Hola Colegas, tengo una duda, un trabajador se accidento en 2008 y tuvo dictamen de la comisión medica en 2009, siendo despedido en Abril de 2011.Envie telegrama a la ART y al empleador en Abril de 2013 suspendiendo la prescripción.
Para mi estaría prescripto, pero la duda la tengo con lo que dice la Ley 24557
ARTICULO 44. — Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
Podría tomar la fecha de cese de la relación laboral para solicitar diferencias en incapacidad e ir por ley especial?
Para mi estaría prescripto, pero la duda la tengo con lo que dice la Ley 24557
ARTICULO 44. — Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
Podría tomar la fecha de cese de la relación laboral para solicitar diferencias en incapacidad e ir por ley especial?