Colegas,
En los casos de registración deficiente y con relación al certificado de trabajo del Art. 80 LCT, supongamos que el empleado trabajaba jornada completa, pero estaba registrado por media jornada, en estos casos es obvio que el empleador al extender el certificado de trabajo NO va a reconocer tal irregularidad y en consecuencia el mismo TAMPOCO se va a ajustar a la realidad de la relación laboral.
En estos casos:
1- ¿Conviene que el trabajador directamente no reciba el certificado y luego enviar un tcl dejando constancia de ello debido a que el mismo no refleja la realidad de la relación laboral?
2- O, Por el contrario ¿Es conveniente que el trabajador acepte el certificado y luego enviar tcl solicitando se extienda uno nuevo por no ajustarse a la realidad en cuanto a la jornada, sueldo o lo que fuere?
Desde ya muchas gracias
En los casos de registración deficiente y con relación al certificado de trabajo del Art. 80 LCT, supongamos que el empleado trabajaba jornada completa, pero estaba registrado por media jornada, en estos casos es obvio que el empleador al extender el certificado de trabajo NO va a reconocer tal irregularidad y en consecuencia el mismo TAMPOCO se va a ajustar a la realidad de la relación laboral.
En estos casos:
1- ¿Conviene que el trabajador directamente no reciba el certificado y luego enviar un tcl dejando constancia de ello debido a que el mismo no refleja la realidad de la relación laboral?
2- O, Por el contrario ¿Es conveniente que el trabajador acepte el certificado y luego enviar tcl solicitando se extienda uno nuevo por no ajustarse a la realidad en cuanto a la jornada, sueldo o lo que fuere?
Desde ya muchas gracias