plean escribió:Colega: lo que tenes que hacer (s/mi criterio) mandar telegrama: que lo envie la empleada y diga lo siguiente:
Fulana de de tal por derecho propio, intimo a UD para dentro del plazo de 24 hs de recibida la presente proceda a aclarar mi situación y/o relación laboral, quedando usted formalmente intimado para que en el plazo de 30 días de recibida la presente proceda a regularizar mi situación de empleo no registrado, a tal fin denuncio como real fecha de ingreso... real remuneración..... mas sac, horas extras, etc. Por el presente acto intimo para que en el término de ley acredite ingresos de aportes ante organismos de seguridad social y sindícale. Se deja constancia que se cursará a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), misiva de idéntico tenor y fecha, también comunico que me abstendré de prestar servicios hasta tanto Ud. cumpla con lo intimado ut-supra, conforme art 1201 Código Civil “exceptio non adimpleti contractus” (excepción de contrato no cumplido), todo esto bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Con esto lo obligas a que te despidan o nieguen todo, en este ultimo caso envias un nuevo telegrama haciendo efectivo el apercibimiento y pidiendo las indemnizaciones...
Espero que te sirva
El TCL no estaría mal, pero, cuando se intima se lo hace por 2 días hábiles que es un plazo considerable.
Luego eso de decir que le vas a comunicar a la AFIP es medio de gusto pero, es NI, se le comunica y listo.
En temas de servicio doméstico no se aplica la 24013, invocar o no invocar tal norma en el TCL no va a ahcerte perder el juicio, es decir, luego el juez dirá si corresponde o no la aplicación de la misma. Tanto la ley vieja como la nueva EXCLUYEN ESTAS MULTAS.
Lo de la retención de tareas si querés ponelo, se suele hacer gralmente para los casos en los que la relación esta registrada, pero si queres ponelo.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos