FLOPPY:los otros dìas buscando material para un curso sobre IPS que estoy haciendo,encontrè esto que hace tiempo subiò al foro otra compañera;creo que se llama Isabella;te lo paso porque me pareciò interesante.SUERTE
PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa. Derecho al beneficio. Ley 17.562.
Para que la separación de hecho entre los cónyuges provoque la pérdida del derecho al beneficio de pensión, la culpa debe ser acreditada fehacientemente. Al respecto se ha dicho que "La separación de hecho de los cónyuges de común acuerdo, por sí sola, no ocasiona la pérdida del derecho a pensión, toda vez que el art. 1, inc. a) de la ley 17.562 sanciona con la pérdida del beneficio cuando la separación se deba a culpa de ambos o a la culpa exclusiva del cónyuge supérstite" (cfr. C.S.J.N., sent. del 30.07.74, E.D. Tº 57, pág. 278) ... "La culpa debe ser acreditada fehacientemente sin que se puedan hacer valer presunciones en contra de la viuda. Aceptar un criterio diferente será colocar en una mejor situación al cónyuge divorciado legalmente que al separado de hecho" (cfr. C.N.A.T., sent. del 23.12.85, "Menéndez, Olivia Rodríguez de"). (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 503798/1995. "KRAT, MARÍA ADELFA c/ A.N.Se.S.". 30/03/01
sent. def. 82641.
C.F.S.S.
Sala II.
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PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa. Derecho al beneficio. Ley 17.562.
Corresponde al órgano de gestión previsional probar la culpabilidad invocada para denegar el beneficio de pensión, en los casos en que el causante y el cónyuge supérstite se encuentren separados de hecho. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 503798/1995. "KRAT, MARÍA ADELFA c/ A.N.Se.S.". 30/03/01
sent. def. 82641.
C.F.S.S.
Sala II.
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PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa. Derecho al beneficio. Ley 17.562.
Si con posterioridad a la separación de hecho acaecida existió vida marital de hecho, la culpabilidad debe meritarse al momento de la ruptura matrimonial, y no sobre la conducta posterior de los integrantes del matrimonio. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 503798/1995. "KRAT, MARÍA ADELFA c/ A.N.Se.S.". 30/03/01
sent. def. 82641.
C.F.S.S.
Sala II.
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PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa. Derecho al beneficio. Ley 17.562.
La recta interpretación de la ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación -en la medida que existan causa que justifiquen tal sospecha-, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18) y con el espíritu de las leyes que se intentan aplicar. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 503798/1995. "KRAT, MARÍA ADELFA c/ A.N.Se.S.". 30/03/01
sent. def. 82641.
C.F.S.S.
Sala II.
P E R S O N A

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI