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 #955245  por gui
 
Hola Colegas, tengo una duda, un trabajador se accidento en 2008 y tuvo dictamen de la comisión medica en 2009, siendo despedido en Abril de 2011.Envie telegrama a la ART y al empleador en Abril de 2013 suspendiendo la prescripción.
Para mi estaría prescripto, pero la duda la tengo con lo que dice la Ley 24557

ARTICULO 44. — Prescripción.

1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.

Podría tomar la fecha de cese de la relación laboral para solicitar diferencias en incapacidad e ir por ley especial?
 #955333  por andresxeneizes
 
yo entiendo que la fecha de cese seria para el caso que te enteres de la enfermedad luego del despido, pero no para el caso que te enteres antes, sino para que poner que prescriben a los 2 años de que debio ser abonada, si total podriamos usar el final de la oracion y todos los casos quedarian enmarcados en que la prescripcion comienza a partir del cese de la relacion laboral.
 #955362  por gui
 
Desde ya muchas gracias por tu respuesta, mira mi cliente quedo muy mal de la mano después del siniestro, se le agrava día a día la enfermedad y lo que vos me decís es claro, pero estoy intentando ver como podría ingresarlo, por acción civil esta prescripto y solo me quedaba ir por ley especial, pero no encontré fallo que tome la fecha de despido, el trabajador no quiere iniciar juicio cuando le pagan el siniestro para conservar el trabajo y encima después lo despiden y la verdad es que como tiene la mano, nadie lo va a contratar.
Si saben de algún fallo que tomo el despido como fecha de inicio de computo de la prescripción se los agradeceré colegas!!!!!!
 #955391  por Beto
 
Hola asegun fallos, la prescripcion se toma desde le momento que el trabajador se notifico de la lesion que presentaba, osea cuando el tratamiento termina es cuando el actor sabe que lesion presenta, desde ahi, se debria de contar los dos años.
 #955471  por gui
 
Entonces a que se refiere la ley cuando hable de fecha de cese de la relación laboral, serán aplicables a las enfermedades profesionales? porque en ese caso se toma en cuenta cuando el trabajador tomo conocimiento de la incapacidad y nada tiene que ver con los 2 años del cese de la relación laboral. Esto es solo a manera de comentario, coincido con los colegas pre opinantes pero porque se puso eso del cese de la relación laboral en la ley?
Desde ya gracias colegas por sus comentarios!!!