual y disculpen las molestias!!

 #95399  por MORGAN
 
Para el caso de muerte art. 18, art. 15 apartado segundo inciso segundo y art. 11 inc. "c", Indemnización $ 50.000.- más una renta periódica.

 #95412  por DAL
 
Y no te olvides que además le toca la de la LCT. Si no me equivoco es el 248. Fijate que tiene titulo (indemnización por muerte del trabajador).

Saludos!!

 #95421  por MORGAN
 
es cierto art. 248 LCT que remite al 247. Además deberá tener en cuenta el Decreto 1567/74. Y además preveer la posibilidad de accionar en base a una reparación integral con sustento en las normas del C.C.

 #95427  por mariaana
 
Si. Esas indemnizaciones ya las había verificado. Solo tenía duda con el artículo que les consultaba. Les cuento que el trabajador estaba en negro así que el caso es bastante complejo. Hay bastante para reclamar. Lo que me está costando ahora es hacer un reclamo además en base a la responsabilidad civil teniendo en cuenta la inconstitucionalidad del art 39 de la 24557. Alguien tuvo un caso similar??

 #95429  por MORGAN
 
A ver si entendí querés reclamar las prestaciones de la ley de riegos del trabajo y además la reparación integral vía civil?

 #95430  por MORGAN
 
Que tipo de accidente fue? que cosas o cuantas personas se involucraron, si las hubiere.

 #95437  por mariaana
 
Se trata de un empleado de vigilancia de un balneario que muere a raíz de un paro cardíaco que sufre en ocasión de un robo que se produce en el lugar. En el lugar había otra persona trabajando, pero ésta no sufre consecuencias. La causa penal todavía está siendo investigada, pero no hay prácticamente avances.

 #95440  por MORGAN
 
Quién es el empleador? público o privado?

 #95445  por mariaana
 
El empleador es privado. El concesionario del balneario

 #95451  por MORGAN
 
Entendido, ahora, que queres reclamar, las prestaciones de la LRT o ir por vía civil por la reparación integral?

 #95454  por mariaana
 
Pretendía hacer los 2 reclamos. No sé si eso será viable. O si debo reclamar por la vía laboral las indemnizaciones que habíamos charlado antes y además plantear la inconstitucionalidad del art 39 y pedir allí mismo el aumento de los montos indemnizatorios.

 #95462  por MORGAN
 
No se puede reclamar conjuntamente (en un mismo reclamo se entiende) en base a ambos plexos normativos la misma reparación, en términos más sencillos si reclamás con base en las normas de la LCT no podés hacerlo también en las del CC, se excluyen entre sí.

 #95463  por mariaana
 
Pero cuando planteo la inconstitucionalidad el art 39 lo hago para poder ampliar el monto de la indemnización y así hacer el reclamo de la reparación integral. No?