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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #955735  por legalpao
 
bueno parece q este no es mi año!! me llama la hna de una clienta que le hice la pension para avisarme que la Sra ( mi clienta )esta perdida que no puede firmar porque no mueve su mano , el hno esta como apoderado en anses para el cobro de la jubi , ahora bien 1º cobro de pension si o si tiene que ir la titular del beneficio? podre hacer un poder x escribano ? (si recupera la lucidez o de que otra manera puedo no perder mis honorarios !! NO PEGO UNA!!
 #955806  por AGDA
 
legalpao escribió:bueno parece q este no es mi año!! me llama la hna de una clienta que le hice la pension para avisarme que la Sra ( mi clienta )esta perdida que no puede firmar porque no mueve su mano , el hno esta como apoderado en anses para el cobro de la jubi , ahora bien 1º cobro de pension si o si tiene que ir la titular del beneficio? podre hacer un poder x escribano ? (si recupera la lucidez o de que otra manera puedo no perder mis honorarios !! NO PEGO UNA!!
El hno ya está cargado como apoderado para el cobro? Si ya está cargado y figura en ANSeS y en el banco, que concurra el apoderado con dni + dni del beneficiario + resolución de acuero de beneficio o rub. Tendría que cobrar.

Independientemente de ello, la cuestión es ver que tan lúcida está. No hace falta que firme. Alguien pueder firmar a ruego por ella o puede firmar con la huella dactilar. El tema es que si ha perdido todas sus capacidades cognitivas, el escribano no te va a certificar nada.

Como te digo, si está cargado como apoderado rigen las reglas del mandato del Cod Civ. El banco no puede negarse a abonar y si lo hace para eso estamos los abogados (me ha ocurrido y he hecho flor de quil... en el banco, con policía y todo incluído. Si el cajero se niega, directo a la oficina del gerente y, si no hay caso, directo a la cámara en lo criminal para hacer la denuncia)

Ni para el primero ni para ningún otro cobro es imprescindible la presencia del titular. Justamente para eso están los poderes. Si ANSeS y los bancos desconocen el Cod Civ hay que hacerselos conocer... y si es con sangre, mejor

Saludos y suerte
 #955809  por noemiadriana
 
El poder que tiene para cobrar la jubilación no le sirve al hermano para cobrar la pensión. Tiene que hacer uno para la pensión. que vaya a anses con la carta poder certificada por policia, escribano, juez de paz o director del hospital si esta internada, el documento de tu clienta y el del que va a ser apoderado para que le hagan el poder para la pensión. Despues va al banco con el certificado de supervivencia que acordate no puede tener mas de 72 hs y le tienen que pagar. Suerte
 #956341  por tata22
 
Hola Pao, mira me paso una vez que el señor debia cobrar por primera vez y estaba en terapia en un hospital publico,entonces nos presentamos en la comisaria mas cercana con carta poder de anses, un oficial nos acompaño hasta el hospital y certifico la firma del señor y su hija, presentando el poder y una constancia firmada por el director del hospital su hija pudo cobrar en el banco sin problemas. Suerte...
 #956812  por norma1980
 
tata22 escribió:Hola Pao, mira me paso una vez que el señor debia cobrar por primera vez y estaba en terapia en un hospital publico,entonces nos presentamos en la comisaria mas cercana con carta poder de anses, un oficial nos acompaño hasta el hospital y certifico la firma del señor y su hija, presentando el poder y una constancia firmada por el director del hospital su hija pudo cobrar en el banco sin problemas. Suerte...

si, tb me paso lo mismo y pudo cobrar !!